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Martes 11 Agosto 2026  |  Visto: 148 veces



Órgano de Gestión Tributaria


EDICTO

 

Por Resolución administrativa firmada electrónicamente por el Director del Órgano de Gestión Tributaria, el día 8 de julio de 2026, se ha aprobado la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas que sirve de base para las liquidaciones de este correspondiente al ejercicio de 2026.

 

La Matrícula queda expuesta al público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de datos relativos al sujeto pasivo del impuesto, cabe interponer recurso de reposición potestativo o reclamación Económica-Administrativa en el plazo de UN MES ante la Agencia Tributaria en los términos del Art. 235 de la Ley General Tributaria.

 

Contra el acto de aplicación y efectividad de las liquidaciones correspondientes a la matrícula, podrá formularse ante el Órgano de Gestión Tributaria recurso de reposición potestativo o reclamación Económica-Administrativa ante el Consejo Económico Administrativo de Cartagena, previo al contencioso administrativo en el plazo de UN MES a partir del día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

 

Los plazos de interposición de los recursos correspondientes se computarán desde el día siguiente a la del término de exposición pública de la Matricula.

 

El periodo voluntario de cobranza del impuesto será el comprendido desde el día 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2026. La cobranza se llevará a efecto a través de las entidades colaboradoras siguientes que se citan en las notificaciones-cartas de pago, BANCO SABADELL, CAJAMAR y CAIXABANK (en oficina en los días y horario por éstas establecido, cajeros automáticos o banca electrónica), y OFICINAS DE CORREOS (con cargo adicional). También se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria o Bizum en la Sede Electrónica de la web del Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria (sede.oagrc.es), o desde el teléfono móvil usando el código QR que figura en el recibo.

 

Transcurrido el periodo señalado como de cobranza en periodo voluntario, las deudas no satisfechas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan de conformidad con los artículos 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y artículo 24 del RD 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

 

Cartagena, a 3 de agosto de 2026

 

EL CONCEJAL DEL ÁREA DE EDUCACIÓN Y HACIENDA.

 

Fdo. Ignacio Jáudenes Murcia

 

Publicación en el BORM Nº 184, martes 11 de agosto de 2026

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