Las Comisiones del Pleno

En la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día siete de julio de dos mil veintitrés, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3º.- PROPUESTA DE ALCALDÍA PRESIDENCIA SOBRE CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL PLENO.

La Secretaria General del Pleno accidental, ha emitido con fecha 26 de junio del presente , informe con el siguiente tenor literal:

"Las Comisiones Informativas, como parte de la organización municipal, se regulan en el artículo 20.1c) de la Ley de Bases de Régimen Local, con el siguiente tenor:

"En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno"

En los municipios de gran población, el Régimen Jurídico de las Comisiones Informativas, hay que estar a lo dispuesto en los artículos 123 de la Ley de Bases de régimen Local, 123 a 126 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, 134 a 138 en cuanto a su funcionamiento y 36 a 38 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

Conforme el artículo 123, las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 711985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas

En Sesión Plenaria celebrada en el plazo de 30 días posteriores a la Sesión constitutiva de la Corporación, se debe adoptar el acuerdo de creación de las Comisiones Permanentes, determinando su composición concreta, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El Alcalde -Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación.

2. El Secretario General de la Corporación será el secretario nato de todas las Comisiones. Podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente.

3. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

4. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Los Dictámenes de las Comisiones, tienen carácter preceptivo y no vinculante, y se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente por voto de calidad. "

Debiendo crearse las correspondientes Comisiones Permanentes de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 c) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, artículo 38 b) del Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre y el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena y constando el anterior Informe de la Secretaria General.

Al Pleno de este Excmo. Ayuntamiento tengo el honor de someter la siguiente propuesta de acuerdo:

PUNTO PRIMERO: Crear en el seno de la Corporación con el carácter de Permanentes y Ordinarias, las siguientes Comisiones:

1.- COMISIÓN DE HACIENDA E INTERIOR

COMPETENCIAS:

Le corresponderá el estudio, consulta, informe o dictamen de todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a decisión del Pleno en los asuntos relativos a las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Desarrollo Económico, Hacienda y Personal , teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 21 de junio de 2023. Igualmente conocerá, en los mismos términos, de la tramitación de los Planes municipales, Ordenanzas y Reglamentos municipales cuya materia no sea objeto de las demás Comisiones informativas.

COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTOS:

En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos, la Comisión de Hacienda e Interior se integra por 7 Concejales, con voto ponderado, de los cuales 2 representaran al Grupo Municipal Popular (con 5 votos cada uno de ellos, 10 en total) 2 al Grupo municipal Movimiento Ciudadano de Cartagena (con 4 votos cada uno de ellos, 8 en total); 1 al Grupo Municipal Socialista (con 4 votos); 1 al Grupo municipal Vox (con 4 votos) y 1 al Grupo municipal Mixto (con 1 voto)

El Alcalde es el Presidente nato de la Comisión, si bien designa como Presidente efectivo a un Concejal, así como un Vicepresidente, entre los miembros de la Comisión.

Designados por los distintos Grupos Políticos sus vocales y suplentes, la Comisión de Hacienda e Interior quedará formada como se recoge a continuación (según Modificación 18/10/2023):

PRESIDENTE EFECTIVO: D. Ignacio Jáudenes Murcia (Grupo Popular)

VICEPRESIDENTE: D. Álvaro Valdés Pujol (Grupo Popular)

VOCALES TITULARES:

Dª. lsabel García García (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Jesus Gimenez Gallo (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Manuel Torres García (Grupo Socialista)

D. Diego José Salinas Hernández (Grupo Vox)

Dª. Ana Belén Castejón Hernández (Grupo Mixto)

VOCALES SUPLENTES:

Dª. Belén Romero Carretero (Grupo Popular)

Dª. Cristina Mora Menéndez de la Vega (Grupo Popular)

Dª. María de las Mercedes Graña Morla (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Juan José López Escolar (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Pedro Contreras Fernández (Grupo Socialista)

D. Gonzalo López Pretel (Grupo Vox)

SECRETARIO: 

El Secretario General de la Corporación será el secretario nato de la Comisión. Podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente, dando cuenta de ello al Alcalde-Presidente.

