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Consejería de Cultura y Turismo
BORM nº 125 de 31/05/2012
Resolución de 23 de mayo de 2012 de la Dirección General de Turismo de convocatoria extraordinaria para la obtención de la especialidad en idioma inglés de Guías de Turismo de la Región de Murcia habilitados.
El artículo 57 de la Ley 11/1997 de Turismo de la Región de Murcia, modificado por el apartado Catorce del artículo 1 de la Ley 12/2009 de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, indica que el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo en esta Comunidad Autónoma sólo podrá ser llevado a cabo por quienes estén en posesión de la habilitación pertinente.
La Disposición Final de la indicada Ley declara que continua en vigor, entre otras normas, el Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Región de Murcia, establece que el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo se atribuye exclusivamente a quienes estén en posesión de la habilitación pertinente, la cual se obtendrá tras la superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
La normativa por la que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia se ha visto afectada de manera muy importante por la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
Por su parte, la Orden de 8 de abril de 1997 (BORM n.º 102, de 6 de mayo), de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, que desarrolla parcialmente el Decreto 178/1995, dispone que la Dirección General de Promoción Turística, actual Dirección General de Turismo, convocará la realización de las pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo. Asimismo, la citada Orden establece que las pruebas de aptitud constaran de los ejercicios que se determinen en cada una de las convocatorias de examen, las cuales, además, fijaran el temario sobre el que versaran dichos ejercicios, y se nombraran los miembros que habrán de componer el Tribunal Calificador.
La creciente demanda de guías de turismo especializados en idioma inglés hace necesaria la realización de la presente convocatoria extraordinaria y, con ello, contar con el número necesario de profesionales para poder prestar una asistencia adecuada en un sector pilar indiscutible del desarrollo económico de la Región de Murcia.
Por Decreto 12/2011, de 27 de junio, se procedió a reorganizar la Administración Regional en diversas Consejerías, siendo una de ellas la de Cultura y Turismo; a la que corresponde en virtud del artículo 5 del Decreto 17/2010, entre otras, las competencias en materia de turismo.
Mediante Decreto 33/2006, de 21 de abril, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 145/2011 (modificado por el Decreto 238/2011) por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, determinando en su artículo 14.2.f) que la competencia para el otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de Turismo en la Región de Murcia es competencia de la Dirección General de Turismo.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Resuelvo
Primero.-
Convocar, de manera extraordinaria, pruebas de aptitud para la obtención de la especialidad en idioma inglés para Guías de Turismo de la Región ya habilitados.
Segundo.-
Dichas pruebas se regirán por lo establecido en el Decreto 178/1995, de 20 de diciembre (modificado por el Decreto 37/2011) por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia, y en la Orden de 8 de abril de 1997 de desarrollo del citado Decreto, así como por las siguientes
Bases
1.- Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas de aptitud a que se refiere la presente convocatoria, los aspirantes deberán estar habilitados como Guías de Turismo de la Región de Murcia y figurar así inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
2. Solicitudes
2.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas de especialización deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo que figura en el Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o equivalente para nacionales de países miembros de la Unión Europea.
b) Justificante de abono de la tasa.
c) En su caso, certificado actualizado de situación de desempleo a fin de obtener el 50% de reducción de la tasa.
2.2.- El plazo de presentación de instancias será de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.3.- Las instancias, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Turismo, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo (Plaza Julián Romea n.º 4, Palacio González Campuzano, Murcia); en el de cualquier otra Consejería, o en cualquiera de los organismos o modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en las Ventanillas Únicas en aquellos municipios que dispongan de ella.
2.4.- El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, Plaza Julián Romea, 4, Murcia, o en las Ventanillas Únicas en aquellos municipios que dispongan de ella. La Tasa por inscripción en pruebas de aptitud para la obtención del titulo de Guía de Turismo de la Región de Murcia es la T 160.1
El importe de la Tasa se reducirá en un 50% en los supuestos en que los aspirantes acrediten, al momento de la inscripción en las pruebas, encontrarse en situación de desempleo.
