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Convocatoria de concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el año 2009
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

 

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

 

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, de las siguientes subvenciones:

 

1.1. Ayudas destinadas a Organizaciones No Gubernamentales y Coordinadoras de Asociaciones de Barrios y poblaciones en el Municipio de Cartagena, que desarrollen programas de prevención comunitaria de abuso de alcohol y otras drogodependencias, en su barrio o población.

 

1.2. Cooperación al desarrollo. Ayudas a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo con sede en Cartagena, para la ejecución de proyectos de Cooperación Internacional con países en vías de desarrollo. Estos proyectos tendrán como objetivo la mejora de las necesidades básicas y las condiciones de vida de la población en los países beneficiarios, mediante la promoción de un crecimiento económico duradero, social y medioambiental sostenible, el respeto a los Derechos Humanos y la consolidación de un sistema democrático, y se llevarán a cabo con la colaboración de una entidad o contraparte del país receptor de la ayuda.

 

2. Será requisito imprescindible para la concesión de las subvenciones la existencia de cofinanciación propia o externa del programa/proyecto presentado (al menos el 25% del total del presupuesto del programa/proyecto presentado). La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no superará el 75% del presupuesto del proyecto presentado.

 

3. Asimismo, los proyectos deberán finalizar su ejecución dentro del año de la convocatoria, a la cual han optado (2009).

 

4. La subvención solicitada deberá ir destinada a la realización de programas de actuación de carácter social exclusivamente.

 

5. Los beneficiarios de las subvenciones, además de al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, vendrán obligados a asistir a las reuniones de seguimiento establecidas por el personal técnico del Instituto Municipal de Servicios Sociales. Para ello cada entidad nombrará un responsable del proyecto que será el/ la encargado/a de facilitar la información puntual sobre el desarrollo del mismo.

 

6. En los proyectos de Prevención Comunitaria, no serán subvencionables gastos estructurales (agua, luz, gas, teléfono, alquiler, etc.), excepto en casos de pisos de acogida o tutelados. Así mismo, solamente podrán imputar a la subvención gastos de reparación y mantenimiento, aquellas entidades que tengan autorizado el funcionamiento como Centro en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

 

7. Para cada uno de los Proyectos subvencionados, se firmará un Convenio de Colaboración que deberá ser rubricado por el representante autorizado de la Entidad, que es el responsable del Proyecto y el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales.

 

8. Con anterioridad a la utilización de los logotipos del IMSS y del Programa municipal de drogodependencias, será requisito imprescindible haber solicitado y obtenido la correspondiente autorización. Asimismo ésta será necesaria para publicar cualquier documento impreso, en el que dicho logotipo aparezca

 

B) Bases reguladoras.

 

Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en el Capítulo V de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de 2009, que puede obtenerse en la pagina web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.es/acuerdos/pleno/ 20 de diciembre de 2007, o solicitar a uate.ssociales@ayto-cartagena.es (Cooperación al Desarrollo), pmad@ayto-cartagena.es (Programas de Prevención Comunitaria).

 

C) Crédito presupuestario y cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas.

 

* SUBVENCION A PROGRAMAS DE PREVENCION COMUNITARIA DE ABUSO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGODEPENDENCIAS (1.1).

 

- Importe Total: 36.100 Euros.

 

- Partida Presupuestaria: 2009-313B1-4832 PMAD

 

* SUBVENCION A ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO CON SEDE EN CARTAGENA (1.2)

 

- Importe Total: 260.000 Euros.

 

- Partida Presupuestaria: 2009-3137-48025 Cooperación Internacional.

 

D) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCION.

 

1. Podrán solicitar cada una de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos:

 

1.1. Que desarrollen actuaciones de la misma índole, que las recogidas en objeto de la presente convocatoria.

 

1.2. Cuenten con sede o delegación fija en el municipio de Cartagena.

 

Se entenderá que una ONGD cumple el citado requisito, cuando disponiendo de delegación permanente en Cartagena, participe de forma activa y continuada en las acciones de Cooperación al Desarrollo y de Educación y Sensibilización para el Desarrollo, de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen dentro de su ámbito territorial.

 

1.3. Dispongan de infraestructura y recursos para garantizar el cumplimiento de las actuaciones.

 

1.4. Estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena con una antigüedad mínima de 2 años y se encuentren en situación de alta en el año de la Convocatoria.

