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Resolución de declaración de bien cultural al yacimiento arqueológico La Mota II
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Consejería de Cultura y Turismo.

 

 


BORM nº 58 de 11/03/2010

 

 

Resolución de 3 de febrero de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico La Mota II en Cartagena (Murcia).

 

Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico La Mota II para su declaración como bien catalogado.

 

Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.

 

Resuelvo:

 

1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico La Mota II, en Cartagena (Murcia).

 

2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución.

 

3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.

 

4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.

 

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007.

 

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Murcia, 3 de febrero de 2010.
El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Enrique Ujaldón Benítez.

 


PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 58 DE 11 DE MARZO DE 2010.

 

 

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