Consulta pública en materia de solares y edificaciones

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El art. 133.1 de la Ley 3912015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Además, en su párrafo tercero establece que la consulta, audiencia e información públicas deberá realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

La Junta de Gobierno Local en sesión de 9 de noviembre de 2018 se adoptó el acuerdo de iniciar el expediente de elaboración de una Ordenanza Municipal de Limpieza de solares y terrenos sin edificar así como realizar consulta pública a través del portal web de este Ayuntamiento.

A tal efecto, la Ordenanza de Limpieza de Solares y terrenos sin edificar se elaborará al amparo de los artículos 84 y 139 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en relación con los artículos 6 y 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y 110 de la Ley 13/2015 de 6 de abril del Suelo de la Región de Murcia que establece la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de proceder a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público, se procede a consulta pública a recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que pudieran estar afectados por la norma.

Mediante el presente, se realiza el trámite de consulta pública por plazo de TREINTA DÍAS durante el cual se podrán presentar todo tipo de alegaciones y sugerencias. 

También se publica en el mismo medio la Memoria del Trámite de Consulta previa

La consulta abarca los siguientes extremos.

- En cuanto a cuestiones generales

a.- Adaptar a las necesidades y normativa actual la materia de los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de la propiedad de solares , terrenos , construcciones y edificaciones.
b.- establecer la obligación del propietario de mantener los solares y terrenos libres de residuos, cualquier tipo de acopio de materiales, maquinaria, andamios, elemento contenedor , etc.. o así como la de impedir el crecimiento excesivo d.e maleza, matorrales y evitar el encharcamiento .
c.- Establecer la obligación de realizar operaciones de limpieza de manera periódica así como su desratización y/o desinfección en lo que a solares se refiere
d.- Prohibición de arrojar cualquier tipo de residuo a los solares o terrenos.

- En materia sancionadora
1º-. Se considera conveniente ordenar y clarificar las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza, integrando nuevas tipologías en materia de limpieza, modificando y eliminando otras ya existentes.
2º-. Es necesario adaptar la regulación del régimen sancionador general a las nuevas leyes administrativas, sistematizando y reordenando el mismo, dando una mayor seguridad jurídica al ciudadano.
3º-. Establecer nuevas circunstancias agravantes que junto con los criterios de graduación se tendrán en cuenta pana la individualización de las sanciones pecuniarias.
4º-. Delimitar la división de las sanciones en tres tramos de igual extensión que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas, acogiéndose así una exigencia del principio de proporcionalidad presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa, pero que tiene escaso reflejo en los regímenes sancionadores de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
5º Acordar la imposición de multas coercitivas y su importe por el incumplimiento de la orden de limpieza del solar o terreno.

En base a lo anterior, se abre el siguiente debate:

¿Qué te parecen las medidas que se proponen en lo relativo a la Iimpieza de solares? ¿Aportarías alguna más?
¿Qué te parecen las medidas que se proponen en lo que se refiere al régimen sancionador?. ¿Aportarías alguna más?
Aparte de estas medidas ¿crees que puede existir alguna más?

Cartagena a 24 de enero de 2019

LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE ESTRATEGIA ECONÓMICA, SANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL

Carmen Martín del Amor

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 30/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 28/03/2024

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