Las reclamaciones de Consumo seguirán a partir de ahora un nuevo procedimiento

La OMIC continuará en su labor de mediación ante las empresas, las cuales están obligadas a responder a la persona reclamante y en caso de que no reciban respuesta, o esta sea negativa, podrán los afectados dirigirse a la Oficina Municipal para redirigir su reclamación a una entidad acreditada para la solución del conflicto


Viernes 1 Febrero 2019  |  Visto: 4.179 veces  |  Versión Imprimible


Oficina del Consumidor


Con el objeto de adaptarse a la nueva normativa estatal y europea en materia de Consumo, se pone en marcha un nuevo procedimiento de reclamación de los usuarios frente a las empresas, una vez finalizado la mediación frente a las mismas.

De este modo, el consumidor deberá interponer reclamación previa ante la empresa, bien a través del servicio de atención al cliente o ante el propio establecimiento, conservando siempre copia de dicha reclamación.

Una vez que el empresario la ha recibido, tiene un mes para contestar, respuesta que puede ser que acepta la pretensión del reclamante, con la cual se pone fin al conflicto, o que no la acepta, de manera que la resolución del conflicto quedará sometida a una entidad acreditada.

También puede pasar que la empresa no conteste en plazo. En este caso, la persona reclamante lo pondrá en conocimiento de la OMIC, al poder ser este hecho constitutivo de una infracción administrativa grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Si la respuesta es contraria a la reclamación, el afectado tiene un año desde que la interpuso en el establecimiento, para acudir a una entidad acreditada para la resolución alternativa de conflictos. En este punto, el consumidor se personará, previa cita, en la OMIC, que le informará y facilitará la Solicitud de Arbitraje correspondiente.

La cita previa en la OMIC: en el 968128828; Oficina de Atención al Ciudadano 968128812; o http://wwwe.cartagena.es/portalOMIC/reservas/seleccionar_fecha.asp

MODELO DE RECLAMACIÓN

Otra de las consecuencias de la adaptación a la nueva normativa es que la Dirección General de Comercio y Consumo va a llevar a cabo la modificación del actual Decreto que regula las Hojas de Reclamación de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

Hasta tanto no se produzca esa modificación, las Hojas de Reclamación son las contenidas en el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Como hasta ahora, las reclamaciones a las empresas podrán hacerse por cualquier medio que acredite su presentación (correo electrónico, correo postal, hojas internas, etc), y la fecha de recepción de la misma por parte de la empresa reclamada y de su presentación en la OMIC.

Para los consumidores que lo deseen, se pone a su disposición el modelo que se adjunta.

No obstante lo anterior, y dado lo novedoso de la situación para las empresas y las personas consumidoras, la OMIC continuará con su labor de información y asesoramiento, a todas las personas consumidoras de este término municipal.

LA OMIC EN DATOS

La evolución en cuanto a la presentación de reclamaciones en materia de consumo durante los tres últimos años, denota el incremento de expedientes, pasando de 1.217 en el año 2016, a 2.428 en 2018, el máximo histórico.

Asimismo, los importes que en el proceso de mediación desarrollado por la OMIC han supuesto un ahorro para los consumidores, alcanzaró también en el año 2018 su cifra más alta, 226.001,00 €.


 

 

2016

2017

2018

EXPEDIENTES (RECLAMACIONES/QUEJAS)

1217

1997

2428

REG. ENTRADAS

2668

2660

3044

REG. SALIDAS

5375

5972

7761

JUNTA ARBITRAL

279

296

323

IMPORTES MEDIACIÓN

65.472,00 €

133.185,00 €

226.001,00 €

CONSULTAS

3665

3313

2739


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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