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Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
BORM nº 2 de 4/1/2010
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales por el que se establecen los compromisos y condiciones aplicables para la concesión directa de una subvención destinada a la ejecución del programa de estancias diurnas en el centro de día de El Algar.
Resolución
Visto el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales por el que se establecen los compromisos y condiciones aplicables para la concesión directa de una subvención destinada a la ejecución del programa de estancias diurnas en el centro de día de El Algar, suscrito por el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en fecha 30 de noviembre de 2009 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales por el que se establecen los compromisos y condiciones aplicables para la concesión directa de una subvención destinada a la ejecución del programa de estancias diurnas en el centro de día de El Algar
Murcia, 23 de diciembre de 2009.
El Secretario General,
Fernando Mateo Asensio.
PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 2 DE 4 DE ENERO DE 2010.
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y el ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales por el que se establecen los compromisos y condiciones aplicables para la concesión directa de una subvención destinada a la ejecución del programa de estancias diurnas en el centro de día de El Algar
Murcia, 30 de noviembre de 2009
Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Bascuñana García, Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2009.
De otra, D. Agustín Guillén Marco, Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, con C.I.F P-8001601-G, por acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria de 26 de mayo de2008, en representación de dicha entidad, facultado para suscribir el presente Convenio, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 14 de julio de 2009
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.
Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo, adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, añadiendo que sus áreas de atención serán entre otras, la de Personas Mayores. El artículo 3.3 de dicha ley, dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones podrá celebrar con cualquier personas pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación que resulten de utilidad al efecto de suplir las necesidades que en el ámbito de su gestión tenga dicho Organismo Autónomo.
Tercero.- Que en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local se atribuye a los municipios competencia para la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, pudiendo suscribirse convenios de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración Autonómica.
Cuarto.- Que uno de los servicios que pretenden dar atención a las personas mayores de la Región de Murcia es el Programa de Estancias Diurnas S.E.D./S.E.D.A., a través del cual se intenta promover una mejor calidad de vida para estas personas, potenciando su autonomía y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y sociocomunitario, retrasando, o incluso evitando de este modo, su ingreso en centros residenciales.
Quinto.- Que el Ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, no tiene suscrito convenio alguno con otra Administración Pública, en materia de prestación de los servicios a que se refiere el presente convenio.
Sexto.- Que el fin público que concurre en el presente Convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales de la Región de Murcia previsto en la Ley 3/2003, de 10 de abril, y la naturaleza de las actividades a ejecutar, permiten la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo.
Séptimo.- Que la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en el artículo 2, apartado 4.b (según modificación efectuada por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007) que no se entenderán comprendidas en su ámbito de aplicación, regulándose por su propia normativa, las aportaciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas o de sus entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración en los que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias concurrentes.
Octavo.- Que ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 5 a 8; en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes.
Cláusulas
Primera: Objeto
El presente Convenio a suscribir entre la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto Murciano de Acción Social, (en lo sucesivo, La Consejería) y el Ayuntamiento de Cartagena, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, (en lo sucesivo, El Ayuntamiento) tiene por objeto establecer los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en el correspondiente Decreto a fin de que dicha Entidad Local preste tanto el servicio de estancias diurnas para personas mayores (S.E.D.) como el servicio de estancias diurnas para personas mayores que padezcan la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencias (S.E.D.A.) en el Centro de Día sito en El Algar (Cartagena), C/ Piñero, s/n, con el objeto de mejorar y/o mantener el nivel de autonomía funcional de las personas mayores de ese municipio para que permanezcan en su entorno familiar.
Segunda: Contenido del servicio de estancias diurnas (S.E.D./ S.E.D.A.)
El Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, adoptará las medidas necesarias que requiere la atención integral de las personas mayores en el ámbito físico, psíquico, social, lúdico y participativo, sin perjuicio de aquellas disposiciones, que durante la vigencia del presente Convenio establezca al respecto la Administración Regional.
El Servicio de Estancias Diurnas (S.E.D./S.E.D.A.) deberá incluir como mínimo las prestaciones que seguidamente se relacionan:
- Manutención: que incluye desayuno, comida y merienda.
- Cuidados asistenciales básicos como: aseo, higiene, alimentación, vestido, acompañamiento en desplazamientos, cambios posturales, etc.
- Realización de actividades constitutivas de un Plan Individual de Atención, en función de las circunstancias personales de cada beneficiario, tales como:
. Entrenamiento para la mejora de habilidades de autocuidado.
. Establecimiento de hábitos de higiene adecuados.