FUNCIONAMIENTO:

La Comisión actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

PERIODICIDAD:

La Comisión celebrará sesión ordinaria mensualmente, con dos días hábiles de antelación al Pleno ordinario, en la hora que establezca la Presidencia de la Comisión. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso a los Grupos Municipales, en dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del Día.

2. COMISIÓN DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS

COMPETENCIAS:

Le corresponderá el estudio, consulta, informe o dictamen de todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a decisión del Pleno en los asuntos relativos a las competencias atribuidas de Urbanismo, Medio Ambiente, Ciudad inteligente, Movilidad, Proyectos Europeos, Litoral, mantenimiento de playas, Infraestructuras, jardines, limpieza viaria, mobiliario urbano, alumbrado público, proyectos de obra publica y mantenimiento de la vía publica, transporte de viajeros y parque móvil, dentro del Área de Urbanismo e Infraestructuras, teniendo en cuenta lo establecida en el Decreto de Alcaldía Presidencia de fecha 21 de junio de 2023.

COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTOS:

En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos, la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras se integra por 7 Concejales, con voto ponderado, de los cuales 2 representarán al Grupo Municipal Popular (con 5 votos cada uno de ellos,10 en total) 2 al Grupo municipal Movimiento Ciudadano de Cartagena (con 4 votos cada uno de ellos,8 en total); 1 al Grupo Municipal Socialista (con 4 votos); la] Grupo municipal Vox (con 4 votos) y 1 al Grupo municipal Mixto (con 1 voto)

El Alcalde es el Presidente nato de la Comisión, si bien designa como Presidente efectivo a un Concejal, así como un Vicepresidente, entre los miembros de la Comisión.

Designados por los distintos Grupos Políticos sus vocales y suplentes, la Comisión de Urbanismo e Infraestructuras quedará formada como se recoge a continuación:

PRESIDENTE: D. Diego Ortega Madrid (Grupo Popular)

VICEPRESIDENTE: D. Pablo Braquehais Desmonts (Grupo Popular)

VOCALES TITULARES:

D. Jesus Giménez Gallo (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

Dª. María de las Mercedes Graña Morla (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Manuel Torres García (Grupo Socialista)

D. Diego José Salinas Hernández(Grupo Vox)

Dª. Ana Belén Castejón Hernández (Grupo Mixto)

VOCALES SUPLENTES:

Dª. M.ª Cristina Mora Menéndez de la Vega (Grupo Popular) Dª Esperanza Nieto Martínez (Grupo Popular)

D. Juan José López Escolar (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Enrique Pérez Abellan (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Pedro Contreras Fernández (Grupo Socialista)

D. Gonzalo López Pretel (Grupo Vox)

SECRETARIO: El Secretario General de la Corporación será el Secretario nato de la Comisión .Podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente, dando cuenta de ello al Alcalde -Presidente.

FUNCIONAMIENTO:

La Comisión actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

PERIODICIDAD:

La Comisión celebrará sesión ordinaria mensualmente, con dos días hábiles de antelación al Pleno ordinario, en la hora que establezca la Presidencia de la Comisión. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso a los Grupos Municipales, en dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del Día.

PUNTO SEGUNDO: Crear en el seno de la Corporación con el carácter Permanentes y Especiales, las siguientes Comisiones:

1. COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

COMPETENCIAS:

Corresponde a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los Servicios Municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal elaborado por la Unidad Técnica y Administrativa y con el visto bueno de la Comisión. No obstante, también podrán realizarse informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTOS:

En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones se integra por 7 Concejales, con voto ponderado, de los cuales 2 representaran al Grupo Municipal Popular( con 5 votos cada uno de ellos,10 en total) 2 al Grupo municipal Movimiento Ciudadano de Cartagena (con 4 votos cada uno de ellos,8 en total); 1 al Grupo Municipal Socialista (con 4 votos); la! Grupo municipal Vox (con 4 votos) y 1 al Grupo municipal Mixto (con 1 voto)

El Alcalde es el Presidente nato de la Comisión, si bien designa como Presidente efectivo a un Concejal, así como un Vicepresidente, entre los miembros de la Comisión.

