Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de marzo de 2017 del Ayuntamiento de Cartagena, para la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos culturales.

Jueves 11 Mayo 2017  |  Visto: 826 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Hacienda


BORM n.º 107 de 11/05/2017

BDNS (Identif.): 345399

1.- Podrán ser objeto de subvención:


1.1.- Las bases tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia sin ánimo de lucro citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Podrán solicitar subvención:

2.1.- Podrán solicitar la subvención a esta convocatoria todas las personas físicas o jurídicas descritas en la Base Primera de esta convocatoria que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria dentro del municipio de Cartagena.

2.2.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena.

3.- Para la concesión de subvenciones se valorará:

3.1.-Metodología y desarrolo del proyecto.

3.2.- Calidad e interés del proyecto desde el punto de vista cultural.

3.3.- Originalidad y/o carácter innovador del proyecto.

3.4.- Viabilidad técnica y económica del proyecto.

3.5.- Desarrollo de acciones que promuevan la igualdad de género.

3.6.- Desarrollo de acciones que promuevan la tolerancia y el conocimiento de la diversidad cultural.

3.7.- Alcance territorial del proyecto.

SOLICITUDES.

Se presentarán, junto con la documentación exigida, mediante instancia dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, , en el Registro Genra del Ayuntamiento, y por cualquier otro medio admitido en Derecho.

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

2.- Anexo I (Solicitud subvención). Anexo II (Declaración Responsable).

3.- Acreditación de que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- Certificado actualizado, en su caso, del número de Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

5.- Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, de la existencia de cuenta abierta a nombre de la persona, entidad o asociación solicitante.

6.- Descripción de las actividades para el que se solicita la subvención, conforme al formulario correspondiente (Anexo III).

El plazo de solicitud será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en e Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena, 29 de marzo de 2017.
El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
Francisco Aznar García.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 107 DE 11 DE MAYO DE 2017


 

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