El documento ha sido rubricado por la concejala de Hacienda, Isabel García
Miércoles 5 Abril 2017 | Visto: 549 veces
|
Audio
|
Versión Imprimible
Los pasados
16 y 17 de febrero se celebraban en
Valencia las ‘
Jornadas municipalistas por una financiación justa. Propuestas de reforma’. Como conclusión de las mismas, se ha realizado una declaración que recoge una serie de
propuestas de reformas financieras para la administración local que han sido trasladadas a la
Federación Española de Municipios y Provincias y al Gobierno estatal.
El
Ayuntamiento de Cartagena, a través de la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
Isabel Garcia , se ha adherido a esta declaración
en la mañana de hoy.
García ha señalado que “desde el Ayuntamiento de Cartagena
suscribimos todas las conclusiones recogidas en la Declaración de Valencia que contiene las propuestas para
cambiar y mejorar las leyes de ingresos de las corporaciones locales ante el ahogo constante de la financiación por el Gobierno central, además de reclamar la derogación de la
Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración pública, más conocida como Ley Montoro. Por eso, esta misma mañana he firmado la adhesión de apoyo de nuestro Ayuntamiento a esta declaración”.
DECLARACIÓN DE VALENCIA
La ‘Declaración de Valencia’ define la necesidad de las corporaciones locales de disponer de un
sistema de financiación estable que garantice la
cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos, por lo que no puede quedar supeditada a la reforma del modelo autonómico, sino que debe abordarse conjuntamente en el marco de una reforma global de la financiación del sector público.
Se mantiene, asimismo, que los sistemas de financiación local deberán combinar la presencia de un
espacio fiscal propio con impuestos (propios y compartidos), tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales, que permita a los gobiernos locales ejercer su autonomía y corresponsabilidad fiscal, con un conjunto de transferencias incondicionales (procedentes tanto de la administración central como de la autonómica), que tengan por objeto
cubrir la brecha existente entre las necesidades de gasto estimadas con base a las competencias asumidas y la capacidad fiscal propia que emana de las bases tributarias disponibles .
Se ha concluido que la
propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la
base nuclear de la fiscalidad local. Para ello, se requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la
libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Asimismo, se propone la revisión de resto de los tributos locales vigentes al objeto de mejorar su equidad distributiva y la eficiencia de sus objetivos en coordinación con la fiscalidad de las Comunidades Autónomas, para lo que se considera necesaria una reforma en profundidad del Impuesto sobre Actividades Económicas.
De igual modo, se apuesta por otras medidas como la
combinación del recurso de las transferencias estatales (la llamada participación en tributos del Estado-PIE) con las menos desarrolladas
transferencias autonómicas (PICAs); la revisión de la gestión de la PIE desde el Ministerio de Hacienda; el
derecho a acceder al endeudamiento como instrumento complementario para la financiación de sus necesidades de inversión, manteniéndose la deuda local en un nivel no inferior al 3 % del PIB establecido por la legislación vigente como objetivo a alcanzar en el año 2020; que la
Regla de Gasto se aplique a las entidades locales, (e igualmente al resto de las administraciones públicas),
únicamente en caso de vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formando parte del conjunto de medidas preventivas y correctivas que la ley contempla para lograr su cumplimiento, así como que las entidades locales que obtengan un resultado de
superávit o capacidad de financiación con remanente de tesorería para gastos generales positivo, deberán
poder disponer libremente de dicho remanente, siempre y cuando no superen los límites en los niveles de morosidad y deuda financiera que la ley establezca, sin que dicha disposición compute a efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Volver al listado