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Subvención a la Asociación de Empresas e Innovación de Cartagena CEEIC.
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Consejo de Gobierno.

 

 

 


BORM nº 61 de 15/03/2010

 

 

Decreto n.º 40/2010, de 11 de marzo, de concesión directa de una subvención por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia a favor de la Asociación Empresarial Centro Europeo de Empresas e Innovación de Cartagena CEEIC para el desarrollo de actuaciones de fomento de empresas innovadoras.

 

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante el Instituto) es una entidad de derecho público, regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, y al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

 

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto ha venido estableciendo acuerdos con distintas entidades regionales, que tienen como denominador común, que sus fines y actividades convergen con los objetivos y acciones que en materia de desarrollo regional gestiona el Instituto, recogiendo muchos de los acuerdos señalados, una colaboración financiera para hacer posible la ejecución de las acciones consensuadas.

 

En esta línea, la contribución que las distintas asociaciones empresariales, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, universidades y otras entidades públicas o privadas de carácter no lucrativo, han brindado al Instituto, para que de manera conjunta y coordinada se establezcan acciones que coadyuven al desarrollo y crecimiento económico, ha sido muy positiva y eficaz, puesto que con esta técnica se ha conseguido implicar a todos los agentes del desarrollo económico, y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía regional.

 

Considerando el indudable interés económico de estas actividades consensuadas y subvencionadas por el Instituto. Teniendo en cuenta de otra parte su naturaleza, en la medida que constituyen la plasmación de acuerdos negociados y concertados con agentes económicos sin ánimo de lucro y el carácter flexible de las actuaciones, en aras de alcanzar las soluciones más adecuadas en cada momento para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y crecimiento económico regional, se justifica la dificultad de la convocatoria pública de este tipo de ayudas.

 

Considerando el marco general descrito y valorando el interés público y económico de las actuaciones propuestas, el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión del día 9 de febrero de 2010, acordó, entre otros asuntos, la celebración de un Convenio con el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Cartagena CEEIC con la finalidad de establecer un marco permanente de colaboración entre el Instituto y el CEEIC, cuyo objetivo sea estructurar, orientar y armonizar las acciones de ambas instituciones dirigidas a detectar, analizar, apoyar y consolidar iniciativas empresariales, con un carácter innovador o diversificador, bien en producto, servicio o gestión empresarial.

 

Dicho acuerdo quedó condicionado a la aprobación, en su caso, y cumplimiento del pertinente Decreto de Consejo de Gobierno que autorice la correspondiente subvención con arreglo a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Dicha subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2006.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2010,


Dispongo:

 

Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a favor del CEEIC, para la realización de actividades o acciones dirigidas a la promoción de la cultura emprendedora y de la innovación en las empresas regionales y en la sociedad, concretamente, a través de la prestación de Servicios de Interés Económico General (SIEG) comprendidos en el siguiente Plan Actuaciones:

 

-Promoción y fomento del espíritu emprendedor en la sociedad.
-Información empresarial y orientación sobre ayudas y subvenciones.
-Gestión, mantenimiento y promoción del inmueble centro de empresas CEEIC.
-Promoción y fomento de la creación y consolidación de empresas innovadoras en la Región de Murcia.

 

Artículo 2.- Interés económico.
Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados al Instituto, en su calidad de instrumento de la Administración Regional para el desarrollo y crecimiento económico. En concreto, se trata de actuaciones dirigidas a colectivos empresariales y emprendedores que basan sus iniciativas en el conocimiento y la innovación, sectores emergentes y de alto contenido tecnológico, empresas de carácter innovador, y emprendedores con iniciativas empresariales innovadoras y de base tecnológica, actuaciones que permiten la diversificación empresarial en la Región, y el desarrollo de nuevas actividades empresariales basadas en los resultados de investigaciones y en el desarrollo de nuevos productos y servicios para la sociedad, que requieren de recursos humanos de alta cualificación.

 

Artículo 3.- Dificultad de convocatoria pública.
La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto del presente Decreto queda justificada, por la propia naturaleza de las actividades a subvencionar, en la medida que constituye la plasmación de un acuerdo concertado con un organismo privado de carácter no lucrativo que tiene como principal misión el apoyo en la creación y consolidación de empresas de carácter innovador y la incorporación de la innovación en las empresas de la Región. Por otro lado, CEEIC es el organismo de referencia para el desarrollo del tejido empresarial innovador en su zona de influencia, y como asociación empresarial reúne a los principales organismos públicos y privados con ámbito de actuación en la comarca de Cartagena y competencias en materia de apoyo a emprendedores y desarrollo empresarial, por lo que las actividades recogidas componen el consenso de dichos organismos públicos y privados, y articulan con coherencia actuaciones para el desarrollo y crecimiento económico regional.

