Decreto dictado por Alcaldía-Presidencia, sobre determinación del número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno y delegación de competencias.

Viernes 18 Agosto 2017  |  Visto: 813 veces  |  Versión Imprimible



Alcaldía


BORM n.º 190 de 18/08/2017


Decreto.- En Cartagena, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


En la sesión celebrada en el día de hoy por el Excmo. Ayuntamiento Pleno he sido investida como Alcaldesa de la Ciudad de Cartagena, por lo que en el ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 10 del Reglamento de Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, en sendos Decretos he dispuesto el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, así como de los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local.


A continuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena y artículos 124.4.k) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno respetando las establecidas en el Decreto de 16 de junio de 2015, e incluyendo estrictamente las modificaciones que supone el cambio de Alcaldía, por lo que, en su virtud,


Dispongo:


Primero.- Organización municipal: Áreas de gobierno:


La Organización Municipal se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:


- Área de Gobierno de Estrategia Económica:


· Titular del Área: Excma. Sra. D.ª Ana Belén Castejón Hernández-PSOE- Alcaldesa


* Concejal Delegada de Industria, Turismo, Agricultura, Pesca, y Desarrollo Rural y Litoral.- D.ª Obdulia Gómez Bernal-PSOE.-


- Área de Gobierno de HACIENDA E INTERIOR:


· Titular del Área: D. Francisco Aznar García-PSOE- Concejal Delegado de Área.


* Concejal Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio: Dª Isabel García García-MC.


- Área de Gobierno de TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO:


· Titular del Área: Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Torralba Villada- PSOE- Concejal Delegado de Área.


* Concejal Delegada de Portal y Oficina de Transparencia: D.ª M.ª Josefa Soler Martínez-MC.


- Área de Gobierno de DESARROLLO SOSTENIBLE:


· Titular del Área: Ilmo. Sr. D. José López Martínez- MC- Concejal Delegado de Área.


- Área de Gobierno de CALIDAD DE VIDA:


· Titular del Área: Ilmo. Sr. D. Francisco José Calderón Sánchez-MC- Concejal Delegado de Área.


* Concejal Delegada de Servicios Sociales y Mediación Social.- Dª María del Carmen Martín del Amor-PSOE.


- Área de Gobierno de CULTURA Y PATRIMONIO:


· Titular del Área: Ilmo. Sr. D. Ricardo Segado García-MC- Concejal Delegado de Área.


* Concejal Delegado de Educación, Igualdad y Cultura.- D. David Martínez Noguera-PSOE.


Segundo.- Órganos adscritos a la Alcaldesa-Presidenta:


Los órganos directivos que dependen directamente de esta Alcaldesa-Presidenta son el Secretario General del Pleno, el Director de la Oficina del Gobierno Municipal y el Director de la Asesoría Jurídica.


El órgano consultivo Consejo Social de la Ciudad de Cartagena, regulado en su Reglamento Orgánico aprobado por acuerdo plenario de uno de junio de dos mil seis.


Tercero.- Ámbito competencial de las Áreas de gobierno:


A.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por el artículo 1.8 de la Ley 27/2013, 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el que se enumeran las competencias propias que ejercerá el Municipio, en los términos de que se determinen por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, se atribuyen a cada una de estas Áreas de Gobierno las materias que se detallan a continuación:


1.º- ÁREA DE GOBIERNO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA.


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Empleo, Industria, Turismo, Innovación, Empresa y Comercio, Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Litoral.


Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:


· Empleo, Empresa e Innovación


· Ferias, abastos, mercados, lonjas.
correspondiendo de manera específica a la Concejal Delegada de Industria, Turismo, Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y Litoral, las siguientes:


· Agricultura y pesca


· Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.


· Desarrollo rural y litoral


· Instalaciones de temporada de playas


2. Se adscriben al Área:


· el organismo autónomo AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO


· el organismo consultivo CONSEJO MUNICIPAL DE TURISMO


2.º- ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA E INTERIOR:


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Hacienda, Contratación, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías, Seguridad Ciudadana y Vía Pública.


Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:


· Recursos humanos: la superior dirección del personal al servicio de la Administración Municipal.


· Protección de datos de carácter personal.


· Archivo Municipal.


· Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.


· Cooperación con otras Administraciones para el impulso de la Administración electrónica.


· Implantación de la Administración electrónica y Nuevas Tecnologías de la información en el funcionamiento interno de los servicios municipales.


