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Viernes 20 Marzo 2020  |  Visto: 22.402 veces



Cartageneros, cartageneras:

La crisis sanitaria que padecemos, motivada por la pandemia de COVID-19 ha supuesto una situación de emergencia en todos los matices cotidianos de nuestra vida ciudadana, que tiene, como no, trascendencia inmediata en los aspectos administrativos de la misma. Con la finalidad de dar protección a los más desfavorecidos por esos hechos que se ven imposibilitados para el cumplimiento de sus deberes fiscales y con la finalidad de minimizar el impacto económico de las medidas de confinamiento adoptadas y a la vista que los RDL de 14 de marzo y 17 de marzo procedentes del Gobierno de la Nación no regulan estos aspectos locales y teniendo en cuenta la situación extraordinaria y el contexto de infortunio personal y económico del momento: 

HAGO SABER: 

Que en mérito de lo dispuesto en los arts.21 c); 84 a); 124 de la Ley de Régimen Local. Art.7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y Art. 41 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, 

RESUELVO: 

1º Aplazar el pago del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica a los sujetos pasivos que sean personas físicas hasta el día de finalización del estado de alarma y quince días más a contar desde el siguiente al de la terminación de dicho estado. 

2º.-Declarar inhábiles los días comprendidos en el estado de alarma a los efectos del cálculo de la cuota de las Tasas a abonar por “mesas y sillas“; ”Mercadillos”; “Kioscos” (de apertura no autorizada); “Escuelas Infantiles”; ”Puestos y Barracas” que serán prorrateados del importe anual y deducidos de la cuota. 

3º.-Que se publique este Bando en los sitios habituales, web municipal, web del O.A.G.R.C., Tablones Edictales, dándose cuenta al Pleno para su conocimiento. 

ANA BELÉN CASTEJÓN HERNÁNDEZ 
Alcaldesa de Cartagena. 
 
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