La OMIC continuará en su labor de mediación ante las empresas, las cuales están obligadas a responder a la persona reclamante y en caso de que no reciban respuesta, o esta sea negativa, podrán los afectados dirigirse a la Oficina Municipal para redirigir su reclamación a una entidad acreditada para la solución del conflicto
Viernes 1 Febrero 2019 | Visto: 4.179 veces
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Con el objeto de
adaptarse a la nueva normativa estatal y europea en materia de Consumo, se pone en marcha un
nuevo procedimiento de reclamación de los usuarios frente a las empresas, una vez finalizado la mediación frente a las mismas.
De este modo, el consumidor deberá
interponer reclamación previa ante la empresa, bien a través del servicio de atención al cliente o ante el propio establecimiento, conservando siempre copia de dicha reclamación.
Una vez que el empresario la ha recibido, tiene
un mes para contestar, respuesta que puede ser que
acepta la pretensión del reclamante, con la cual se pone
fin al conflicto, o que
no la acepta, de manera que
la resolución del conflicto quedará sometida a una entidad acreditada.
También puede pasar que
la empresa no conteste en plazo. En este caso, la persona reclamante
lo pondrá en conocimiento de la OMIC, al poder ser este hecho constitutivo de una infracción administrativa grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Si la respuesta es contraria a la reclamación, el afectado tiene
un año desde que la interpuso en el establecimiento, para acudir a una entidad acreditada para la resolución alternativa de conflictos. En este punto, el consumidor se personará,
previa cita, en la
OMIC, que
le informará y facilitará la Solicitud de Arbitraje correspondiente.
La
cita previa en la OMIC: en el
968128828;
Oficina de Atención al Ciudadano 968128812; o
http://wwwe.cartagena.es/portalOMIC/reservas/seleccionar_fecha.asp
MODELO DE RECLAMACIÓN
Otra de las consecuencias de la adaptación a la nueva normativa es que la Dirección General de Comercio y Consumo va a llevar a cabo la modificación del actual Decreto que regula
las Hojas de Reclamación de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Hasta tanto no se produzca esa modificación, las Hojas de Reclamación son las contenidas en el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Como hasta ahora,
las reclamaciones a las empresas podrán hacerse por cualquier medio que acredite su presentación (correo electrónico, correo postal, hojas internas, etc),
y la fecha de recepción de la misma por parte de la empresa reclamada y de su presentación en la OMIC.
Para los consumidores que lo deseen, se pone a su disposición el
modelo que se adjunta.
No obstante lo anterior, y dado lo novedoso de la situación para las empresas y las personas consumidoras,
la OMIC continuará con su labor de información y asesoramiento, a todas las personas consumidoras de este término municipal.
LA OMIC EN DATOS
La evolución en cuanto a la
presentación de reclamaciones en materia de consumo
durante los tres últimos años, denota el
incremento de expedientes, pasando
de 1.217 en el año 2016, a 2.428 en 2018, el máximo histórico.
Asimismo, los
importes que en el proceso de mediación desarrollado por la OMIC han supuesto un ahorro para los consumidores, alcanzaró también en el
año 2018 su cifra más alta, 226.001,00 €.
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2016
|
2017
|
2018
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EXPEDIENTES (RECLAMACIONES/QUEJAS)
|
1217
|
1997
|
2428
|
REG. ENTRADAS
|
2668
|
2660
|
3044
|
REG. SALIDAS
|
5375
|
5972
|
7761
|
JUNTA ARBITRAL
|
279
|
296
|
323
|
IMPORTES MEDIACIÓN
|
65.472,00 €
|
133.185,00 €
|
226.001,00 €
|
CONSULTAS
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3665
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3313
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2739
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