Reglamento del Consejo Municipal de Comercio para el término municipal de Cartagena.

Sábado 15 Octubre 2016  |  Visto: 1.814 veces  |  Versión Imprimible



Consejo Municipal de Comercio


 

 


BORM n.º 240 de 15/10/2016

 


 

 

 

PREÁMBULO

 

 

La consolidación y el desarrollo de la actividad comercial en las ciudades, contribuye a la dinamización económica de las mismas, así como a generar una mayor cohesión social. Para ello, el comercio en todas sus variantes debe desempeñar un papel vertebrador entre la ciudadanía y el territorio, ser una seña de identidad del mismo, avanzar al tiempo y en una misma dirección que la sociedad, ofreciendo servicios de calidad acordes a las nuevas y complejas realidades.

 

 

Pero este desarrollo no puede estar al margen de las necesidades y demandas de los ciudadanos y ciudadanas y requiere del apoyo firme, el acompañamiento tanto de las instituciones públicas como de organizaciones privadas, algo que solo se consigue incorporando la participación a la configuración de esta actividad económica.

 

 

Crear espacios para la participación de todos los agentes implicados en la actividad comercial: ciudadanía, comerciantes, administraciones y agentes socioeconómicos, resulta básico, tanto para la mejora de la actividad comercial como para la sostenibilidad del sector y en definitiva de las ciudades.

 

 

En este sentido el artículo 9.2 de la Constitución Española recoge el principio de participación ciudadana, como un proceso de acercamiento de la gestión de asuntos públicos a los ciudadanos, que encuentra su ámbito más idóneo de desarrollo en la Administración Local.

 

 

El artículo 24 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado primero también recoge que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

 

 

En materia de comercio, la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, que modifica la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, establece en su disposición adicional segunda que el Gobierno Regional impulsará la creación de los Consejos Locales en los municipios de la Región de Murcia, por parte de los Ayuntamientos, en donde estarán representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

 

 

La creación de dichos órganos y su reglamento de funcionamiento, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento según establece el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

 

Este Reglamento debe expresar el valor de la participación como cauce eficaz y eficiente en la gestión municipal, a través de la confluencia en la elaboración de las políticas municipales de los diferentes agentes económicos y sociales interesados, sectoriales y territoriales.

 


La creación del Consejo Municipal de Comercio de la Ciudad de Cartagena, como órgano de participación con carácter consultivo, específico para el sector de la distribución comercial, nace con el principal objetivo de analizar y definir dificultades y potencialidades, así como, para determinar las líneas de acción prioritaria y las posibles propuestas de actuación para desarrollarlas, todo ello presidido por el diálogo y consenso en las relaciones entre la Administración municipal, el sector comercial y los usuarios de la ciudad.

 

 

Capítulo I. Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto.

 

 

Este Reglamento contiene la creación y regulación del Consejo Municipal de Comercio de la Ciudad de Cartagena, constituido como órgano de consulta y cauce para la participación ciudadana en lo referente al comercio, a través de las principales organizaciones sociales y económicas dentro del sector comercial con implantación en el término municipal de Cartagena.

 


Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

 


El Consejo Municipal de Comercio de la Ciudad de Cartagena, es un órgano colegiado de participación sectorial de carácter consultivo, cuyas funciones permite desarrollar informes, consultas y propuestas, en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Cartagena ostenta en materia de comercio.

 

 

Artículo 3. Ámbito de Actuación.

 


El Consejo Municipal de Comercio circunscribe su actuación al término municipal de Cartagena.

 


Sus sesiones se celebrarán en la sede del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

 

 

Todas aquellas materias cuyo contenido sean de interés público, o de sectores representados que influyan directa o indirectamente en el área comercial del municipio; podrán ser planteados en el Consejo.

 

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

 

 

El Consejo tiene por objeto:

 

 

1. Promover la participación del sector comercial en los asuntos municipales que les afecten.
2. Coordinar las relaciones entre comerciantes y el Ayuntamiento.
3. Contribuir a la creación de una infraestructura comercial innovadora y competitiva en la ciudad, adaptada a los hábitos de consumo.
4. Potenciar el atractivo comercial de la ciudad, contribuyendo en la mejora de la calidad de vida

 

 

Artículo 5. Funciones del Consejo

 

 

1. Emitir informes y formular propuestas relativas al sector.
2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba en Consejo.
3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.
4. Ser oído e informar en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial.
5. Ser informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de interés para el sector.
6. Impulsar medidas y proyectos que den respuesta a situaciones determinadas de adecuación de espacios comerciales
7. Aprobación de la Memoria Anual.
8. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.