· Organización y procedimientos.


· Estadística, Padrón Municipal de Habitantes y elecciones.


· Responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios municipales.


· Protección civil.


· Prevención y extinción de incendios.


· Policía Municipal, tráfico, estacionamiento de vehículos y seguridad vial


· Ocupación temporal de la vía pública y bienes demaniales de titularidad municipal para la celebración espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter eventual, para veladores o terrazas de uso hostelero, para espacios publicitarios, para pasaderas de vehículos, o cualquier otro uso del dominio público municipal de carácter análogo.


· Control de la mendicidad y seguridad ciudadana


· Venta ambulante o no sedentaria.
correspondiendo de manera específica a la Concejal Delegada de Hacienda, Contratación y


Patrimonio las siguientes:


· Gestión económica y presupuestaria


· Gestión tributaria, ingresos municipales y recaudación


· Operaciones de crédito


· Gastos:
autorización y disposición de los gastos competencia del Alcalde.
reconocimiento y liquidación de las obligaciones
ordenación de pagos


· Tesorería


· Contabilidad


· Control y fiscalización de la gestión económica y presupuestaria


· Rendición de las cuentas aprobadas por el Pleno


· Aprobación del Plan de Tesorería


· Contratación administrativa


· Patrimonio Municipal. Inventario de Bienes y Derechos Municipales.


· Gestión de almacenes municipales


2. De este Área de Gobierno dependen los siguientes Órganos Directivos:


· Órgano de Tesorería y Contabilidad


· Órgano de Gestión Presupuestaria: Director Económico y Presupuestario Municipal


· Órgano de Gestión Tributaria


· Órgano de control y fiscalización interna: Intervención General Municipal


3. Se adscribe a este Área de Gobierno el siguiente Organismo Autónomo:


· ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN RECAUDATORIA.


4. Se delegan en el titular del Área, en relación con su ámbito de actuación en materia de tráfico y seguridad vial según lo dispuesto en los artículos 7 y 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), las siguientes competencias específicas:


· La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.


· Vigilancia de la aplicación de ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.


· La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.


· La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones legalmente previstas para la inmovilización. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.


Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.


· La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.


· La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine.


· El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.


· La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.


· La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas


3.º- ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO SOSTENIBLE.


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes:


· Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas y ambientales.


· Protección y gestión del Patrimonio histórico.


· Patrimonio municipal del suelo.


· Protección y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.


· Conservación y rehabilitación de edificaciones.


· Medio ambiente urbano: en particular, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.


· Parques y jardines públicos.


· Gestión de residuos sólidos urbanos.


· Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.


· Vertidos al alcantarillado.


· Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.


· Limpieza de vía pública.


· Movilidad.


· Transporte colectivo urbano de viajeros.


· Parque móvil municipal.


· Equipamiento y mobiliario urbanos.


· Alumbrado público.


2. A este Área de Gobierno se adscribe la sociedad municipal CASCO ANTIGUO DE CARTAGENA S.A.


4.º- ÁREA DE GOBIERNO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes:


Participación, Descentralización y Festejos, Portal y Oficina de Transparencia.


Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:


· Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas,


· Fomento del asociacionismo, impulso y desarrollo de la participación ciudadana,


· Oficinas de Información Municipal


· Registro de Centros y locales sociales.


· Coordinación de Distritos y sus relaciones con los Órganos del Ayuntamiento.


· Festejos


correspondiendo de manera específica a la Concejal Delegada de Portal y Oficina de Transparencia


· Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal, garantizar el derecho al acceso a la información pública y buen gobierno.


· Resolución de las solicitudes de acceso a la información planteadas por los Concejales reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 14 y 16 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


2. A este Área de Gobierno se adscriben los siguientes órganos de participación ciudadana:


- Comisión Municipal de Participación Ciudadana


- Juntas Vecinales Municipales en el ámbito de los distritos


- Comisión de Coordinación de Juntas.


3. Se delegan en el titular del Área, en relación con las materias que integran su ámbito de actuación, las siguientes competencias específicas:


· Dictar las Resoluciones de inscripción y baja en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.


· Convocar y presidir la Comisión de Participación Ciudadana y la Comisión de Coordinación de Juntas.


· Coordinar la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones según lo dispuesto en su Reglamento Orgánico aprobado por acuerdo plenario de uno de junio de dos mil seis.


