Concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano.

Jueves 3 Agosto 2017  |  Visto: 697 veces  |  Versión Imprimible



Consejo de Gobierno


BORM n.º 178 de 03/08/2017

Decreto n.º 216/2017, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados Ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano (Plan Desarrollo Gitano).

La población gitana constituye un grupo de población de especial vulnerabilidad social. Como señala la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 el perfil de la población gitana es heterogéneo y diverso. Muchas personas gitanas tienen unos niveles socioeconómicos altos o medios y viven en situación de plena integración en la sociedad. Por otro lado, un grupo amplio de población gitana ha experimentado notables avances en las últimas décadas, si bien aún acusa, en distintos grados, carencias sociales e inequidades frente al conjunto de la población. Por último, un tercer segmento, minoritario, está compuesto por personas en situación de exclusión social y que han experimentado pocos avances en cuanto a su inclusión social. Además hay que tener en cuenta que la situación de crisis económica y destrucción de empleo en España está teniendo efectos sobre el conjunto de la población, pero especialmente sobre los grupos de población socialmente más vulnerables.

Concretamente con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del Pueblo Gitano, en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno en la citada Estrategia, Plan Operativo 2014-2016 y en el Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad ha previsto una dotación presupuestaria para cofinanciar proyectos de intervención social de carácter integral (Plan de Desarrollo Gitano).

Desde el punto de vista competencial conviene señalar que, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, ejercerá, entre otras, las competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como la promoción e integración de los grupos sociales necesitados de especial protección, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003 de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto Murciano de Acción Social, tiene entre sus competencias el impulso de actuaciones públicas, generales y específicas, que favorezcan el desarrollo integral de la población gitana en la Región de Murcia.

Por todo ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Instituto Murciano de Acción Social, mediante la concesión de subvenciones directas a determinados ayuntamientos de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2017.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que se enumeran en el artículo 7 del presente Decreto destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de las subvenciones es fomentar la promoción, prevención de la exclusión, desarrollo, participación e integración social, favoreciendo la mejora de la cualificación y el acceso al empleo de la población gitana de nuestra Región, entre otros.


Artículo 3.- Contenidos y destinatarios de los proyectos.

Los proyectos deberán tener carácter integral, pudiendo contemplar actuaciones en las áreas de acción social, educación, formación y empleo, salud, vivienda y alojamiento, asociacionismo y cooperación social, cultura e igualdad de trato y no discriminación.

Los proyectos irán dirigidos de forma prioritaria a la población gitana, si bien, atendiendo a los principios de universalidad y normalización de los recursos, las actuaciones comprendidas en los mismos podrán tener carácter específico o general, en función de que los destinatarios sean exclusivamente gitanos o no.

En aplicación del artículo 50 punto 1 apartado c) del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al menos un 20% de los participantes del proyecto serán personas beneficiarias de Renta Básica de Inserción o de Ayudas Periódicas de Inserción y
Protección.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando los municipios seleccionados en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de programas en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.

Artículo 5.- Régimen jurídico aplicable.


Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 6.- Financiación.

1. El importe total máximo de las subvenciones será de 167.739,98 euros, de los que 29.232,59 euros corresponden a la cofinanciación aportada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y 138.507,39 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del IMAS, resultando el importe total elegible 48.720,98 euros. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2017.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7.- Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los siguientes ayuntamientos: Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, Las Torres de Cotillas y La Unión, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003).

2. Para la selección de los municipios y la distribución del presupuesto, se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

· Beneficio/impacto generado en la zona/territorio por el desarrollo de proyectos sociales en el marco del Plan de Desarrollo Gitano de forma continuada.
· Municipios con mayor densidad de población gitana residente.
· Municipios con núcleos de población en los que se aprecia alta concentración de población gitana en grave situación de vulnerabilidad social.
· Ausencia/insuficiencia de recursos sociales adecuados en el territorio para dar respuesta a las necesidades de la población objeto de intervención.

3. La cuantía prevista en el artículo 6 se distribuirá del modo siguiente:

AYUNTAMIENTO                      IMPORTE
Alcantarilla                               20.000,00
Cartagena                                24.000,00
Cieza                                      19.739,98
Lorca                                      20.000,00
Murcia                                    24.000,00
Puerto Lumbreras                    20.000,00
Las Torres de Cotillas              20.000,00
La Unión                                20.000,00

 
Artículo 8.- Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. El pago de las subvenciones, se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2,a) de dicha ley.

2. El proyecto subvencionado deberá realizarse en el tiempo y en los términos planteados por el Ayuntamiento en el proyecto, debiendo en todo caso iniciarse como máximo el 1 de diciembre de 2017, pudiendo extenderse hasta el 31 de mayo de 2018.

Artículo 9.- Gastos subvencionables.

Las acciones subvencionables deberán ser realizadas a lo largo del periodo de ejecución establecido para cada proyecto en la resolución de concesión de la subvención, no pudiendo ser objeto de esta subvención los proyectos finalizados con anterioridad a la publicación de este Decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los siguientes:

a) Gastos de personal: serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el proyecto a subvencionar. Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de seguridad social.

