Anuncio de apertura del plazo de solicitud para prorrogar la vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en puestos de mercados en Vía Pública

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NOTA INFORMATIVA A TITULARES DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS MUNICIPALES: MANTENIMIENTO DE AUTORIZACIONES DE VENTA AMBULANTE EN PUESTOS DE MERCADOS EN VÍA PÚBLICA:

Por la presente se comunica a los titulares de los puestos de venta ambulante en los mercados distribuidos por el término municipal de Cartagena que deseen prorrogar la vigencia en la concesión de las autorizaciones (tanto para anuales como de verano), que se abre el plazo de presentación de solicitudes del 1 de enero de 2020 al 29 de febrero de 2020, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria en el término municipal de Cartagena, entre los que se encuentran:

- Estar dado de alta en la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones tributarias con este Organismo.

- Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de exención o no sujeción de acuerdo con la normativa específica reguladora de este Impuesto, presentarán la copia de alta en el censo de obligados tributarios.

- Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública estatal o municipal.

- Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar.


En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercial deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria, deberán aportar la siguiente documentación junto a la solicitud de mantenimiento de autorizaciones de venta ambulante en puestos de mercados en vía pública:

1.- Modelo de Declaración Responsable por la que se acredita que se cumplen con todos los requisitos exigidos en la Ley 3/2014 de Venta Ambulante de la Región de Murcia, y que podrán descargar de Sede Electrónica de la web municipal junto con Fotocopia D.N.I./N.I.F

2.- Vida laboral que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social.

3.- Seguro de Responsabilidad Civil, a nombre del titular de la autorización, que cubra el ejercicio de la actividad, y copia del recibo que acredite en pago de la anualidad.

Se recuerda que, finalizado el plazo antes mencionado, no se tendrán en cuenta las instancias presentadas fuera del mismo.

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 30/11/2021
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  • Fecha de última actualización del portal: 28/03/2024

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