. Actividades ocupacionales.
. Recuperación funcional.
. Actividades culturales, lúdicas y recreativas.
. Desarrollo de programas de actividades que favorezcan la relación y la comunicación de los usuarios.
. Información a los familiares en los aspectos relacionados con las necesidades psico-físicas del usuario.
. Integración en la vida del Centro.
. Cualesquiera otras aptas a la consecución de los fines del S.E.D./S.E.D.A.
- Servicio de transporte para los usuarios del SED/SEDA que lo requieran.
Tercera: Destinatarios del servicio de estancias diurnas (S.E.D./S.E.D.A.) y número de plazas
1) Podrán ser usuarios del servicio de estancias diurnas S.E.D. las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 60 años.
- Tener reducida la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar.
2) Podrán ser usuarios del servicio de estancias diurnas S.E.D.A., las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 60 años.
- Paceder la enfermedad de alzheimer u otro tipo de demencias.
3) Número de plazas
El número máximo de plazas será de veinte:
- 15 para personas mayores que tengan reducida la autonomía personal para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar.
- 5 para personas mayores que padezcan Alzheimer u otro tipo de demencias.
Ocupadas las 20 plazas que como límite de usuarios se establece, el resto de solicitantes integrarán una lista de espera confeccionada por el Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, accediendo al servicio por riguroso orden de puntuación obtenida, según el baremo establecido y aprobado por dicha entidad local, del que se dará la adecuada publicidad.
Cuarta: Régimen de funcionamiento del servicio de estancias diurnas (S.E.D./S.E.D.A.)
El régimen de atención a los usuarios de este servicio se establece con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad, que sólo podrán ser condicionadas por razones de salud, higiene, seguridad y adecuado funcionamiento de los servicios.
El Centro dispondrá de un expediente individual de cada usuario del S.E.D./ S.E.D.A. en el que se exprese como mínimo la siguiente información actualizada:
- Sanitaria: Historia clínica completa (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.)
- Social: Información socio-familiar (situación económica, familiar, y cualquier documentación necesaria)
- Rehabilitadora: Información de programas y actividades (ocupacionales, ocio, salidas, etc.)
Existirá asimismo un Libro-Registro de Clientes, en folios numerados, en el cual deberá constar de forma ineludible, la siguiente información: número de expediente, fecha de alta, nombre y apellidos, sexo (H, M), documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, número de tarjeta de la seguridad social o similar, tipo de pensión y cuantía al momento del ingreso, tipo de régimen, fecha de la sentencia de incapacidad si la hubiere o, en su caso, auto de tutela, nombre y apellidos del tutor o persona de contacto y fecha de baja, así como el motivo.
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo:
. Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
. Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
. Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes departamentos.
. Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier departamento.
. Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
. Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc.
. Así como todos aquellos que se requieren en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
Quinta: Personal
Para el cumplimiento y aplicación del presente Convenio, el Ayuntamiento dotará al menos al servicio de los siguientes profesionales, debidamente titulados:
. Un supervisor del programa a jornada completa (Psicólogo, Pedagogo o Trabajador social).
. En el caso de que el Supervisor del programa sea un Psicólogo o Pedagogo, se dotará el servicio con un Trabajador Social, tres horas semanales.
. En el caso de que el supervisor del programa sea un Trabajador Social, se dotará el servicio con un Psicólogo o Pedagogo, tres horas semanales.
. Tres auxiliares de Enfermería o Geriatría a jornada completa.
. Un Fisioterapeuta diez horas semanales.
. Un ATS/DUE, tres horas semanales.
. Un Conductor, veinte horas semanales.
. Un Auxiliar de Enfermería o Geriatría o Cuidador, para apoyo en ruta.
El Ayuntamiento para la prestación del servicio podrá valerse de personal propio y/o contratar el servicio con otras entidades.
Estos profesionales, prestarán a los beneficiarios del S.E.D./S.E.D.A. los servicios propios de su categoría; la dependencia laboral y/o contractual de estos corresponderá a la entidad que gestione la dotación de personal del servicio. Dicha entidad deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan causar estos trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
Para garantizar la calidad y la estabilidad de las prestaciones el Ayuntamiento se compromete a velar por el mantenimiento tanto del número como de la categoría profesional del personal del Centro durante toda la vigencia del Convenio, y, en caso de producirse vacante, vacaciones, incapacidades laborales y ausencias, estas serán debidamente suplidas por la entidad que gestione la dotación de profesionales, con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del presente Convenio.