 

 

Capítulo II. Composición, Estructura y Órganos

 

 

Artículo 6. Organización.

 

 

El Consejo Municipal de Comercio se organiza en Pleno y Comisiones de trabajo.

 

 

Artículo 7. Nombramiento y Composición

 

 

Todos los Consejeros serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayuntamiento de Cartagena, a la vista de las propuestas de las Organizaciones y Entidades a las que representen, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según normas o estatutos a las que se sujeten. El nombramiento requerirá la aceptación previa por parte de éstos.

 

 

Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

 

 

El Consejo Municipal de Comercio estará formado por los siguientes miembros:

 

 

1.1. Presidencia. Será su titular el/la Alcalde/SA de Cartagena u otro miembro de la corporación en quien delegue.
1.2. Vicepresidencia. Será un concejal/la del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
1.3. Consejeros Vocales:
- Representantes de la Administración Municipal que tengan atribuidas competencias en materias que directa o indirectamente estén relacionadas con comercio.
- Representante de la Administración Regional en materia de comercio
- Representantes de los agentes económicos y sociales
Artículo 8. El Pleno: Competencias y composición

 

 


8.1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo y estará integrado por.

 

 

1. El Presidente y todos los Consejeros
2. Un Secretario/a, con voz pero sin voto.
3. Aquellos personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz pero sin voto, y sea requerido su presencia por la Presidencia del Consejo.
4. Al Pleno del Consejo podrán asistir los miembros de la Junta de Gobierno Local, con voz y sin voto, en función de los asuntos que se aborden. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos.

 

 

8.2. Corresponde al Pleno del Consejo Local de Comercio, el desarrollo de las siguientes funciones:
· La elaboración y aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.
· La aprobación de los estudios informes y propuestas que les sometan las Comisiones de Trabajo.
· Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo, así como los asuntos propios de su ámbito de competencia.
· Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Cartagena la modificación del presente Reglamento orgánico.
· La elaboración y aprobación de la Memoria Anual de Actividades.

 

 

8.3. El Pleno se compondrá de:

 

 

Vocales por la Administración:

 

 

· Un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el Pleno de la Corporación.
· Un representante del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de Comercio.
· Un representante del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de Consumo.
· Un representante del Área tenga atribuidas las competencias en materia de Urbanismo.
· Un representante del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de Seguridad Ciudadana y Vía Pública.
· Un representante del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de Participación.
· Un representante de la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo.
· Un representante de Administración Regional de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor.
Consejeros Vocales nombrados por las principales agentes sociales y económicos de la Ciudad de Cartagena.
· Un representante de la Delegación de la Cámara de Comercio e Industria del municipio de Cartagena.
· Un representante de Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Cartagena.
· Un representante por cada una de las Asociaciones de Comerciantes con ámbito de actuación en el municipio de Cartagena debidamente inscrita y registrada en el Registro Municipal de Asociaciones.
· Un representante de la Junta Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria del municipio de Cartagena.
· Un representante por cada una de las Asociaciones de Comerciantes de los Mercados de Abastos con ámbito de actuación en el municipio de Cartagena debidamente inscrita y registrada de acuerdo con la normativa vigente.
· Un representante de los Centros Comerciales del municipio de Cartagena.
· Un representante de la Federación de Asociaciones Vecinos y Vecinas de la ciudad.
· Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios con mayor implantación en el municipio.
· Un representante de la Asociación de Hostelería de mayor implantación en Cartagena.
· Un representante de la Asociación de Hoteleros de mayor implantación en Cartagena.
· Un representante de las dos centrales sindicales de mayor implantación en el sector de comercio.

 

 


Cualquier persona o entidad, ajena al Consejo, que pueda verse afectada por las decisiones o propuestas del mismo podrá solicitar su presencia en el Consejo, con voz pero sin voto, con el objeto de exponer sus reclamaciones.

 

 

Artículo 9. Presidente del Consejo y funciones

 

 

9.1. Ocupará este cargo el titular de la Alcaldía de Cartagena. Podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación.

 


9.2. Funciones:

 

 

· Representar al Consejo.
· Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
· Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente de instituciones y entidades para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
· Elevar el voto de calidad en caso de empate.
· Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo
· Ejecutar y difundir, en su caso, las decisiones del Consejo
· Coordinar la relación constante entre el Consejo Municipal de Comercio y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación
· Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.