 

1.5. Las entidades que desarrollen Programas de Prevención Comunitarios, deberán estar inscritas o en proceso de tramitación en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia dependiente de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

 

1.6. La ONGD solicitante de la subvención deberá estar inscrita un año en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, a fecha de la publicación de la convocatoria actual. Igualmente, deberán reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos, acreditando experiencia en la realización y gestión de proyectos de cooperación.

 

1.7. No estén incursas en alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 53 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

 

1.8. Haber justificado técnica y económicamente, las subvenciones obtenidas en ejercicios anteriores.

 

2.- Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de subvenciones todas aquellas entidades que:

 

2.1. Sean beneficiarias de subvenciones nominativas otorgadas por el Instituto Municipal de Servicios Sociales para actuaciones dentro del mismo sector o área para los que se solicita la subvención.

 

2.2. Desarrollen actuaciones cuyos contenidos sean objeto de otras convocatorias del Instituto Municipal de Servicios Sociales o del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, así como, las entidades que trabajan con el Pueblo Gitano, y las subvencionadas a través del Plan Municipal de Acción sobre las Drogodependencias, que cuentan con una línea de financiación específica.

 

2.3. Para proyectos de Cooperación al Desarrollo, quedarán excluidos de la subvención, aquellos que no obtengan como mínimo 150 puntos, según los criterios de valoración recogidos en el apartado) - Criterios de Valoración, de la presente convocatoria.

 

3.- No podrá presentarse un mismo proyecto, a más de una subvención de esta convocatoria.

 

E) Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes, y documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

 

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.R.M. e irán dirigidas al Iltmo. Sr. Presidente del IMSS del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se presentará por duplicado (Modelo Anexo I).en el Registro del mismo, sito en C/ Sor Francisca Armendáriz s/n, Edf.º La Milagrosa, 1.ª planta, 30202, Cartagena., Teléfonos 968.12.88.42, y 968.12.89.16. Fax 968.12.01.77, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2.- La solicitud, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 

2.1. Proyecto de Actuación que incluirá:

 

2.1.1 Proyecto de actuación ONGD, según formulario de identificación del proyecto (Anexo II), debidamente cumplimentado, que podrá obtenerse en:

 

- La página web del Ayuntamiento de Cartagena:

http://www.cartagena.es/Servicios Sociales/ trámites y gestiones.

 

2.1.2 Proyecto actuación PROGRAMAS DE PREVENCION

 

- Denominación

- Fundamentación

- Destinatarios.

- Objetivos generales y específicos.

- Metodología.

- Actuaciones.

- Indicadores de la evaluación.

 

2.2. Modelo Anexo II. Registro de Actuaciones/Presupuesto a realizar, sólo para Programas de Prevención.

 

2.3. Fotocopia del D.N.I. o N.I.E del presidente de la entidad, así como documento acreditativo de la representación que ostenta.

 

2.4. Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

 

2.5. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante.

 

2.6. Certificado de la Entidad bancaria de disponer de cuenta abierta a nombre de la Entidad, indicando nombre del titular y autorizados.

 

2.7. Certificación expedida por el Secretario de la entidad, de la composición actual de la Junta Directiva

 

2.8. Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con una antigüedad mínima de 2 años y en situación de alta en el año de la Convocatoria.

 

2.9. Sólo para Programas de Prevención Comunitaria, Certificado de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia o de haber solicitado su inscripción dentro del plazo de solicitud de la subvención, y de estar autorizado a funcionar para las actuaciones objeto de la subvención.

 

2.10. Sólo Cooperación al Desarrollo, declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades públicas o privadas para esa misma actividad, especificando la cuantía, y fecha de concesión o denegación en su caso. (Anexo III).

 

2.11. Declaración responsable de las personas o entidades de no estar incursos en el artículo 53, apartados 2, 3 y 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, (Modelo Anexo III).

 

2.12. Para Cooperación al Desarrollo, Acreditación de disponer de la estructura suficiente y capacidad operativa para gestionar el proyecto presentado, especificando el número de socios y los recursos humanos (contratados y voluntarios) con los que cuenta la organización en el municipio, así como Certificación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

 

2.13. Autorización del interesado para consultar situación con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. (Modelos Anexos IV y V).

 

Los documentos de a los apartados 2.4, 2..5, 2.6 y 2.7 se adjuntarán si han sufrido modificación en su contenido o no se han aportado en años anteriores.

