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Lunes 13 Marzo 2017  |  Visto: 1.851 veces



Secretaría General del Pleno


El Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria de fecha 30 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena. Dicha aprobación se entiende definitiva al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, de acuerdo con el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor, en los siguientes términos:

“Artículo 63. Actas.

1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:

a) Lugar de reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

2. Las sesiones del Pleno serán grabadas. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

La grabación de las sesiones celebradas y la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Pleno”.

3. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

4. No se considerará existente el acuerdo que no conste explícita y terminantemente en el acta que corresponda a la sesión de su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo, si, en virtud de escrito documentado del Secretario, así lo apruebe la corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a aquélla en que hubiera sido adoptado”.

Artículo 72 bis. “Debate sobre el estado del municipio”.

“1. La Alcaldía-Presidencia convocará una vez al año, en el mes de julio, una sesión extraordinaria del Pleno destinada únicamente a debatir el estado del municipio.

No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las elecciones municipales, o haya tenido lugar la elección de nuevo Alcalde, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moción de censura.

2. Corresponderá al Alcalde la primera exposición sobre la situación general del municipio y las líneas de su acción de gobierno. Tras un receso, intervendrán, de mayor a menor representatividad, los Portavoces de los distintos Grupos municipales, por tiempo no superior a 25 minutos cada uno. El Grupo municipal que pertenezca al Gobierno intervendrá en último lugar.

3. Finalizada la intervención de los portavoces, la Alcaldía-Presidencia, si lo estima oportuno, replicará sin límite de tiempo. A continuación, se abrirá un turno de réplica de 10 minutos por Grupo municipal, concluido el cual, si la Alcaldía- Presidencia lo estimara oportuno, cerrará el debate, finalizando la sesión.

4. En este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos”.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

Cartagena, 27 de febrero de 2017.—El Alcalde Presidente, José López Martínez

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