Presentación de reclamaciones

LUGAR

Las reclamaciones y escritos al Consejo se han de presentar en el Registro General del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena,(C/ San Miguel, nº 8), o en los registros auxiliares habilitados por éste,sí como en cualquier oficina que cumpla las funciones de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • a) En el registro electrónico.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

PLAZO

La reclamación económico-administrativa se interpondrá dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago".(IBI, Impuesto de Vehículos, IAE y ciertas tasas).

En los supuestos de notificación por comparecencia, (mediante edictos) la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se impugna, salvo que:
 
  • Se garantice el importe de la deuda en la cuantía adecuada mediante depósito, aval u otra forma prevista por la ley ante el Organismo de Gestión Recaudatoria.
  • Se alegue ante el Consejo, y se estime, que la ejecución puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación, o que existen errores materiales, aritméticos o de hecho en el acto cuya suspensión se solicita.
En el supuesto de sanciones tributarias, sí se suspende la ejecución por la mera interposición del recurso.

  • Fecha de última revisión de esta sección: 22/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 25/04/2024

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