No podrán incluirse en este concepto, los gastos referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas, así como los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas, y en general, por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, a excepción de la parte proporcional de los costes salariales de los trabajadores de la corporación local que pudieran imputarse como consecuencia exclusiva de sus labores de coordinación y preparación de los proyectos, con un límite del 10% de la subvención.


Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos programas subvencionados, deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de las trabajador/a contratado/a.

b) Gastos corrientes.

1.º Actividades: se refiere a los gastos directamente relacionados con la realización de las actuaciones específicas conforme vienen recogidas y presupuestadas en el proyecto subvencionado, estando encuadradas en los siguientes conceptos de gasto:

- Becas de alumnos: La asistencia a las actividades de formación podrá incluir el abono, a los participantes de becas diarias de asistencia y/o de transporte cuando resulte necesario, tanto en aquellas acciones realizadas directamente por la entidad subvencionada, como para aquellas desarrolladas por cualquier otra, salvo que estas ya tengan becada la asistencia.
El importe máximo que se podrá abonar en concepto de beca de asistencia será de hasta 7 ? por día de asistencia y hasta 4? de transporte por día de asistencia, (el tiempo mínimo exigido para la percepción del máximo de la beca de asistencia será de 4 horas diarias, aplicándose la parte proporcional si es inferior).
- Material necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.
- Seguros de los alumnos vinculados a la realización de talleres y cursos.
- Servicios o colaboraciones técnicas externas necesarias para la realización del proyecto, en las que el importe máximo subvencionable no podrán exceder de 19 ?/hora.
- Gastos de actividades complementarias, culturales, lúdicas y conmemorativas relacionadas con las actuaciones que conforman el proyecto, con un límite del 10% de la subvención.
- Gastos derivados de publicidad, propaganda y difusión u otros de análoga naturaleza, con un máximo de un 1% de la subvención.
- Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores necesario para el adecuado desarrollo del proyecto.

2.º Dietas: se subvencionarán las dietas de desplazamiento de los profesionales siempre que quede justificada la vinculación de estos con el programa, y se realicen en la Región de Murcia. El importe por Km será de 19 céntimos y en caso de transporte público será el importe del billete.

La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar solo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Artículo 10.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las Entidades Locales subvencionadas, podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, en los términos establecidos en los artículos 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre y cuando se haya especificado en el proyecto presentado ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión.

El beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión:

· Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la subcontratación.
· Documento en que se especifiquen detalladamente las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas, y la calendarización de las mismas.
· Certificado de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello deberá estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, mercantil, o en el que corresponda.
· Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley General de Subvenciones.

En todo caso y de conformidad con el artículo 29.5 de dicha Ley el beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la administración concedente.

Será obligación de la entidad subcontratada trabajar en coordinación con el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento contratante en la elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones a desarrollar.

Artículo 11.- Obligaciones.

Serán obligaciones de la Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 13 de este Decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones por parte del Instituto Murciano de Acción Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como prestar colaboración y facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos competentes los mismos.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Instituto Murciano de Acción Social, incluyendo sus logotipos respectivos.

e) Colocar y mantener en lugar visible a usuarios y usuarias de la actividad subvencionada, un cartel, de dimensiones 30 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho, en el que aparezca en el ángulo superior izquierdo el Escudo de la Región de Murcia, y en el resto de la superficie el siguiente texto, sobre fondo rojo tipo carmesí o Cartagena: «Centro o Servicio Subvencionado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades», incluyendo en dicho cartel el logotipo del Instituto Murciano de Acción Social, y el del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

f) Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Desarrollar las actividades del proyecto para el que se concede la subvención, dentro de los límites de plazo fijados en la resolución de concesión.

h) Conservar y custodiar la documentación técnica y económica justificativa de la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, hasta 4 años una vez finalizado el plazo de justificación.

Además de las obligaciones anteriores, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS las incidencias de carácter relevante que puedan suceder durante el desarrollo del programa.

En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12- Adaptación del procedimiento a la administración electrónica.

1.- La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todos los procedimientos iniciados con posterioridad al 01/10/2016 se adecúen a dicha Ley.

2.- Las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el ?Formulario de solicitud genérica? del código 1609, correspondiente a estas subvenciones y seleccionando como centro de destino el código A14013940, correspondiente a la D.G.PENSIONES, VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN del IMAS.

3.- Si alguna entidad local presentase documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la misma aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- Con los registros electrónicos, de acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original, y aquellos que lo requieran, deberán ser firmados electrónicamente.

5.- Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.- Cuando los documentos a presentar excedan del tamaño máximo determinado por la sede electrónica la documentación deberá incorporarse en varias cargas, cada una de ellas acompañada de la correspondiente instancia genérica en la que se dejará constancia de este hecho.

7.- Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de ?Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada?, al cual se puede acceder a través de la URL https://notificaciones.060.es.