 

Los documentos exigidos en los apartados; 2.8, 2.9 y 2.11 se solicitarán de oficio por el IMSS, a los Organismos que corresponda.

 

Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, lo acreditará mediante. (Anexo X).

 

Cada entidad, solicitante de la Subvención destinada a Programas de Prevención Comunitaria, podrá presentar un máximo de 2 proyectos, para cada una de las subvenciones convocadas, debiendo ir acompañado cada uno de ellos de su correspondiente solicitud y proyecto de actuación

 

Cada O.N.G.D no podrá concurrir a la convocatoria con más de un proyecto de Cooperación al Desarrollo, y en el caso de que el proyecto contemple cofinanciación procedente de otras fuentes públicas o privadas, la entidad solicitante estará obligada a comunicar la resolución de la misma, en el plazo de 15 días desde su recepción.

 

F) Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

 

Corresponde la instrucción del procedimiento al Vicepresidente del IMSS, y su resolución al Pleno del mismo.

 

G) Composición de la comisión de evaluación.

 

Dicha Comisión estará compuesta por:

1. El Concejal del Área de Atención Social.

2. El Director del IMSS.

3. Los Coordinadores de los Programas correspondientes

4. Un Técnico del IMSS del Programa correspondiente.

Actuará como Secretario un Técnico del IMSS.

 

H) Criterios de valoración de las solicitudes.

 

H.1.Para la concesión de las subvenciones a Programas de Prevención Comunitaria, se valorarán hasta un máximo de 200 puntos para la totalidad del proyecto distribuidos en los siguientes criterios:

 

a) Entidades que actúen en zonas de mayor problemática social y con el correspondiente sector social. Hasta 45 puntos

b) La sostenibilidad global del proyecto. Hasta 40 puntos

c) El orden de prioridad de las actuaciones e iniciativas innovadoras. Hasta 30 puntos.

d) El contenido técnico del programa, la calendarización y los indicadores de seguimiento. Hasta 35 puntos

e) La coordinación con otras Entidades, públicas y privadas. Hasta 20 puntos

f) Numero de beneficiarios. Hasta 15 puntos

g) Que responda a necesidades sociales no cubiertas por otras entidades públicas o privadas en el sector o área de intervención considerada. Hasta 10 puntos

h) La trayectoria de la Entidad solicitante en el área de servicios sociales. Hasta 5 puntos

 

H.2. Para la concesión de las subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo, se valorarán los siguientes criterios:

 

I.1. ONGD SOLICITANTE: De 0 a 65

 

I.1.1. Tiempo de constitución en el Municipio (Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones): Hasta 4 puntos

- Mas de 10 años: 4 puntos

- Hasta 7 años: 3 puntos

- Hasta 5 años: 2 puntos

- Hasta un mínimo de 2 años:1 punto

 

I.1.2. Actividad continuada acreditada desde el municipio: Hasta 5 puntos

- Actividad continuada acreditada durante más de 5 años en el municipio: 5 puntos

- Actividad continuada acreditada entre los 2 y 5 últimos años en el municipio: 3 puntos.

 

I.1.3. Experiencia en proyectos de Cooperación al Desarrollo: Hasta 15 puntos

- Gestión de proyectos con diferentes sectores de actuación que el proyecto presentado: 5 puntos.

- Gestión de proyectos en el mismo sector de actuación que el proyecto presentado: 10 puntos.

 

I.1.4. Capacidad de gestión de la ONGD: Hasta 15 puntos

- Más de 5 años de trabajo conjunto en la gestión de acciones de desarrollo entre la ONGD y la contraparte: 15 puntos

- Entre 2 y 5 años de trabajo conjunto en la gestión de acciones de desarrollo entre la ONGD y la contraparte: 10 puntos

- Hasta 2 años de trabajo conjunto en la gestión de acciones de desarrollo entre la ONGD y la contraparte: 5 puntos

 

I.1.5. Experiencia y especialización del responsable del proyecto en la realización de proyectos: Hasta 14 puntos

- Participación en la Formulación, seguimiento y evaluación del proyecto: 10 puntos

- Presencia constatada en la zona donde se desarrolla el proyecto: 4 puntos

 

I.1.6. Que la Organización acredite documentalmente la disponibilidad de financiación propia para aportar al proyecto: Hasta 12 puntos

