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Actualidad Administrativa
Martes 7 Octubre 2025 | Visto: 114 veces
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Primera convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes para la concesión de subvenciones de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia 2025-2026” para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad.
BORM Nº 232, 7/10/2025
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860671)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2025 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 22 de diciembre de 2025.
2. Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa.
3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases.
6. Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/subvención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
Segundo. Objeto.