Una vez transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), sin que la haya descargado, se entenderá que la notificación ha sido realizada, según establece el artículo 43.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13.- Plazo y régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención mantendrá coherencia con el objeto de la subvención y se presentará, en formato electrónico, en un plazo de 2 meses una vez finalizado el plazo de ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados.

2. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancias del beneficiario de la mitad del plazo establecido para presentar la misma, tal y como se establece en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.


3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de objetivos previstos en el proyecto revestirá en cualquier caso la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberán ser anexados en PDF diferentes y guardar el orden de prelación que correspondan a la declaración del gasto incluido en la cuenta justificativa.

A continuación se concreta la documentación justificativa a aportar por la entidad local:

· Certificado de Incorporación del crédito, firmado electrónicamente por el Interventor/a.
· Ficha de evaluación, en el modelo que se adecuará a la establecida por el Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, firmado electrónicamente por el representante de la entidad local o persona en quien delegue, indicando en el Apartado III-Cumplimiento de objetivos de intervención, el resultado obtenido en relación al número y porcentaje de participantes que han sido beneficiarios de Renta Básica de Inserción y Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

· Declaración del representante de la entidad local, firmado electrónicamente, de haber obtenido o no, de otras administraciones públicas o entidades privadas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad.
· Desglose de costes del programa agrupados por conceptos, firmado electrónicamente por el Interventor/a.
· Certificaciones contables y otros anexos, firmados electrónicamente por el Interventor de la entidad local, de los conceptos que hayan sido recogidos en el anexo de desglose de costes del programa.
· Para justificar las becas de asistencia y transporte además será necesario presentar la justificación de la asistencia diaria de los participantes, debiendo constar nombre, DNI y firma de los mismos.
· En caso de que se hayan subcontratado actuaciones, deberá presentarse una Memoria Técnica de la entidad/persona subcontratada en la que se refleje con detalle suficiente los conceptos incluidos en la subcontrata así como las actividades desarrolladas, que deberán coincidir con las planteadas por la entidad en el proyecto inicial de actuaciones. Dicha memoria deberá ir firmada por el técnico/s responsable de la ejecución de la actividad subcontratada.
· Facturas acreditativas de los gastos realizados, ajustados a las normas fiscales y contables o aquéllas que según su naturaleza le sean de aplicación.
· Documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas.
· Los documentos para justificar los gastos de personal serán los siguientes:

a) Nóminas del periodo imputado, incluida las pagas extras en caso de no estar prorrateadas. No será imprescindible que estén firmadas, si el pago se realiza mediante transferencia bancaria.

b) Modelos 111 y Modelo 190 del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (primera página y aquellas donde se relacionen los trabajadores imputados a la subvención).

c) Recibos de liquidación de cotizaciones (tc1) y documentos tc2.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de las nóminas, de los modelos 111 y de los recibos de liquidación de cotizaciones (tc1).

e) Para colaboraciones técnicas en la formación: facturas abonadas a cada uno de los colaboradores (personas físicas) por el servicio personal realizado, donde se especifique la denominación del programa y la actividad o tarea realizada (denominación de la acción formativa, fechas de realización y número de horas), debiendo estar debidamente conformadas por la persona que corresponda, así como la acreditación documental del ingreso del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que corresponda para cualquier tipo de colaboración.

· Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el órgano de seguimiento del proceso de justificación de las subvenciones.

La acreditación del pago por parte de la entidad local se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

1. Pagos mediante transferencia bancaria: justificante de transferencia emitido por la entidad bancaria en el que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan.

2. Extracto bancario de movimientos, se admitirán los siguientes:

2.1) Los obtenidos por vía telemática a través de servicios bancarios electrónicos, siempre que éstos contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, código IBAN y fechas e importes de los cargos bancarios. Para que tengan validez deberá figurar la URL generada en la consulta.

2.2) Los emitidos por la entidad bancaria en otros formatos que contengan la suficiente información en cuanto al titular de la cuenta bancaria, código IBAN y fechas e importes de los cargos bancarios.

Estos extractos se validarán por la entidad bancaria estampando el sello de la entidad bancaria en el que pueda leerse: denominación de la entidad bancaria, código de la oficina y fecha.

Artículo 14.- Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o conceptos de los programas subvencionados, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los mismos y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se vea alterado el objeto y naturaleza de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a las circunstancias que las motiven y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuándo tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 15.- Incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de las subvenciones concedidas con arreglo a este decreto, se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 26 de julio de 2017.
El Presidente, P.D., (Decreto del Presidente n.º 35/2017, de 16 de mayo, BORM n.º 112, de 17 mayo 2017).
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
Andrés Carrillo González.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Violante Tomás Olivares.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 178 DE 3 DE AGOSTO DE 2017

 

Volver al listado


 
*

Información gestionada por el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Excmo Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Twitter: @AytoCartagenaES
Instagram: @aytocartagenaes

  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
  •  / 
  • Fecha de última actualización del portal: 20/04/2024

Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.

Aceptar todas Rechazar todas Configurar