El Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de fecha 17/10/1994, tiene como objeto el establecimiento de una sede descentralizada de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cartagena para la resolución de los conflictos de consumo que se produzcan en el ambito territorial del municipio y su comarca.
Según el artículo 5.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo : "Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.".
¿Qué se gestiona en la Junta Arbitral de Consumo?. Según el artículo 1.2 del citado RD 231/2008 citado: "El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor."
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
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