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Vía Pública


Viernes 13 Diciembre 2019  |  Visto: 1.936 veces



(Plazo de presentación de instancias hasta el 18 de diciembre de 2019)

Habiéndose aprobado en Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2019 propuesta de APERTURA DE PLAZO Y APROBACIÓN DE BASES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE BARRAS CON MOTIVO DE FIESTAS DE NAVIDAD LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE EN CENTRO HISTÓRICO.

Habiéndose presentado por la Asociación de Hosteleros de Cartagena y Comarca (HOSTECAR), por la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena (COEC), por la Federación del Pequeño y Mediano Comercio de Cartagena y el Centro Comercial Abierto de Cartagena petición referida a la autorización de barras en el Centro Histórico de Cartagena con motivo de las fiestas de Navidad los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

Considerando que en los citados días se produce una considerable afluencia de público y que la instalación de las barras en la vía pública puede facilitar y agilizar la demanda de servicios de hostelería.

Considerando necesario, a su vez, conciliar la oferta de ocio a la ciudadanía con el respeto a la accesibilidad y convivencia ciudadana.

Se aprueba la convocatoria de autorizaciones de barras en el Centro Histórico de Cartagena con motivo de las fiestas de Navidad los días 24 y 31 de diciembre de 2019.

Se aprueban las siguientes BASES a las que deberán ajustarse las autorizaciones que se concedan:

1°. La instalación de las barras se realizará exclusivamente en la superficie de las terrazas autorizadas por licencia administrativa en el Casco antiguo (conforme al Real Decreto, de 12 de diciembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Cartagena) con vigencia a fecha de aprobación de las presentes Bases e implicará la obligación de no instalación de la terraza para los días autorizados con barra en vía publica.

2º. Las barras solo se concederán en calles de anchura ≥ 5 m para no impedir la Intervención de los Bomberos según SI 5-CTE y la superficie destinada a barras no podrá exceder de la mitad de la superficie de terraza autorizada.

3º. El montaje comenzará a partir de la 08:00 horas y se desmontará a las 20:00 horas de cada uno de los días autorizados. No pudiendo, en caso de que se autorizara su instalación para los dos días (en el horario que figura en estas Bases), prorrogar la ocupación de la vía pública del 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre.

4º. La ocupación con barras en ningún caso entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ni la circulación de vehículos en la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes.

5º. En caso de que en el momento de conceder la autorización exista instalado andamio, vallado o cualquier elemento de protección de fachada de inmuebles por obras de edificación, rehabilitación u orden de ejecución urbanística, no podrán instalarse barras en la fachada ni a menos de 3 metros de distancia en fachada del emplazamiento de dichos elementos.

6°. La instalación y funcionamiento de las barras deberán guardar las debidas normas de seguridad, salubridad, higiene y ornato y todas aquellas disposiciones que regula la actividad de estos establecimientos públicos, especialmente en lo dispuesto en el Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

7º. En ningún caso se ocupará espacio destinado a aparcamiento con dichas barras. Tampoco se ocuparán aparcamientos de la vía pública con clientes, siendo responsabilidad de los titulares de los mismos tal circunstancia.

8º. Las instalaciones de suministro o de cualquier otro tipo a las barras discurrirán de forma totalmente protegida y dicha protección no producirán dificultades en el tránsito y la accesibilidad peatonal.

9º. Se cumplirá con lo dispuesto en el articulo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en particular deberá disponer de la inscripción de la instalación eléctrica expedida por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

10º. Se autorizará la venta de alimentos perecederos con estricto cumplimiento de la normativa higienico-sanitaria, especialmente en lo concerniente a la conservación de los alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3484/2000 por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Para el público se utilizarán vasos, platos y cubiertos desechables obligatoriamente.

11º. No se permite la instalación de equipos de reproducción musical asociado a las barras ni la utilización para el exterior de los que se encuentren en el interior de los locales vinculados a dichas barras mediante altavoces o cualquier otro dispositivo. Se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

12º. Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, por lo que los titulares de los establecimientos están obligados a comprobar la mayoría de edad de los consumidores de alcohol. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador sin perjuicio de que sea motivo de no concesión de autorización para instalación de barras en próximas convocatorias. En la barra se exhibirá el cartel de la prohibición de vender bebidas alcohólicas menores de 18 años.

13.°. Bajo apercibimiento de no autorización en próximas festividades, la ocupación de la vía pública excediendo o incumpliendo los condicionantes de la autorización, legitimará a la Policía Local para ordenar el restablecimiento de la legalidad. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a la retirada de los elementos de ocupación de vía pública no autorizados o que excedan de los autorizados.

14º. Bajo apercibimiento de no autorización en próximos años, será responsabilidad del titular de la autorización el adecuado funcionamiento de la barra garantizando la higiene y la limpieza de la zona, mediante la instalación en el espacio autorizado de papeleras, contenedores o recipientes adecuados de distinto color para separación de materia orgánica y material plástico, que permitan depositar los desperdicios y residuos solidos urbanos. Esta instalación se especificara en la solicitud.

15°. Las barras se autorizan exclusivamente para el día de Nochebuena y/o Nochevieja, por lo que, transcurrido/s el horario de ocupación, deberán ser retiradas de la vía pública dejando en perfectas condiciones de higiene el lugar ocupado; será responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto que se pueda causar en bienes o servicios municipales.

16º. La autorización queda condicionada al cumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas por Policía Local. El incumplimiento o desobediencia a las directrices marcadas por estos, podrá constituir infracción o delito de desobediencia según la gravedad, tipificados en los artículos 36.6° de la Ley 4/2015, de Seguridad Ciudadana y 556 del Código Penal.

17º. El titular tendrá a disposición de la Policía Local la notificación del acuerdo de autorización de la barra.

18º. En cuanto a los requisitos y documentación que deberán acompañar a la solicitud:
 
a) Sólo se admitirá una solicitud par establecimiento y día festivo. El modelo de solicitud estará disponible en la web municipal en https://sede.cartagena.es:8444/tramitacion-registro/?param1=VPAGEN

b) Metros lineales totales de barra y croquis de su ubicación con indicación, a su vez, de lo dispuesto en el apartado 14 de las presentes Bases.

c) En la solicitud se cumplimentaran todos los apartados previstos en el modelo de instancia y se especificará si es para Barras en Tardebuena y/o Tardevieja.

d) El peticionario deberá estar al corriente en el pago de las deudas con la Hacienda Municipal de este Excelentísimo Ayuntamiento en la fecha de finalización del plaza para presentación de solicitudes. En caso contrario, no se concederá autorización aunque procedan a la regularización de la situación deudora transcurrido el citado plazo.

e) La concesión de la autorización de ocupación de vía pública con barra requiere el pago de la tasa de autorizaciones administrativas (85,76 euros).

f) Declaración responsable.

19º. El plazo de presentación de solicitudes de autorización de barras, tanto para los días 24 y 31 de diciembre de 2019 será de forma improrragable hasta el día 18 de diciembre de 2019 (en todas las horas hábiles de ese día según las días y horas hábiles de la sede electrónica de acceso, en su caso). La presentación de la solicitud fuera de plazo originará su inadmisión por extemporánea.
Cartagena, a 13 de diciembre de 2019.

EL CONCEJAL DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, VÍA PÚBLICA Y FESTEJOS
Fdo. Juan Pedro Torralba Villada.
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