- Más del 50% del costo global del proyecto: 12 puntos

- Entre el 25% y el 50% del costo global del proyecto: 6 puntos

- Menos del 25% del costo global del proyecto: 2 puntos

 

I.2. CONTRAPARTE LOCAL: De 0 a 70

 

I.2.1. Experiencia en la zona donde se ejecuta el proyecto: Hasta 15 puntos

- Si ha ejecutado más de dos proyectos de cooperación en la zona: 4 puntos

- Si ha gestionado fondos de diferentes fuentes de financiación para la ejecución de proyectos en la zona: 4 puntos

- Si participa en un programa de desarrollo integral de la zona, en colaboración con otras entidades: 7 puntos.

 

I.2.2. Experiencia en el sector de actuación del proyecto: Hasta 15 puntos

- Gestión de proyectos con diferentes sectores de actuación que el proyecto presentado: 5 puntos

- Gestión de proyectos en el mismo sector de actuación que el proyecto presentado: 10 puntos

 

I.2.3. Experiencia y especialización del responsable del proyecto en la realización de proyectos: Hasta 10 puntos

- Participación directa en la ejecución de proyectos de cooperación: 6 puntos

- Participación directa en otros proyectos: 4 puntos

 

I.2.4. Capacidad de gestión, valorando la solidez, su estructura organizativa, recursos materiales y personal: Hasta 30 puntos

- Aporta información pormenorizada mediante documentos que lo avalen, de los recursos económicos (Balance económico anual, del año anterior a la actual convocatoria) que cuenta la organización: 10 puntos

- Aporta información pormenorizada mediante documentos que lo avalen, de los recursos humanos que cuenta la organización (personal contratado y voluntarios, etc): 10 puntos

- Aporta información pormenorizada mediante documentos que lo avalen, de los recursos materiales (locales; vehículos; equipos informáticos; materiales audiovisuales, etc.), que cuenta la organización: 10 puntos

 

I.3. PROYECTO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO: De 0 a 140 puntos

 

I.3.1. Formulación técnica: Hasta 43 puntos

- Realiza descripción clara y precisa de los antecedentes, contexto y justificación de la necesidad de la acción: 4 puntos

- Coherencia de los objetivos con la problemática: 4 puntos

- Coherencia entre objetivos, resultados y actividades: 5 puntos

- Validez de los indicadores y fuentes de verificación: 5 puntos

- Adecuación entre los recursos (financieros, materiales, técnicos y humanos) y los resultados esperados: 5 puntos

- Descripción clara y precisa de las actividades y cronograma a realizar: 5 puntos

- Descripción clara y precisa de los insumos: medios y coste: 5 puntos

- Análisis de los factores externos con influencia en el proyecto: 5 puntos

- Presentación de documentación anexa y complementaria, como estudios de viabilidad, planos, personal a contratar, material a utilizar e informes que avalen el proyecto: 5 puntos.

 

I.3.2. Población beneficiaria: Hasta 27 puntos

- Se identifica los beneficiarios directos e indirectos, indicando número total, desglose por sexos, nivel social, etnia y otras categorías: 8 puntos

- Que los beneficiarios participen en la identificación, ejecución y continuidad del proyecto: 9 puntos

- Que los beneficiarios sean los sectores más vulnerables de la población o a los que se encuentren en situación de extrema pobreza: 10 puntos

 

I.3.3. Viabilidad, Impacto y sostenibilidad: Hasta 70 puntos

- Participación de más de una ONGD en el mismo proyecto coordinadamente: 6 puntos

- Presentan presupuesto estructurado por partidas y cofinanciadores y desglosados por actividades: 10 puntos

- Presentar facturas pro-forma y presupuestos detallados que acrediten el gasto a ejecutar: 10 puntos

- Que la ejecución de la acción no dependa solamente de la financiación del IMSS: 8 puntos

- Se valorará que la compra del material se realice en el país receptor de la ayuda: 8 puntos

- El proyecto es sostenible desde el punto de vista técnico, financiero y social: 8 puntos

- Que el proyecto forme parte de un programa de desarrollo integral de la zona: 6 puntos

- Que cuente con el apoyo y participación de las instituciones y autoridades locales: 6 puntos

- Que el proyecto se haya iniciado con anterioridad. Se valorará a partir del segundo año: 8 puntos

 

I) Posibilidad de reformulación de solicitudes.

