Aprobación de la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas que sirve de base para las liquidaciones del mismo correspondiente al ejercicio de 2017.

Miércoles 14 Junio 2017  |  Visto: 515 veces  |  Versión Imprimible



Organismo de Gestión Tributaria


BORM n.º 135 de 14/06/2017

Por Resolución de 24 de abril de 2017 se ha aprobado la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas que sirve de base para las liquidaciones del mismo correspondiente al ejercicio de 2017.

La Matrícula queda expuesta al público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de datos relativos al sujeto pasivo del impuesto, cabe interponer recurso de reposición potestativo o reclamación Económica-Administrativa en el plazo de un mes ante la Agencia Tributaria en los términos del Art. 235 de la Ley General Tributaria.

Contra el acto de aplicación y efectividad de las liquidaciones correspondientes a la matrícula, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación Económica-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

Los plazos de interposición de los recursos correspondientes, se computarán desde el día siguiente a la del término de exposición pública de la Matricula.

El periodo voluntario de cobranza del impuesto será el comprendido desde el 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2017. La cobranza se realizará a través de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Mare Nostrum, Sabadell Cam, Cajamar y Caixabank, en los días y horario bancario por ellas establecidos y en la página web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatorio (www.oagrc.com).

Transcurrido el periodo señalado como de cobranza en periodo voluntario, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan de conformidad con los artículos 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/ 03 de 17 de diciembre y artículos 23 y siguientes del RD 939/05 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

Cartagena 24 de abril de 2017.
La Directora del Órgano de Gestión Tributaria.
Teresa Arribas Ros.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NÚMERO 135 DE 14 DE JUNIO DE 2017
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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