 

Artículo 4.- Beneficiario.
Será beneficiaria de esta subvención la Asociación Empresarial Centro Europeo de Empresas e Innovación de Cartagena ?CEEIC?, que tiene por finalidad fomentar, promocionar y desarrollar la actividad económica, social y de innovación e investigación en el ámbito empresarial de la Región de Murcia, mediante la prestación de servicios y la realización de actividades necesarias para el estímulo empresarial, la detección y desarrollo de nuevas iniciativas empresariales, y la consolidación y modernización de las existentes, especialmente las de tipo innovador o consecuencia del ejercicio de actividades científicas y de investigación.

 

Artículo 5.- Financiación.
El importe total de la subvención asciende a 350.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1608.781A.77003 de los presupuestos del Instituto, financiada hasta el 80%, es decir, hasta 280.000,00 euros con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing out en la Comunidad Autónoma de Murcia.

 

Artículo 6.- Procedimiento de concesión.
1. La subvención se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con carácter previo a la formalización de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Presidencia del Instituto.

3. El instrumento para la formalización de la concesión de la subvención será el convenio.

 

Artículo 7.- Obligaciones.
La Asociación Empresarial Centro Europeo de Empresas e Innovación de Cartagena (CEEIC), quedará obligada a los compromisos que adquiera en el convenio que suscriba con el Instituto, así como, al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Artículo 8.- Forma de pago.
1. El importe de la subvención se abonará a la entidad beneficiaria, sin que se precise la previa constitución de garantía alguna, del siguiente modo: 50% a la firma del convenio, con el objeto de sufragar los gastos que ocasione la puesta en marcha del mencionado Plan de Actividades; 30% cuando se lleve ejecutado el 50% del Plan de Actividades; el 20% restante a la conclusión del Plan Anual de Actividades previa justificación y comprobación de conformidad de la ejecución del Plan de Actividades convenido.
2. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa del beneficiario, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta.

 

Artículo 9.- Compatibilidad.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del proyecto o gasto subvencionado.

 

Artículo 10.- Régimen de gestión y justificación.
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, La modalidad de justificación establecida será la correspondiente a la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. Además de lo anterior, el CEEIC presentará al INFO, un informe elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que dé cuenta de si las actividades objeto del correspondiente Convenio han obtenido una financiación, pública o privada, superior a su coste de realización, así como la adecuación de los gastos a la previsión del mismo.
2. El Departamento Emprendedores y Promoción Sectorial del Instituto será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto o actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
3. Se permite la subcontratación de hasta un 50% de los gastos elegibles, como máximo.
4. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones, gastos u otros requisitos cuantificables del proyecto o actividad, comprometidos por el beneficiario y fijados en el convenio de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la subvención concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecucion, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá, en su caso, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
5. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionados estará comprendido desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 y la justificación de los mismos se deberá realizar antes del 30 de junio de 2011.

 

Artículo 11.- Modificaciones.
1. El Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo, que no afecten a los ámbitos subjetivos y material del Convenio y a la sustitución de las técnicas de colaboración, así como al incremento de la subvención otorgada. No obstante lo anterior, en cuanto a la modificación de las asignaciones económicas correspondientes a cada uno de los SIEG establecidos en el Anexo I ?Presupuesto del Plan de Actividades? del Convenio a suscribir, serán autorizadas, mediante Resolución, por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a cuyos efectos queda facultado. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización del Director, aquellas modificaciones/variaciones de las partidas que estarán previstas en el mismo Anexo I que no superen el 40%.
2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas.

 

Artículo 12.- Incumplimientos.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las condiciones que, en su caso se establezcan, en el correspondiente convenio, dará lugar, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al reintegro de las cantidades concedidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El beneficiario de la subvención concedida, estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.
Serán de aplicación a esta subvención, constituyendo su régimen jurídico aplicable, además de lo dispuesto en el presente Decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, en su regulación de carácter básico, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas de desarrollo de dicha Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

Dado en la ciudad de Murcia a 11 de marzo de 2010.
El Presidente, P.D. (Decreto de la Presidencia 46/2008, de 2 de septiembre, B.O.R.M. n.º 230 de 2 de octubre), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.
El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

 

PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 61 DE 15 DE MARZO DE 2010.

 

 

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