Sexta: Locales y equipamientos
En cuanto a espacios y equipamientos, el centro se ajustará, como mínimo, a lo dispuesto en el Decreto 69/2005, de 3 de junio, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores.
Séptima: Compromisos de las partes firmantes del convenio
1 ) Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del IMAS.
Se compromete al pago al Ayuntamiento con cargo a la partida presupuestaria 51.03.00.313G.461.04, proyecto de gasto 39013 de un importe total de 58.716,00 euros (cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis euros), a razón de 4.893 Euros por mes (cuatro mil ochocientos noventa y tres euros),
Dicho pago se efectuará en tres fracciones de 14.679 euros cada una, a razón de 4.893 euros por mes, abonándose en la primeras quincenas de los meses de junio, septiembre y diciembre de 2009, previa presentación de la certificación acreditativa del cumplimiento por parte de la Entidad Local de las obligaciones que le incumben derivadas de la suscripción de este Convenio.
En cuanto al resto del importe total de 14.679 euros será abonada a partir de la firma de dicho Convenio y en cuanto así lo acredite el Ayuntamiento, siempre que se trate de gastos que se hayan originado con anterioridad a la fecha de la firma del mismo y se hayan devengado en el ejercicio presupuestario corriente.
2) Ayuntamiento de Cartagena (El Algar), a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
La Entidad Local se compromete a:
a) Poner en funcionamiento el servicio objeto de este Convenio según lo establecido en las cláusulas anteriores.
b) Poner a disposición de los usuarios un servicio de transporte, adaptado a las limitaciones motóricas de los beneficiarios, con conductor y apoyo en ruta. Este Servicio se realizará de lunes a viernes, salvo días festivos. A los usuarios que tengan concedido este servicio se les recogerá por las mañanas en los puntos de las rutas determinadas, trasladándolos al centro donde se encuentra ubicado el S.E.D./S.E.D.A., haciendo el recorrido inverso por la tarde, y en cualquier caso dentro del horario establecido para el S.E.D./S.E.D.A.
c) Remitir debidamente cumplimentado a la Dirección General de Personas Mayores, con carácter trimestral, el modelo normalizado que se utiliza en este centro directivo para el seguimiento del Servicio de Estancias Diurnas S.E.D./S.E.D.A. Y con carácter mensual, en la primera semana del mes, relación de las personas que hayan hecho uso del mismo detallando sus nombres, apellidos y D.N.I., así como las altas, bajas y demás incidencias que procedan.
d) Aplicar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal.
e) Designar a un responsable del programa que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este Convenio, que se solicite desde el centro directivo.
f) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Proyecto, con el fin de acordar conjuntamente, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo del Proyecto.
La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficiente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de Proyecto.
g) La valoración económica de la aportación que realice el Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, será el resto del coste total del gasto que suponga la prestación del servicio de estancias diurnas S.E.D./S.E.D.A., no siendo nunca inferior a 58.716,00 Euros (cincuenta y ocho mil setecientos dieciséis euros), determinando asimismo la aportación del usuario durante la vigencia del Convenio.
El precio de la plaza a satisfacer por los usuarios determinado por el Ayuntamiento no podrá superar el coste plaza de la aportación económica del IMAS.
Octava: Responsabilidades
Corresponderá al Ayuntamiento, a través del Instituto Municipal de Servicios Sociales, la responsabilidad civil derivada de las acciones u omisiones con resultado dañoso en las que intervenga culpa o negligencia, realizadas por los trabajadores o usuarios del mismo. También le corresponderá la responsabilidad relativa a la seguridad de las instalaciones, plan de emergencia, evacuación, etc.
También corresponderá a dicha Entidad Local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo de esta Entidad, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
Novena: Seguimiento del Convenio
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio que será la encargada de velar por el cumplimiento de su contenido y términos. Estará constituida por un representante de la Dirección General de Personas Mayores (IMAS) y un representante del Ayuntamiento cuya designación se comunicará a este centro directivo. Se reunirán, al menos, una vez al año.
Décima: Facultad Inspectora.
Los servicios competentes de la Consejería podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar la veracidad de los datos alegados por la Entidad beneficiaria y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
Undécima: Publicidad
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Consejería y del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
Duodécima: Causas de Resolución del Convenio
Este Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.
- Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.
- Por obstrucción a la labor inspectora de la Consejería.
- Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Decimotercera: Naturaleza Administrativa
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.
Decimocuarta: Vigencia
El presente Convenio estará vigente durante el año 2009.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.
Por el Ayuntamiento de Cartagena,
el Presidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales, Agustín Guillén Marco.