Bases para la concesión de subvenciones a colectivos juveniles, año 2017.

Martes 23 Mayo 2017  |  Visto: 716 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Juventud


PRIMERA

Las subvenciones tendrán como finalidad, promover y apoyar las acciones que propicien el Asociacionismo Juvenil, estimular el funcionamiento de colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que faciliten la participación juvenil, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa.

SEGUNDA

Las actividades que pueden ser objeto de subvención y convenio son aquellas que cuyos objetivos se orienten a:
1. La potenciación de la solidaridad, la tolerancia, la participación y la adecuada educación en valores y derechos humanos de los jóvenes.

2. Facilitar la adecuada información y asesoramiento en temas de interés juvenil.

3. La promoción del asociacionismo y la participación juvenil.

4. La utilización positiva del tiempo libre con contenidos educativos, medioambiental y/o que promuevan la participación de jóvenes con especiales dificultades.

5. La formación e información en temas de interés para los jóvenes.

6. La realización de actividades de promoción y fomento del voluntariado.

7. La promoción del conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.

8. Los programas y acciones dirigidas a la integración de jóvenes inmigrantes

9. Los programas anuales de actividades

10. El mantenimiento de locales juveniles

11. Las actividades y programas a desarrollar en los meses de verano.

TERCERA

Se concederán las siguientes modalidades de subvención:

a) A programas anuales de actividades

b) A programas específicos de actividades

c) Al mantenimiento de locales juveniles

CUARTA

Podrán solicitar subvención:

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

ANEXO I  (VER DOCUMENTOS RELACIONADOS)

ANEXO II   (VER DOCUMENTOS RELACIONADOS)

ANEXO III  (VER DOCUMENTOS RELACIONADOS)


ANEXO IV  (VER DOCUMENTOS RELACIONADOS)

a) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.

b) Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

c) Secciones juveniles de entidades de adulto debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

QUINTA

Las solicitudes de subvenciones se presentarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en el Registro General del Ayuntamiento, en las OMITAS, o por cualquiera de los medios establecidos en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando los datos y documentación que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante, código de identificación fiscal de la entidad solicitante y documento acreditativo de la constitución del colectivo y/o de la representación que ostenta el solicitante.

b) Anexo I (Solicitud subvención). Anexo II (Declaración Responsable).

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado actualizado del número de Registro Municipal de Asociaciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena.

f) Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, de la existencia de cuenta abierta a nombre de la Entidad o asociación solicitante, indicando nombre del titular y autorizados.

g) Descripción de las actividades para el que se solicita la subvención, conforme al formulario correspondiente (Anexo III).

h) Presupuesto total de la actividad, detallando el importe de la subvención que se solicita así como los gastos e ingresos previstos para su realización, con especificación de otras Entidades Públicas a las que se haya solicitado o hayan concedido ayudas referidas a las actividades objeto de la subvención. En este caso indicando la cuantía de las mismas.

i) Memoria, en caso de no haberla presentado con anterioridad de las actividades realizadas en el año anterior. (Anexo IV).

- Nombre de la actividad
- Objetivos
- Temporalización (fechas de ejecución del proyecto)
- Destinatarios (características generales de los jóvenes y número estimado de participantes)
- Presupuesto total de la actividad, importe de la cantidad que se solicita.

SEXTA

El plazo de solicitud de subvención será de 20 días naturales siguientes contados a partir de la publicación de la convocatoria en la web municipal: www.cartagena.es

SÉPTIMA

Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos, previniéndole de que, en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

OCTAVA

Para la concesión de subvenciones se valorará:

1. El ámbito de actuación del solicitante, teniendo preferencia las entidades de ámbito local.

2. El interés social y cultural del proyecto presentado, así como el número de participantes o beneficiarios del mismo.

3. Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los jóvenes.

4. La viabilidad de realización del proyecto, en base a la financiación prevista.

5. Existencia de otras aportaciones para la cofinanciación del proyecto.

6. La memoria de actividades realizadas el año anterior, así como la justificación, en su caso, de las subvenciones de las que haya sido beneficiario el solicitante por parte del Excmo. Ayto de Cartagena en años anteriores no valorándose aquellas solicitudes cuyos colectivos no hayan justificado las subvenciones recibidas el año anterior.

NOVENA

Quedan excluidos de la convocatoria los programas referidos a:

a) Actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como aquellas de ampliación y complementación de estudios.

b) Actividades propias de las asociaciones deportivas.

c) Actividades no específicamente juveniles y aquellas que puedan ser subvencionadas por otro órgano de la Administración con competencia específica en la materia objeto de solicitud.

DÉCIMA

No se concederán subvenciones a programas presentados por aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de cualquier otra subvención concedida anteriormente por el Excmo. Ayto de Cartagena, mientras no se encuentre ésta justificada de acuerdo con las normas que se establecieron en la correspondiente convocatoria.

DECIMOPRIMERA

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

1. Asumir todas las responsabilidades que puedan derivarse de la realización del programa o actividad propuesta.

2. Comunicar a la Concejalía de Juventud cualquier modificación que se produzca en el programa para el que se concedió la subvención.

3. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración de la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

4. Admitir la presencia y seguimiento de las actividades subvencionadas por parte de la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

5. Devolver el importe de la subvención cuando no haya sido destinado para el fin que se concedió sin la previa conformidad de la Concejalía de Juventud, o no se justifique según las normas establecidas en la presente convocatoria.

6. Justificar con copias de facturas y original (correspondiente al ejercicio económico 2017), el gasto sufragado con la subvención concedida en las dependencias de la Concejalía de Juventud de Cartagena dónde se compulsarán y sellaran las copias, antes del 31 de enero de 2018, así como, la presentación de la memoria de actividades.

DECIMOSEGUNDA

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de los mismos mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Finalizada la actividad, y en plazo de un mes o del año natural para los programas anuales, se presentará en la concejalía una memoria justificativa de la realización del programa o proyecto que motivó la concesión de la subvención.

2. Certificación expedida por la persona que desarrolla la función de tesorero o administrador de la entidad solicitante, en la que se detalle:

a. El importe total de los gastos contraídos para su realización y explicación de la financiación de los mismos.

b. Separación de los gastos a que se aplica la subvención de la Concejalía, indicando: importe, concepto, preceptor y actividad.
Los gastos ocasionados para la realización celebración del objeto de la subvención se justificarán con la presentación de las facturas y/o los documentos contables correspondientes justificativos de los pagos efectuados para el desarrollo y realización del programa. El concepto de las facturas y/o documentos contables justificativos serán todos aquellos que se correspondan efectivamente con los gastos necesarios y propios de la actividad que se trate. No serán admitidos aquellos que no sean específicos de las actividades objeto de esta convocatoria. Dichas facturas y documentos se presentarán en original y copias. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales al beneficiario si así se solicita. ( *)
(*) Sin perjuicio de las obligaciones derivadas, por los beneficiarios de las subvenciones, de la percepción de ingresos públicos exigidos por otra Administraciones Públicas.

DECIMOTERCERA

Para el estudio y valoración de las solicitudes admitidas se constituirá una Comisión de Evaluación formada por:

- Presidente: El Concejal Delegado de Juventud
- Vocales:
§ La Responsable de Programas de Ocio y Participación
§ El Coordinador del Centro de Recursos Juveniles
- Secretario: Un funcionario de la Concejalía de Juventud

Esta Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.





 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 29/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 29/03/2024

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