Decreto de delegación de competencias de la Alcaldesa para la celebración de matrimonios civiles.

Viernes 18 Agosto 2017  |  Visto: 839 veces  |  Versión Imprimible



Alcaldía


BORM n.º 190 de 18/08/2017


En Cartagena, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.


La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes, («B.O.E.» 24 diciembre) introduce la posibilidad de que los matrimonios civiles sean autorizados por el Alcalde del municipio donde se celebre, para lo que modifica los artículos del Código Civil que regulan la forma de celebración del matrimonio.


De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1995 («B.O.E.» 10 febrero), modificada por Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes («B.O.E.» 14 febrero) el Alcalde, previa petición de los contrayentes, fijará día, hora y lugar de celebración de la ceremonia, la cual deberá realizarse en el local del Ayuntamiento debidamente habilitado para este fin o en otros locales que reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados.


Por tanto, al ostentar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en virtud de la atribución conferida a los Alcaldes por los artículos 49.1.º y 51.1.º del Código Civi; en su virtud, vengo en disponer:


Primero.- Delegar el ejercicio de la facultad de celebración de matrimonios civiles en cualquiera de los miembros de la Corporación que se relacionan a continuación:


D. Francisco Aznar García
D.ª María del Carmen Martín del Amor
D. Juan Pedro Torralba Villada
D. Obdulia Gómez Bernal
D. David Martínez Noguera
D.ª María Josefa Soler Martínez
D.ª Isabel García García
D. Ricardo Segado García
D. José López Martínez
D. Antonio Calderón Rodríguez
D. Francisco José Espejo García
D. Nicolás Ángel Bernal
D.ª M.ª Teodora Guillén Moreno D. Álvaro Valdés Pujol
D.ª Carolina Beatriz Palazón Gómez
D. Fernando Plácido Sáenz Elorrieta
D.ª Esperanza Nieto Martínez
D.ª Florentina García Vargas
D. Diego Ortega Madrid
D. Manuel Antonio Padín Sitcha
D. Alfredo Nieto Paredes
D.ª Ana Rama Martínez
D.ª Pilar Marcos Silvestre
D. Francisco Martínez Muñoz
D.ª M.ª Teresa Sánchez Caldentey


A instancia de los interesados, la Alcaldesa autorizará de forma expresa la celebración de matrimonios civiles mediante el correspondiente Decreto, en el que se indicarán los datos de los contrayentes, el día, hora y lugar dentro del término municipal de Cartagena en el que se va a oficiar la ceremonia, así como la designación del Concejal de los enumerados a quien corresponda ejercer esta delegación.


Segundo.- Se establecen como días hábiles a estos efectos, los viernes y sábados, siempre que no coincidan con festividad de carácter nacional y con alguna de las fechas que se citan a continuación: cinco de enero, Viernes de Dolores, Semana Santa, nueve de junio, Fiestas de Carthagineses y Romanos y los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre de cada año.


Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto a partir del día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


De este Decreto, que se sentará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía, se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Excmo. Ayuntamiento Pleno y se notificará personalmente a los interesados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.


Así lo manda y firma, la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.
Doy fe.La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal.
Encarnación Valverde Solano.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 190 DE 18 DE AGOSTO DE 2017

 

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