3. Admisión de aspirantes
3.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Turismo dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas, indicando la razón de las exclusiones. Dicha Resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en el tablón de anuncios de la página institucional de la Consejería de Cultura y Turismo www.carm.es/cct
3.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días, contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional indicada en el apartado anterior en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en el tablón de anuncios de la página institucional de la Consejería de Cultura y Turismo www.carm.es/cct, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, entendiéndose que si el interesado así no lo hiciere se tendrá por desistido de su solicitud de participación en las pruebas.
3.3.- Transcurrido el plazo de subsanaciones antes indicado, el Director General de Turismo dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, y fijando lugar, fecha y hora de realización de la prueba. A esta Resolución se le dará la misma publicidad que a la Resolución aprobatoria de la lista provisional.
4. Desarrollo del ejercicio
4.1.- La prueba de aptitud de esta convocatoria extraordinaria consistirá en la realización del siguiente ejercicio:
- Prueba oral consistente en mantener una conversación con el Tribunal o asesores designados al efecto en idioma inglés.
Duración máxima: 15 minutos
Valoración: apto o no apto.
4.2.- La relación de aspirantes que hayan superado la prueba se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en el tablón de anuncios de la página institucional de la Consejería de Cultura y Turismo www.carm.es/cct
El Tribunal otorgará un plazo de reclamación contra la relación de aspirantes que han superado la prueba de 5 días.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de apto.
5.- Tribunal
5.1.- El tribunal encargado de la valoración de la prueba de la presente convocatoria extraordinaria estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Titular: Enrique Ujaldón Benítez
Suplente: Elena Saura Llamas
Vocal 1.º Secretario:
Titular: Julio Vizuete Cano
Suplente: M.ª Dolores Paz Álvarez
Vocal 2.º:
Titular: Carmen Reverte Marín
Suplente: José M.ª Pérez Rivas
Vocal 3.º:
Titular: Alicia Gómez Molina
Suplente: Cecilia Domínguez Posada
Vocal 4.º:
Titular: Ana Rincón López
Suplente: Salvador Manzano Campillo
5.2.- El Tribunal podrá nombrar tantos asesores y personal colaborador como considere necesario y cuya asistencia sea precisa para intervenir en el desarrollo de la prueba.
5.3.- El Tribunal se regirá por lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4.- La constitución del Tribunal tendrá lugar dentro de los 5 días siguientes al de la publicación de la lista definitiva de admitidos en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en el tablón de anuncios de la página institucional de la Consejería de Cultura y Turismo www.carm.es/cct
6. Lista de aspirantes calificados aptos
Una vez finalizada la prueba, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Turismo y en el tablón de anuncios de la página institucional de la Consejería de Cultura y Turismo www.carm.es/cct la lista de candidatos calificados aptos, y propondrá su especialización en idioma inglés.
7. Reconocimiento de la especialización
7.1.- Por el Director General de Turismo se otorgará la correspondiente especialización, procediéndose a su inscripción en el Registro de Guías de Turismo de la Región de Murcia. A tal efecto, los interesados deberán presentar en la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la exposición de la lista definitiva de aprobados, la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo del pago de la Tasa. El abono de la tasa se realizará en alguna de las entidades que figuran en el documento de autoliquidación. Dicho documento podrá solicitarse en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, Plaza Julián Romea, 4, Murcia, o en las Ventanillas Únicas en aquellos municipios que dispongan de ella. La Tasa por expedición del titulo correspondiente de Guía de Turismo de la Región de Murcia es la T 160.2
El importe de la Tasa se reducirá en un 50% en los supuestos en que los aspirantes acrediten, al momento de la inscripción en las pruebas, encontrarse en situación de desempleo.
En el caso de no presentar la documentación requerida en este apartado, se entenderá que el interesado desiste de su derecho.
7.2.- Efectuada la inscripción en el citado Registro se expedirá a favor del interesado el correspondiente carné acreditativo de la especialidad conseguida.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VER DOCUMENTOS RELACIONADOS
Murcia, a 23 de mayo de 2012.
El Director General de Turismo.
Enrique Ujaldón Benítez.
PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 125 DE 31 DE MAYO DE 2012.