Consejos útiles: Agencias de viajes
Si su opción es la de contratar un paquete que incluya transporte más alojamiento, está pensando en un viaje combinado que, como tal, se regula por la Ley 21/1995, de 6 de Agosto. Al amparo de la norma este tipo de viajes tiene sus propias características que, de forma resumida son:
- El organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta del viaje, que, además, debe tener unos contenidos mínimos. Todo el contenido del folleto es exigible y vinculante salvo excepciones muy concretas.
- El empresario debe informar al consumidor, de forma clara, de todas las cláusulas antes de la firma del contrato. El contrato vincula al consumidor con el organizador o el detallista, pero no con los prestadores directos de servicios. Una vez formalizado por escrito, el consumidor tiene derecho a recibir una copia del mismo.
- El contrato debe incluir los contenidos mínimos, entre éstos figurarán, el destino o destinos del viaje; fechas, horas y lugares de salida y regreso; información sobre alojamiento y manutención; precio del viaje y servicios incluidos; nombre y dirección del organizador.
- La agencia deberá facilitar, además, información sobre: horarios, enlaces y transporte; datos y teléfono que permita contactar con la Agencia si se produce algún imprevisto; información adecuada si se sale al extranjero; y posibilidad de suscribir un seguro para casos de accidente, enfermedad o muerte.
- Si por una causa justificada se produjera alguna modificación en el contrato el consumidor debe ser inmediatamente informado de ello. Por otra parte, si la agencia cancela el viaje, el consumidor tiene derecho al reembolso o viaje equivalente, además de la correspondiente indemnización, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor.
- Si es el consumidor el que decide no viajar, tiene derecho a la devolución de los pagos efectuados, con indemnización de una cantidad variable, según la antelación con que se avise a la agencia y las causas que produzcan la anulación.