 

Cuando el importe de la subvención aprobada sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad deberá comunicar al IMSS, en el plazo de diez días desde la notificación de la Resolución Provisional, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reforma el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles. En este último supuesto, la modificación del proyecto deberá ser autorizada por el IMSS.(Modelo Anexo VI ¿ Proyectos Prevención Comunitaria) (Modelo Anexo VIII ¿ Cooperación al Desarrollo).

 

J) Forma de pago de la subvención

 

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida como financiación necesaria para llevar a cabo la actuación, siempre que:

a) No haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) No haya sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pagos referidos a la misma subvención.

 

K) Plazo y forma de justificación de la subvención.

 

1. Antes del 28 de febrero de 2010.

 

2. La subvención se justificará en la forma prevista en los artículos 57.2 y 58 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, considerándose gastos subvencionables los enumerados en el artículo 59 de las referidas Bases de Ejecución del Presupuesto.

 

2.1 Programas de Prevención Comunitaria

 

a) Memoria Técnica del proyecto subvencionado que incluya:

1. Modelo Anexo VII. Registro de Actuaciones y Presupuesto de las actividades realizadas. (por duplicado)

2. Evaluación de cada una de las actuaciones analizando:

- Grado de consecución de los objetivos (objetivos conseguidos/no conseguidos y causa).

- Grado de realización de las actividades (actividades realizadas/no realizadas y causa).

- Valoración final del proyecto presentado, justificando la repercusión del mismo.

 

b) Balance económico del proyecto dónde se compare el gasto previsto inicialmente, con el gasto efectivamente realizado, por concepto y cofinanciadores (Modelo Anexo VIII).

 

c) Memoria Económica, con relación detallada y numerada de las facturas (Modelo Anexo IX) por el importe total de la cantidad subvencionada.

 

d) Material gráfico (fotografías, folletos divulgativos, noticias de prensa, etc.), de las actividades realizadas y subvencionadas.

 

2.2 Proyectos de Cooperación al Desarrollo

 

2.2.1. Informe final donde se especifiquen todos los detalles de la ejecución del proyecto, cumplimentado según (Anexo IX), firmado por el responsable técnico del proyecto y por la entidad solicitante. No obstante, la ONGD subvencionada, deberá aportar periódicamente, información exhaustiva mediante informes de seguimiento, del desarrollo del proyecto.

 

2.2.2. Presentar acreditación de las transferencias bancarias realizadas para el envío de la subvención a la contraparte local, así como certificado de la recepción por el destinatario de dichas transferencias. El envío de fondos no deberá exceder el periodo de un mes, desde la entrega del importe de la subvención a la ONGD.

 

2.2.3 Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno de presidente.

 

2.2.4 Tipo de cambio aplicado en todas las operaciones realizadas con los fondos concedidos por el Instituto.

 

2.2.5 Relación detallada y numerada de los gastos ejecutados con cargo a la subvención obtenida por el IMSS, de acuerdo con las partidas presupuestarias aprobadas y los conceptos en ellas comprendidos, por orden cronológico. (Modelo Anexo X).

 

2.2.6 Facturas acreditativas del gasto por valor de la subvención concedida. Se aportarán los documentos en original, justificativos de los pagos efectuados. En caso de no poder dejar dichos documentos originales en esta Administración, se entregará además una fotocopia que comprobada con el original y compulsada, se hará constar en los originales por diligencia que han sido presentados al IMSS para justificar subvención.

 

2.2.7 Las facturas generadas en el país beneficiario irán debidamente compulsadas por las Delegaciones Diplomáticas u oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ubicadas en dicho país. Si no existieran dichos organismos, la compulsa podrá realizarse por fedatario público o por organismo público del país donde haya sido emitida.

 

2.2.8 El informe de justificación deberá ir acompañado de fotografías y/o material audiovisual.

 

En los casos de que no exista traducción al español de los justificantes, se precisará certificación expresa de la Organización responsable de que todos y cada uno de los documentos justificativos cumplen con los requisitos mínimos que han de tener estos documentos.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

L) Plazo de resolución y notificación.

 

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

 

M) Medio de notificación.

 

La notificación se practicará por correo al domicilio indicado en la solicitud y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cartagena, 14 de septiembre de 2009.¿El Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales, Antonio Calderón Rodríguez.

 

(Anuncio publicado en el BORM de 1 de octubre de 2009)

 

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