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  Subvenciones

RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la CONVOCATORIA de Subvenciones a Colectivos Juveniles. Año 2023


Organismo:
Juventud
Descripción:

Convocatoria de Subvenciones, por concurrencia competitiva, destinada a las Asociaciones y Colectivos Juveniles del municipio de Cartagena para la cofinanciación de proyectos dirigidos a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años de edad.

Las subvenciones tendrán como finalidad, promover y apoyar las acciones que propicien el Asociacionismo Juvenil, estimular el funcionamiento de colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que faciliten la participación juvenil, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa.

PLAZO DE SOLICITUD: 15 DÍAS HÁBILES, A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL BORM (DEL 17 DE MAYO AL 6 DE JUNIO 2023)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud de Subvención. (ANEXO I)
  • Formulario de Proyecto a subvencionar. (ANEXO II)
  • Declaración Jurada (ANEXO III)
  • Código de identificación fiscal de la entidad solicitante y documento acreditativo de la constitución del colectivo y/o de la representación que ostenta el solicitante.
  • Compromiso de participación en los programas /proyectos desarrollados por la Concejalía de Juventud del Ayto. de Cartagena, firmado por el Presidente de la entidad juvenil. (ANEXO IV).
  • Autorización para Notificaciones Electrónicas. (ANEXO V)
  • Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, de la existencia de cuenta abierta a nombre de la Entidad o asociación solicitante, indicando nombre del titular y autorizados.
  • Copia de los estatutos en los que se acredite que se trata de una Entidad Prestadora de servicios a la Juventud o tiene una Sección Juvenil en entidades de adultos, y que atiende al colectivo juvenil entre sus fines.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención:

a) Las Asociaciones Juveniles constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, y que no estén sometidas a ningún régimen específico.

b) Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo, y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

c) Secciones juveniles de entidades de adulto debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.

Esas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del municipio de Cartagena. Dicha inscripción deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 49, de las Bases Ejecución del Presupuesto Municipal 2023.

DOCUMENTACIÓN ANEXA:

A continuación le mostramos documentación adicional que le será de utilidad para realizar este trámite:

  • Bases y Convocatoria de Subvención.
  • Anexo I. Solicitud de Subvención
  • Anexo II. Formulario de Proyecto
  • Anexo III. Declaración Jurada.
  • Anexo IV. Compromiso de Participación.
  • Anexo V. Notificaciones
  • Anexo VI. Memoria Justificativa
  • Anexo VII. Certificado de Gasto
  • Anexo VIII. Modelo de Rechazo de Subvención Concedida.

PLAZO DE RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 / 11 / 2003) y en el Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley antes citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Cartagena vigente en cada momento, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROCESO DE TRAMITACIÓN

Las asociaciones y/o entidades interesadas deberán presentar la documentación requerida a través de la Sede Electrónica del Ayto. de Cartagena en el catálogo de tramites de la Concejalía de Juventud mediante el procedimiento “Becas, ayudas, subvenciones y concursos”.

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos.

MÁS INFORMACIÓN:

CONCEJALÍA DE JUVENTUD.

Paseo Alfonso XIII, 53

participacionjuvenil@ayto-cartagena.es

968128862

 
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  • Fecha de última revisión de esta sección: 17/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 25/04/2024

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