El Ayuntamiento somete a consulta pública previa la Ordenanza de Solares y Terrenos sin Edificar

El plazo para realizar aportaciones estará abiertos durante 30 días, hasta el 22 de marzo


Viernes 8 Febrero 2019  |  Visto: 2.466 veces  |  Versión Imprimible


Solares con valor arqueológico


El Área de Estrategia Económica, Sanidad y Bienestar Animal que dirige la concejala Carmen Martín del Amor ha abierto un plazo de consulta pública previa del proyecto de ordenanza de municipal de Limpieza de Solares y Terrenos sin Edificar para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas que pudieran estar afectados por la norma, conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 8 de noviembre de 2018 y una vez elaboradas las líneas generales que abordará la citada ordenanza por parte de los servicios técnicos municipales.

Carmen Martín ha señalado que “de esta manera, la ciudadanía podrá participar para que exprese su opinión sobre las medidas que se proponen en lo relativo a la limpieza de solares y régimen sancionador. Además, podrán hacer alguna propuesta más; así como si existe alguna medida a adoptar, a parte de las ya propuestas”.

La citada consulta se realiza a través del portal web municipal, en concreto a través del Tablón de Anuncios, durante un plazo de 30 días que finalizará el 22 de marzo.

En esta ordenanza se establecerá, conforme a la legislación vigente, la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de proceder a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público,

La consulta abarca los siguientes extremos.

- En cuanto a cuestiones generales

a.- Adaptar a las necesidades y normativa actual los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de la propiedad de solares, terrenos , construcciones y edificaciones.
b.- Establecer la obligación del propietario de mantener los solares y terrenos libres de residuos, cualquier tipo de acopio de materiales, maquinaria, andamios, elemento contenedor, así como la de impedir el crecimiento excesivo de maleza, matorrales y evitar el encharcamiento .
c.- Establecer la obligación de realizar operaciones de limpieza de manera periódica así como su desratización y/o desinfección en lo que a solares se refiere
d.- Prohibición de arrojar cualquier tipo de residuo a los solares o terrenos.

- En materia sancionadora

1º-. Se considera conveniente ordenar y clarificar las conductas tipificadas como infracciones en la Ordenanza, integrando nuevas tipologías en materia de limpieza, modificando y eliminando otras ya existentes.
2º-. Es necesario adaptar la regulación del régimen sancionador general a las nuevas leyes administrativas, sistematizando y reordenando el mismo, dando una mayor seguridad jurídica al ciudadano.
3º-. Establecer nuevas circunstancias agravantes que junto con los criterios de graduación se tendrán en cuenta pana la individualización de las sanciones pecuniarias.
4º-. Delimitar la división de las sanciones en tres tramos de igual extensión que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas, acogiéndose así una exigencia del principio de proporcionalidad presente en la jurisprudencia contencioso-administrativa, pero que tiene escaso reflejo en los regímenes sancionadores de las normas de nuestro ordenamiento jurídico.
5º Acordar la imposición de multas coercitivas y su importe por el incumplimiento de la orden de limpieza del solar o terreno.

También se publica para ello la Memoria del Trámite de Consulta previa en la que se abordan estas cuestiones de una manera más concreta.

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