Orden por la que se resuelve el expediente de información para la aprobación definitiva del Proyecto básico para la ejecución de filtro verde en el entorno de la desembocadura de la Rambla del Albujón al Mar Menor, término municipal de Cartagena.

Viernes 17 Marzo 2017  |  Visto: 471 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente


BORM n.º 63 de 17/03/2017

Con fecha 12 de agosto de 2016, se aprueba técnicamente, por la Excma. Sra. Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, el Proyecto básico para la ejecución de filtro verde en el entorno de la desembocadura de la Rambla del Albujón al Mar Menor, y antes de resolver sobre su aprobación definitiva, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles publicado en el BORM n.º 193 de 20 de agosto de 2016,, en los diarios La Verdad y La Opinión de fecha 13 de octubre de 2016, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cartagena.

En esta información pública se han presentado diversos escritos de alegaciones, que han sido todos contestados el 30 de diciembre de 2016. A resultas de estas alegaciones se han realizado las siguientes modificaciones en el proyecto, sin que suponga una modificación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras:

- En la zona del filtro verde se han definido nuevos caminos de servicio para dar acceso a las líneas de alta tensión existente, con objeto de poder realizar el mantenimiento.

- Para aumentar la seguridad del NO intercambio de agua entre el filtro verde y el terreno existente además de compactar adecuadamente cada una de las capas correspondientes, como se indica en las revisiones anteriores, se colocará una lámina de impermeabilización de polietileno de alta densidad de 1,50 mm de espesor.

- La justificación de la solución adoptada no se detallaba a nivel descriptivo en las revisiones anteriores del proyecto, por petición de los alegantes, en esta nueva revisión se ha incluido el Anejo n.º 3. Estudio de alternativas para la ubicación del filtro verde. Cabe señalar, que previamente a la selección de la ubicación planteada en el proyecto para el filtro verde, se realizaron diversos comités de expertos donde se valoraron y se pusieron en conocimiento todos los aspectos necesarios atendiendo a criterios hidrológicos, hidrogeológicos, ambientales, agroecológicos, etc y sobre la base de estas consideraciones se adoptó la solución definitiva. Además durante toda esta fase de planteamiento del proyecto se contó con el apoyo de especialistas en la materia.

- Se ha incluido la contestación a la consulta realizada a la Dirección General de Calidad y Evolución Ambiental y a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, donde se certifica que las actuaciones proyectadas no suponen afección negativa a la Red Natura 2000, sino una repercusión positiva sobre dicha Red Ecológica.

Dado lo anterior, y visto el expediente administrativo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 83 Ley 39/2015).

Dispongo:

Primero.- Esta Consejería, a la vista de lo expuesto, resuelve el expediente de información pública relativo al Proyecto básico para la ejecución de filtro verde en el entorno de la desembocadura de la Rambla del Albujón al Mar Menor, procediendo la modificación del proyecto aprobado inicialmente en los términos anteriormente expuestos.

Segundo.- Notifíquese la presente resolución a los Ayuntamientos afectados y a los particulares que hayan intervenido en el expediente de información pública y publíquese, asimismo, en el BORM.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. No obstante, y sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponerse, previamente al contencioso-administrativo, Recurso de Reposición ante la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el BORM, no pudiéndose, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución expresa.

Murcia, 13 de febrero de 2017.
La Consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.
Adela Martínez-Cachá Martínez.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 63 DE 17 DE MARZO DE 2017


 

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