· El control de legalidad y la revisión, incluso de oficio, de los actos que dicten los Presidentes de los Distritos.


4. De este Área de Gobierno dependen los DISTRITOS, regulados en el Título VI del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, Distritos y Juntas Vecinales, cuyos Presidentes se nombran a continuación:


· D. Francisco Aznar García-PSOE-, Presidente del Distrito n.º 1, integrado por Perín, Los Puertos, Campo Nubla, La Magdalena y Canteras.


· D. David Martínez Noguera-PSOE-, Presidente del Distrito n.º 2, integrado por La Aljorra, El Albujón, Pozo Estrecho, Miranda y Santa Ana.


· D. Francisco José Calderón Sánchez-MC-, Presidente del Distrito n.º 3, integrado por El Plan y San Félix.


· D.ª María Josefa Soler Martínez-MC-, Presidenta del Distrito n.º 4, integrado por San Antonio Abad y Casco Ciudad.


· D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE-, Presidente del Distrito n.º 5, integrado por El Hondón, Alumbres, Escombreras y Santa Lucía.


· D. Ricardo Segado García-MC-, Presidente del Distrito n.º 6, integrado por El Lentiscar y La Palma.


· D.ª Obdulia Gómez Bernal-PSOE-, Presidenta del Distrito n.º 7, integrado por El Algar, El Beal y El Rincón de San Ginés


5. Son funciones de los Concejales Presidentes de Distrito, de acuerdo con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, Distritos y Juntas Vecinales, limitadas al ámbito territorial del mismo:


· Convocar y Presidir las sesiones de la Comisión de Coordinación de Juntas.


· Nombramiento de Secretarios de las Juntas Vecinales de entre funcionarios del Ayuntamiento de Cartagena.


· Suspensión de los actos y acuerdos de los órganos de las Juntas.


· Solicitar la convocatoria de las sesiones extraordinarias de los Plenos de las Juntas.


· Incluir asuntos en el Orden del Día de las sesiones de las Juntas.


· Representar al Distrito ante los órganos centrales del Ayuntamiento.


· Vigilancia del funcionamiento de los servicios públicos gestionados en el Distrito.


6. Por delegación de esta Alcaldía los Concejales Presidentes de Distrito ejercerán, en su ámbito territorial las siguientes competencias:


· Dictar instrucciones para el correcto funcionamiento de los servicios del Distrito.


· Revisar, incluso de oficio, los actos y acuerdos de los órganos de las Juntas Vecinales.


5.º- ÁREA DE GOBIERNO DE CALIDAD DE VIDA.


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las materias siguientes: Sanidad, Consumo, Medioambiente, Servicios Sociales y Mediación Social.
Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:


· Cementerios y actividades funerarias


· Protección de la salubridad pública: Desinfección, desinsectación y desratización, control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como de los medios de transporte


· Información, protección y defensa de consumidores y usuarios


· Protección y defensa de los animales de compañía


· Actividades de fomento del medioambiente en el término municipal.
correspondiendo de manera específica a la Concejal Delegada de Servicios Sociales y Mediación Social, las siguientes:


· Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, con especial atención a personas mayores; personas con discapacidad; inmigrantes y minorías étnicas; familia e infancia, personas en situación de emergencia o riesgo social y drogodependencias.


· Mediación social.


2.-Se adscribe al Área el siguiente Organismo:


· FUNDACIÓN RIFA BENÉFICA CASA DEL NIÑO


6.º- ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA Y PATRIMONIO:


1. Integran el ámbito de actuación de este Área de Gobierno las siguientes materias:
Cultura, Patrimonio Arqueológico, Deportes, Educación, Juventud e Igualdad.


Se incluyen en este ámbito, las siguientes materias que se citan con carácter enunciativo y no limitativo:


· Protección y gestión del patrimonio arqueológico municipal con fines de interés cultural.


· Promoción del deporte e instalaciones deportivas de titularidad municipal y de ocupación del tiempo libre.


· Juventud.
correspondiendo de manera específica al Concejal Delegado de Educación, Igualdad y Cultura, las siguientes:


· Promoción de la cultura y equipamientos culturales.


· Museos Municipales, exposiciones, actividades e instalaciones culturales de titularidad municipal.


· Red de Bibliotecas Municipales.


· Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.


· Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad municipal destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o de educación especial.


· Igualdad.


