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Decreto de delegación de funciones.
Visto: 12 veces Instituto Municipal de Servicios Sociales.  


BORM nº 276 de 27/11/2008

Decreto del Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales delegando funciones en el Vicepresidente del referido Instituto.

Por el presente se hace público el siguiente Decreto del Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales delegando funciones en el Vicepresidente del referido Instituto:

Decreto.- En Cartagena, a seis de octubre de 2008.

Los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Sociales en su Capítulo II, de las Competencias de los Órganos, al tratar del Vicepresidente, al que dedica su artículo 13, establece que sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia urgencia o enfermedad ejerciendo además todas las funciones de aquél por delegación expresa.

La actividad propia de la Vicealcaldía lleva consigo una concentración de funciones que dado su volumen aconseja recurrir a la posibilidad establecida por los Estatutos de delegación de competencias en el Vicepresidente del Instituto, en aras de la necesaria agilización administrativa y en beneficio del propio servicio y de los administrados.

Por lo que antecede, en uso de la facultad que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Instituto Municipal de Servicios Sociales, y conforme con su artículo 11 que establece las competencias del Presidente,


Resuelvo:

Primero.- Delegar en el Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales, don Antonio Calderón Rodríguez, las siguientes funciones:

a) Representar al Instituto.

b) La superior inspección y dirección de todos los servicios del Instituto.

c) Ordenar los gastos y pagos que no superen el 7% del presupuesto del organismo.

d) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Corporaciones Públicas o particulares.

e) La contratación de personal conforme a las Bases aprobadas por el Pleno, así como la creación de bolsas de trabajo cuando así lo considere oportuno.

f) La liquidación del Presupuesto.

g) La formación de proyectos de Presupuestos ordinarios y extraordinarios para su aprobación por el Pleno.

h) Autorizar la comparecencia ante autoridades y organismos en defensa de los intereses del Instituto, y ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

i) Dictar normas para la ordenación interna del Instituto.

j) Resolver los asuntos de la competencia del Instituto no atribuidos a otros órganos del mismo.


Segundo.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del presente Decreto, deberán hacer expresa constancia de esta circunstancia, mediante la mención de esta resolución y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. y se considerarán dictadas por la Presidencia.


Tercero.- Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena, a 22 de octubre de 2008.
El Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales,
Agustín Guillén Marco.


PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 276 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.

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