Sede de la Junta Arbitral de Consumo

Sede de la Junta Arbitral de Consumo El Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 17/10/1994, tiene como objeto el establecimiento de una sede descentralizada de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cartagena para la resolución de los conflictos de consumo que se produzcan en el ambito territorial del municipio y su comarca.
 
Según el artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo : "Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.".
 
¿Qué se gestiona en la Junta Arbitral de Consumo?. Según el artículo 1.2 del citado RD 231/2008 citado: "El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor."
 
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
 

  • GRATUIDAD, que alcanza hasta el coste de la pruebas cuando son propuestas por la Junta.
  • IMPARCIALIDAD, porque garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
  • RAPIDEZ, porque el laudo se dicta en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento arbitral.
  • SENCILLEZ, sin trámites farragosos.
  • VOLUNTARIEDAD, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo aceptan.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.


¿Cómo se tramita?
 
Basta con rellenar una sencilla Solicitud de Arbitraje y presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, en las O.M.I.C.(oficina municipal de información al consumidor) o en una Asociación de Consumidores, adjuntando los documentos acreditativos del conflicto planteado.

Galería

  • Fecha de última revisión de esta sección: 22/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 19/04/2024

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