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Jueves 30 Octubre 2025  |  Visto: 105 veces



Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social


 

BORM n.º 252 de 30/10/2025

 

Conforme al artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, “el número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis”, añadiendo dicho artículo que “las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada”. También dispone el citado precepto que “para la determinación de los domingos y festivos mínimos establecidos en este artículo, las Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores. Dicho atractivo comercial se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad”.

 

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia, modificado por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas y el Decreto-Ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia, establece que a partir del año 2019, el número de domingos y días festivos en el que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de 16 días.

 

Asimismo, el citado artículo de la referenciada Ley 11/2006 dispone que “corresponde a la consejería competente en materia de comercio, previa consulta a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector, así como al Consejo Asesor Regional de Comercio, fijar para cada año, mediante orden, los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en la Región de Murcia. La orden correspondiente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para general conocimiento con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.

 

Para la fijación de los domingos y días festivos regionales en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios atendiendo al carácter comercial de los mismos:

 

a) La apertura obligatoria, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados y uno de ellos sea sábado, será de obligado cumplimiento autorizar la apertura del sábado.

 

b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.

 

c) La apertura de los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunidad Autónoma. Con carácter general, tendrá esta consideración Jueves Santo cuando este sea festivo.

 

d) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.”

 

En su virtud, conforme con el Consejo Asesor Regional de Comercio y a la vista de la Propuesta de la Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales

 

Dispongo: (...)

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