Normas de la concesión de una subvención a la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro para la restauración de la capilla del Cristo del Socorro en la iglesia de Santa María de Cartagena.

Viernes 28 Abril 2017  |  Visto: 653 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno


BORM n.º 97 de 28/04/2017

Decreto n.º 37/2017, de 26 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro de Cartagena para la restauración de la capilla del Cristo del Socorro en la antigua iglesia de Santa María de Cartagena (Murcia).

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Cultura y Portavocía en materia de protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en el Decreto n.º 111/2015, de 10 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Portavocía.

La Ilustre Cofradía de la Hermandad de Caballeros del Santísimo Cristo del Socorro fue fundada en el año 1691 por el Excmo. don Pedro Manuel Colón de Portugal de la Cueva y Enríquez, Duque de Veragua y de la Vega.

Quedó constituida en la nueva Capilla de la Iglesia Mayor de Cartagena, conocida posteriormente como Iglesia de Santa María la Vieja. Dicha Capilla fue erigida por el Duque de Veragua a la efigie de Jesucristo crucificado, de color moreno.

El objeto del proyecto presentado por la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro es la restauración de la Capilla del Cristo del Socorro, sede de la misma, que se encuentra en la Iglesia de Santa María de Cartagena en el Cerro de La Concepción, en la continuación de la Cuesta de la Baronesa, en pleno centro histórico de la ciudad de Cartagena y sobre los restos del Teatro Romano.

La Capilla es de planta rectangular cubierta con cúpula octogonal sobre pechinas. Está decorada con yeserías, donde se entremezclan motivos vegetales con querubines, resaltando la decoración en las pechinas, los encuadres de las ventanas y los nervios. Posee un camarín de planta semicircular elevado sobre la fachada sureste y su construcción data de 1691. El inmueble está en la zona histórico-artística del Cerro de la Concepción y del propio enclave del Teatro romano de Cartagena.

Las actuaciones contempladas en el proyecto son las siguientes:

- Solucionar problemas de humedades en los paramentos verticales y de suelo.

- Evitar entrad de agua mediante el tratamiento de las cubiertas terrazas y el muro afectado.

- Acondicionar el Camarín, restaurando los elementos de madera y tratando el problema de humedades.

- Renovar la instalación eléctrica e iluminación de la capilla.

- Mejorar los acabados interiores: pinturas, barnizados, solados y madera.

- Mejorar los acabados exteriores.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de este proyecto mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura y Portavocía del ejercicio de 2017.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Portavocía previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2017.

Dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro para la restauración de la Capilla del Cristo del Socorro en la antigua Iglesia de Santa María en Cartagena (Murcia), en los términos técnicos y económicos del proyecto redactado por el arquitecto Juan de Dios de la Hoz Martínez en septiembre de 2015.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de cultural, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

Las razones de interés público y social que justifican el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública son las siguientes:

a) La especificidad e interés de este inmueble en el marco del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

b) Su ubicación en el conjunto histórico-artístico del Cerro de la Concepción declarado Bien de Interés Cultural por Decreto de 4 de junio de 1931 y delimitado por Decreto 775/1971, de 1 de abril de 1971.

Estas características, en sí mismas, requieren una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico y fomento de la cultura.

2.- La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Cultura y Portavocía, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro, entidad que realizará la inversión y que ha sido autorizada para ello, con fecha 16 de septiembre de 2016, por el Obispado de la Diócesis de Cartagena, propietario del inmueble.

Artículo 4.- Requisitos del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del Decreto.

Artículo 5.- Obligaciones.

El beneficiario de esta subvención estará obligado a:

a) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 del presente decreto.

b) Llevar a cabo la ejecución de las obras objeto de la subvención, debiendo, en su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas en virtud de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la legislación urbanística vigente.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y con la colaboración de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Portavocía, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

f) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad

1.- El presupuesto total asciende a 95.845,15 euros de los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Cultura y Portavocía aportará 40.000,00 euros, siendo el resto financiado por la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro de Cartagena.

2.- Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta del beneficiario.

3.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado.

Artículo 7.- Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y se ingresarán en la cuenta corriente que a tal efecto indique la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- El abono se realizará tras la concesión de la subvención mediante Orden de la Excma. Consejera de Cultura y Portavocía.

3.- No se estima necesaria la constitución de garantía por tratarse de una entidad no lucrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. 2. d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8.- Ejecución y justificación.

1.- El plazo de ejecución será de doce meses a partir del día siguiente a la fecha en que se materialice el cobro de la totalidad de la subvención y la justificación de los gastos y los pagos que el mismo conlleva, se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mismo.

Los plazos de ejecución y justificación señalados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de ampliación mediante Orden de la Consejera de Cultura y Portavocía, de conformidad con lo establecido en los artículos 61.2 y 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

Además de lo establecido con carácter general en tales artículos, la Ilustre Cofradía del Santísimo y Real Cristo del Socorro de Cartagena vendrá obligada a ejecutar y justificar ante la Consejería de Cultura y Portavocía, en el plazo y forma establecido, tanto la realización del proyecto subvencionado, como los gastos y los pagos correspondientes en los términos que a continuación se indican:

- La acreditación de los trabajos se realizará mediante la presentación de una Memoria firmada por el técnico competente, en la que figura la descripción pormenorizada de la intervención realizada, así como la documentación gráfica del proceso seguido y las certificaciones de obra.

- La acreditación del gasto se realizará por medio de facturas conformadas por la entidad beneficiaria y acordes en cuantía y referencia con las certificaciones y la Memoria.

- La acreditación del pago se realizará mediante los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?.

Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 26 de abril de 2017.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, en funciones, (P. D. Decreto de la Presidencia n.º 30/2015, de 7 de julio, B.O.R.M. n.º 155, de 8 julio 2015).
Andrés Carrillo González.
La Consejera de Cultura y Portavocía, en funciones.
Noelia María Arroyo Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 97 DE 28 DE ABRIL DE 2017


 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 24/04/2024

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