 

 

Artículo 10. Vicepresidencia y funciones

 

 

La Vicepresidencia ostentará las atribuciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo y sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad.

 

 

Artículo 11. Ceses

 

 

Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal y en los siguientes casos:

 

 

1. Por cesar en el que cargo que determinó su nombramiento.
2. A propuesta de la Entidad, asociación u organización que promovió su nombramiento.
3. Por falta de asistencia a tres sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.
4. Por renuncia voluntaria.
5. Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
6. Por otras causas

 

 

Artículo 12. Secretaria y sus funciones

 

 

1. La Secretaría del Pleno del Consejo Municipal de Comercio corresponde a Técnico Municipal de Comercio o persona que designe el Presidente del Consejo.
2. Las funciones que corresponden al Secretario son:
· Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de su Presidente.
· Levantar y firmar las actas de las sesiones de los órganos del Consejo.
· Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.
· Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros el Consejo, cuando le sea requerida.
· Llevanza del Libro de Actas del Pleno del Consejo.
· Asesoramiento al Consejo en los asuntos que se le requieran
· Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
· Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretaría.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona designada como titular de la Secretaría, ésta será sustituida por su suplente, designado por el Presidente del Consejo Municipal de Comercio.

 

 

Capítulo III. Régimen de organización y funcionamiento

 


Artículo 13. Sesiones y Convocatoria

 

 

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.
2. Podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a. Por iniciativa de la Presidencia.
b. A petición de los dos terceras partes de los miembros del Consejo.
3. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días de antelación al señalado para la reunión, contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

 

 

Artículo. 14. Quórum

 

 

El Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas con la asistencia mínima de la mitad al menos, de los miembros Consejo y, en segunda convocatoria sería necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros, en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes legalmente le sustituyan.

 

 

Artículo. 15. Acuerdos

 

 


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, la Presidencia del Pleno ejercerá el voto de calidad. Los miembros del Pleno podrán solicitar de su Presidencia un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la Secretaría, que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.

 

 

Artículo 16. Régimen de Funcionamiento del Pleno.

 

 


El Consejo Municipal de Comercio se reunirá, al menos, dos veces al año, una por semestre, en sesiones ordinarias por convocatoria de su Presidente y se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o la mitad más uno de sus miembros, en este último caso la reunión no podrá demorarse más de un mes desde que se hubiere solicitado.

 

 


El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos cinco días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno. En ella se deberá fijar lugar, hora y fecha de su celebración y recoger el orden del día y en su caso la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo.

 

 


Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará la Presidencia del Pleno y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre y cuando sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con lo dispuesto conforme al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya.

 

 

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno del Consejo, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría del mismo.

 

 

Las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que un tercio de los miembros del
Pleno acuerde su carácter público, en un supuesto concreto y determinado.

 

 

Artículo 17. Comisiones de Trabajo

 

 

El Consejo Municipal de Comercio podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de sus competencias.

 

 

La Presidencia de las Comisiones de Trabajo la ostentará la persona titular de la Vicepresidencia 1.ª del Pleno del Consejo, que podrá delegar de un modo puntual o permanente en cualquier miembro del Pleno del Consejo.

 

 

La Secretaría de las Comisiones de Trabajo, recaerá en alguno de los miembros que formen parte de las distintas Comisiones de Trabajo, con voz y con voto y ésta podrá delegar en la persona de la Comisión correspondiente que estime oportuno. En todo caso, las Comisiones de Trabajo, además de por la Vicepresidencia 1.ª y la Secretaría de la Comisión de Trabajo, estarán integradas por un número máximo de 7 vocales, nombrados por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidencia.

 

 


Asimismo, se podrán incorporar a la Comisión personas expertas en las diferentes materias, que elegidas de modo puntual por el Pleno del Consejo y nombradas por su Presidencia, actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto.

 

 

Podrá acordarse la comparecencia en los mismos representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

 

 

Artículo 18. Son funciones de las Comisiones de Trabajo

 

 

a) Informar sobre los asuntos que se le requiera por el Plenario.
b) Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el Plenario.

 

 

Disposiciones Finales

 


Primera:

 

 

En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno o del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena y en su defecto a lo previsto en la normativa de régimen local y demás disposiciones concordantes.

 

 

Segunda:

 

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

 

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 240 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2016


 


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  • Fecha de última revisión de esta sección: 29/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 29/03/2024

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