2. Se adscribe al Área el siguiente Organismo Autónomo:


· PATRONATO MUNICIPAL CARMEN CONDE-ANTONIO OLIVER


B.- Además de lo indicado, por cada Área de Gobierno se asumirán las competencias de su respectivo ámbito de actuación que la legislación sectorial vigente atribuya expresamente como propias de los municipios, así como otras competencias enumeradas en el párrafo 3 del artículo 27 de la Ley 7/1985, reguladora de la Bases de Régimen Local, según redacción dada por el artículo 1.10 de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que sean delegadas por disposición o acuerdo de delegación de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, previamente aceptado por el Ayuntamiento, con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía, y en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos.


Cuarto.- Funciones de los Concejales Delegados de Área:


Los Concejales Delegados de Área tienen funciones de dirección, planificación o coordinación política y en concreto las enumeradas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas en relación con las materias que integran sus respectivos ámbitos de actuación, y que, con carácter general, son las siguientes:


- Representar al Ayuntamiento en sus relaciones externas, salvo cuando haya de intervenir una Autoridad del Estado, de las Comunidades Autónomas o Alcaldes de otros municipios.


- Dictar decretos e instrucciones.


- Autorización y disposición de los gastos competencia del Alcalde en las materias de su competencia.


- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, en las materias de su competencia respectiva.


- Facultades de revisión de oficio de sus propios actos.


- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas de competencia del Alcalde.


Quinto.- Funciones de los Concejales Delegados:


A los Concejales Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa específica correspondiente a las materias del Área en la que están integrados y actuarán bajo la superior dirección del Concejal Delegado de Área respectivo, con las funciones que éste les asigne de las descritas en los artículos 21 y 22 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena, sin perjuicio de las demás competencias que les delegue la Junta de Gobierno Local y de las siguientes:


- Dictar decretos e instrucciones.


- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento, en las materias de su competencia respectiva.


- Facultades de revisión de oficio de sus propios actos.


Sexto.- Régimen jurídico de las delegaciones que se otorgan


Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales Delegados de Área y los Concejales Delegados revestirán la forma de decreto y se inscribirán en el Libro de Resoluciones del Alcalde.


Las competencias delegadas en los Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados y Presidentes de Distrito, incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, la resolución de los recursos de reposición y las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral que se interpongan frente a los mismos.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del presente Decreto, deberán hacer constar esta circunstancia haciendo mención a este Decreto y la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Séptimo.- Régimen de dedicación en el ejercicio del cargo


Tanto los Concejales Delegados de Área como los Concejales Delegados, desempeñarán el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva.


Octavo.- Régimen de suplencias


Los titulares de los órganos previstos en el presente Decreto serán suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien se indica a continuación:


1.º El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Hacienda e Interior, cuyo titular es D. Francisco Aznar García-PSOE-, será suplido por D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE -, y en defecto por D. Francisco José Calderón Sánchez-MC -.


2.º El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo titular es D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE- será suplido por D. Francisco Aznar García-PSOE-, y en su defecto por D. Ricardo Segado García-MC-.


3.º El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Calidad de Vida, cuyo titular es D. Francisco José Calderón Sánchez-MC-, será suplido por D. Ricardo Segado García-MC-, y en su defecto por D. Francisco Aznar García-PSOE-.


4.º El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Cultura y Patrimonio, cuyo titular es D. Ricardo Segado García-MC- será suplido por D. Francisco José Calderón Sánchez-MC-, y en su defecto por D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE-.


5.º El Concejal Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible, cuyo titular es D. José López Martínez-MC- será suplido por D. Francisco José Calderón Sánchez-MC- y en su defecto por D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE-


6.º Los Concejales Delegados serán suplidos por los titulares del Área respectiva.


7.º Los Coordinadores Generales y los Directores Generales serán suplidos por el Concejal Delegado del Área al que están adscritos.


8.º Los Presidentes de Distrito serán suplidos en primer lugar por D. Juan Pedro Torralba Villada-PSOE-, en su defecto por D. Francisco Aznar García-PSOE-, y en defecto de este último por D. Francisco José Calderón Sánchez-MC-.


Noveno.- Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las resoluciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente.


Décimo.- Entrada en vigor


La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


De este Decreto, que se sentará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía, se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por la misma.


Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.


Así lo manda y firma, la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.
Doy fe.La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal.
Encarnación Valverde Solano.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 190 DE 18 DE AGOSTO DE 2017

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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