Arranca la campaña especial de tráfico de Policía Local para la vigilar la velocidad

Desde el día 6 al 12 de julio los controles se realizarán en distintos puntos de la ciudad, preferentemente en barrios y diputaciones


Lunes 6 Julio 2020  |  Visto: 4.830 veces  |  Versión Imprimible


Control radar tráfico de Policía Local


La Policía Local de Cartagena ha puesto en marcha este lunes, 6 de julio, una campaña de vigilancia y control de los límites de velocidad en vehículos, en colaboración con la Dirección General de Tráfico y estará realizando controles hasta el próximo 12 de julio.

Dichos controles se realizarán en distintos puntos de la ciudad, preferentemente en barrios y diputaciones. 
 
  • SEBASTIÁN FERINGÁN
  • GRAN VÍA DE LA MANGA
  • INGENIERO DE LA CIERVA
  • CARRETERA DEL CEMENTERIO (LOS DOLORES)
  • PZA DE ALICANTE
  • AVDA. VICTOR BELTRÍ
  • YUCATAN 
  • RECIFE
  • RM332 (SAN JOSÉ OBRERO)
  • JUAN CARLOS I
  • N-332a (CRTRA. DE LA UNIÓN)
  • FLORIDABLANCA (LOS DOLORES)
  • LA AZOHÍA
  • ISLA PLANA
  • EL ALBUJÓN
  • ISLAS MENORES
  • LOS NIETOS
  • LOS BELONES
  • CABO DE PALOS
  • LUXEMBURGO (POLIGONO CABEZO BEAZA)
  • LONDRES (POLIGONO CABEZO BEAZA)
  • AVDA. VENECIA (POLIGONO SANTA ANA)

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.

El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 25/04/2024
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