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Mercados

La venta ambulante en el Término Municipal de Cartagena se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal que regula el ejercicio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, y un Plan de Ventas fuera de establecimientos comerciales permanentes, que es renovado con una periodicidad anual, en el que se intenta precisar al máximo dónde, cuando, cómo se realizará la venta y qué productos serán los permitidos, dentro del marco de la Ordenanza anteriormente reseñada.

También se ve afectado este servicio por la Ordenanza sobre Homogeneización de infraestructuras y servicios en las playas del área de influencia de la Mancomunidad Turística del Mar Menor.

En este Negociado se tramitan las licencias (carácter anual) de venta de los 1.629 puestos correspondientes a los 18 mercadillos semanales existentes en Cartagena, los cuáles son ocupados aproximadamente por unos 650 vendedores ambulantes.

También existen una serie de mercadillos de temporada (Plaza del Rey en Semana Santa, Plaza Bohemia en verano, calle San Miguel en Navidad y Reyes, ...), cuya instalación viene determinada por la temporalidad de festividades. Los productos que venden son básicamente artesanía y bisutería.

Desde este negociado también se concede otro tipo de autorizaciones como son los tradicionales carrillos de pipas, frutos secos y caramelos que recorren la carrera de las procesiones durante la Semana Santa, o los puestos-caravanas de chocolate y churros que se conceden puntualmente también en estas festividades (Carnaval, Semana Santa, Navidad,...); y las licencias de los habituales kioscos veraniegos desmontables de marcas helados...

Los titulares de todas las licencias para venta ambulante expedidas por este Ayuntamiento vienen sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

  • La licencia es personal e intransferible (con esto se busca básicamente evitar los "alquileres" fraudulentos de dichas licencias a terceras personas).
  • Deben enseñar dicha licencia a los Agentes de Policía Local cada vez que ésta sea requerida, con el objeto de facilitar la labor inspectora de estos.
  • Deben, una vez terminada la jornada de venta y procedido al levantamiento y retirada de sus instalaciones, dejar en buenas condiciones higiénico-sanitarias el lugar en el que tienen autorizada la venta.
  • En los mercadillos semanales, tienen establecido un límite de faltas de asistencia. Si superan este límite, se les abrirá expediente sancionador, que puede acarrear la retirada de la licencia, si en todo caso, las faltas en que han incurrido no hubieran sido debidamente justificadas.



RELACIÓN DE MERCADILLOS SEMANALES

DIA NOMBRE TEMPORADA
LUNES Barrio Peral Anual
MARTES Los Belones
Anual
MIERCOLES Ribera San Javier Anual
JUEVES La Aljorra
Los Dolores
La Palma
La Azohía
Los Urrutias

Anual
Anual
Anual
Verano
Verano

VIERNES El Algar
Llano del Beal
Pozo Estrecho
Urb. Mediterráneo
Islas Menores
Isla Plana
Anual
Anual
Anual
Anual
Verano
Verano
DOMINGO Cabo de Palos
El Bohío
Los Nietos
Anual
Anual
Verano

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