Bases de subvenciones para constitución de cooperativas en agricultura, industria e innovación en Cartagena.

Jueves 18 Mayo 2017  |  Visto: 785 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Estrategia Económica


BORM n.º 113 de 18/05/2017



Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de abril de 2017 del Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la constitución de cooperativas en agricultura, industria e innovación en el término municipal de Cartagena, en el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 346912

Primero.- Objeto.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, promovidas desde el Área de Gobierno de Estrategia Económica y cuyo procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, pretenden fomentar la creación de cooperativas y el desarrollo del cooperativismo en agricultura, industria e innovación en el Término Municipal de Cartagena, con la finalidad de favorecer la creación de empleo.

Segundo.- Imputación presupuestaria

El crédito disponible es de 6.000 ¬, y los gastos susceptibles de financiación son, hasta un máximo de 1.000 ¬ por solicitante, los generales subvencionables, tales como los previstos en el art.º 55 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017.

Se deberá tener en cuenta que, en el supuesto de que las subvenciones concedidas no agoten las aplicaciones presupuestarias en las que se encuentran imputadas, el importe excedente será aplicado y repartido proporcionalmente a partes iguales entre las cooperativas con derecho a subvención, siempre y cuando se presenten justificantes de gastos que amparen el excedente subvencionable.

Tercero.- Bases reguladoras
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de abril de 2017.

Cuarto.- Beneficiarios
Las cooperativas que se pretendan ubicar en el Término Municipal de Cartagena, se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de justificar ante este Ayuntamiento, ninguna ayuda, financiación o subvención concedida.

Quinto.- Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y hasta el 31 de octubre de 2017.

Sexto.- Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la convocatoria, debiendo relacionarse en la misma necesariamente todos los gastos para los que se solicita la subvención.

Junto con la solicitud (Anexo I), se acompañarán cumplimentados los Anexos II y III, así como, los documentos a que se refiere el citado Anexo I.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General, ubicado en la planta baja del edificio administrativo sito en la C/ San Miguel, C.P. 30201 de Cartagena; en cualquiera de las oficinas descentralizadas (OMITAS), o en las Oficinas de Correos tal y como establece el art.º 16.4 de a Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cartagena, 6 de abril de 2017.
El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local.
Francisco Aznar García.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 113 DE 18 DE MAYO DE 2017

 

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