Designados por los distintos Grupos Políticos sus vocales y suplentes, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones quedará formada como se recoge a continuación

PRESIDENTE EFECTIVO: Dª M.ª Francisca Martínez Sotomayor (Grupo Popular)

VICEPRESIDENTE: D. José Martínez Hernández (Grupo Popular)

VOCALES TITULARES

Dª. María de las Mercedes Graña Morla (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Juan José López Escolar (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

Dª. Isabel María Andreu Berna! (Grupo Socialista)

Dª. Beatriz Sánchez del Álamo (Grupo Vox)

Dª. Ana Belén Castejón Hernández (Grupo Mixto)

VOCALES SUPLENTES:

Dª. M.ª Cristina Mora Menéndez de la Vega (Grupo Popular)

D. Ignacio Jáudenes Murcia (Grupo Popular)

Dª. María Antonia Pérez Galindo (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Jesús Giménez Gallo (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Manuel Torres García (Grupo Socialista)

D. Gonzalo López Pretel (Grupo Vox)

SECRETARIO: El secretario General de la Corporación será el Secretario nato de la Comisión . Podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente, dando cuenta de ello al Alcalde -Presidente.

FUNCIONAMIENTO:

La Comisión actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

PERIODICIDAD:

La Comisión celebrará sesión ordinaria mensualmente, con dos días hábiles de antelación al Pleno ordinario, en la hora que establezca la Presidencia de la Comisión. El presidente podrá convocar sesiones extraordinarias por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso a los Grupos Municipales, en dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del Día.

2. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS 

COMPETENCIAS

Corresponde a esta Comisión las funciones que expresamente le asignan la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de régimen Local, el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y las demás disposiciones reguladoras de la contabilidad de las Entidades Locales.

COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTOS:

En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones se integra por 7 Concejales, con voto ponderado, de los cuales 2 representaran al Grupo Municipal Popular (con 5 votos cada uno de ellos, 10 en total) 2 al Grupo municipal Movimiento Ciudadano de Cartagena (con 4 votos cada uno de ellos, 8 en total); 1 al Grupo Municipal Socialista (con 4 votos); 1 al Grupo municipal Vox (con 4 votos) y 1 al Grupo municipal Mixto( con 1 voto)

El Alcalde es el Presidente nato de la Comisión, si bien designa como Presidente efectivo a un Concejal, así como un Vicepresidente, entre los miembros de la Comisión.

Designados por los distintos Grupos Políticos sus vocales y suplentes, la Comisión Especial de Cuentas quedará formada como se recoge a continuación (según Modificación 18/10/2023):

PRESIDENTE EFECTIVO: D. Ignacio Jáudenes Murcia (Grupo Popular)

VICEPRESIDENTE: Dª M.ª Belén Romero Carretero (Grupo Popular)

VOCALES TITULARES: 

Dª. Isabel García García (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

Dª. María de las Mercedes Graña Morla (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Manuel Torres García (Grupo Socialista)

D. Gonzalo López Pretel (Grupo Vox)

Dª. Ana Belen Castejón Hernández (Grupo Mixto)

VOCALES SUPLENTES:

D. Álvaro Valdés Pujol (Grupo Popular)

Dª. Mª. Cristina Mora Menéndez de la Vega (Grupo Popular)

D. Juan José Lopez Escolar (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Jesús Gimenez Gallo (Grupo Movimiento Ciudadano de Cartagena)

D. Pedro Contreras Fernández (Grupo Socialista)

D. Diego José Salinas Hernández(Grupo Vox)

SECRETARIO: El secretario General de la Corporación será el Secretario nato de la Comisión . Podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente, dando cuenta de ello al Alcalde-Presidente.

FUNCIONAMIENTO:

La Comisión actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena.

PERIODICIDAD:

La Comisión Especial de Cuentas, la periodicidad de sus sesiones será aquella que exija el cumplimiento de sus funciones.

No obstante el Excmo. Ayuntamiento Pleno resolverá como estime conveniente.


  • Fecha de última revisión de esta sección: 18/01/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 25/04/2024

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