La norma consensuada con profesionales, sindicatos y usuarios fue publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial de la Región, después de no haber registrado alegaciones durante su exposición pública
Martes 2 Julio 2019 | Visto: 4.131 veces
|
Vídeo
|
Versión Imprimible
Youtube condiciona la reproducción de este vídeo a la utilización de sus cookies y de terceros con fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada. Para aceptarlas y reproducir el vídeo acceda a la
Configuración de cookies y después vuelva aquí y actualice la página.
Ayer
lunes, día 1 de julio, entró en vigor la nueva
Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros en Vehículos de Turismo por Taxi en el término municipal de Cartagena, tras su publicación el sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La nueva normativa, que s
ustituye a la anterior de 2002, supone la adaptación del servicio a la
Ley 10/2014, de 27 de diciembre, Reguladora del Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo por medio de Taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El texto es el resultado de un
amplio consenso con el sector como lo demuestra el hecho de que
no haya habido alegaciones durante su exposición pública, tras el acuerdo de
aprobación inicial por parte del pleno el
pasado mes de febrero..
SEGUNDA ACTIVIDAD
Una de sus novedades son las
condiciones para ser titular de licencia de taxi, que permite la posibilidad de que los taxistas de Cartagena puedan
compatibilizar una segunda actividad bajo una serie de condicionantes.
También la extensión de su carácter participativo que llega
más allá de las asociaciones profesionales más representativas del sector legalmente constituidas, a las
organizaciones sindicales y de consumidores y usuarios con implantación en nuestro termino municipal.
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
En relación a la
suspensión provisional de las licencias de taxi se dispone una regulación más amplia a la prevista en la ley regional para los supuestos de
enfermedad o cualquier circunstancia de
fuerza mayor que impida la prestación del servicio. En este caso el titular de licencia podrá solicitar la suspensión de la licencia por un
periodo máximo de un año prorrogable a dos, y por razones personales, la suspensión de la licencia por igual plazo sin que alcance, el número de suspensiones, el
15% del total de la flota.
ASALARIADOS
Otra novedad alcanza a la prestación del servicio por
conductores asalariados en caso de
incapacidad laboral transitoria del titular. Ello supone que temporal y excepcionalmente se podrá autorizar
un conductor asalariado más y se dispone expresamente la prohibición de que los
titulares de licencias no podrán ser contratados como asalariados por otro titular.
PAGO CON TARJETA Y GEOLOCALIZADOS
En cuanto a los vehículos y sus condiciones técnicas se dispone expresamente que los vehículos no podrán superar la
antigüedad de doce años a contar desde su primera inmatriculación. Además deberán contar con
sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio y de
geolocalización con sistema de SOS. En este sentido el ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las
innovaciones tecnológicas, sistemas de navegación, la r
educción de las emisiones sonoras, la potenciación de vehículos de
baja contaminación, la optimización del
reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.
EUROTAXIS
También se establece como novedad lo relativo a eurotaxis o taxis adaptados, donde el ayuntamiento habrá de cumplir con el
porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la l
egislación sectorial específica.
JORNADA LABORAL
En cuanto desempeño de la actividad y ordenación del servicio, se establece que las
paradas, el
calendario, la
jornada laboral y régimen de
turnos será aprobado por
acuerdo de Junta de Gobierno, para una mayor eficacia y agilidad ante posibles modificaciones en la materia.
HIGIENE Y VESTIMENTA
Igualmente se regula especialmente que el conductor presentará un
aspecto higiénico, sanitario y de vestimenta adecuado durante la prestación del servicio. En caso de
avería o inutilización del taxi, se prevé la sustitución temporal del vehículo por otro, que reúna los mismos requisitos que el sustituido y por un plazo
no superior a dos meses.
TAXIS TURÍSTICOS
Otra novedad importante hace referencia al denominado t
axi turístico con itinerarios urbanos de significación turístico-monumental-paisajístico, acordados por
Junta de Gobierno a propuesta de la Concejalía de Turismo. El ayuntamiento promoverá la publicidad de este servicio, identificará a estos vehículos mediante
distintivo municipalmente homologado y dispondrán de
audio-guías turísticas explicativas del contenido histórico-artístico del itinerario en idiomas
castellano e inglés, siendo opcional resto de idiomas.
SANCIONES
Por último se regula el
régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 10/2014 con sanciones que van
desde los 100 a los 4.001 euros, sin perjuicio de la posibilidad de la revocación de la licencia en favor del ayuntamiento.
Volver al listado