Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas para Mujeres del municipio de Cartagena.

Lunes 27 Febrero 2017  |  Visto: 874 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Cultura, Educación e Igualdad


BORM n.º 47 de 27/02/2017

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en sesión plenaria de fecha 24 de enero de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas para Mujeres del municipio de Cartagena. Dicha aprobación se entiende definitiva al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, de acuerdo con el art.49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la misma Ley.

Contra el citado acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime precedente.

Cartagena, 26 de enero de 2017.
El Alcalde, por Delegación, el Concejal de Cultura, Educación e Igualdad.
David Martínez Noguera.

Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas para Mujeres del municipio de Cartagena

1. Objeto.

El Vivero de Empresas para Mujeres es una estructura especialmente diseñada para acoger a emprendedoras y empresarias, donde un equipo de personas expertas les acompañará, asesorará y prestará un servicio adaptado a las necesidades de cada proyecto empresarial, facilitando así el desarrollo de iniciativas empresariales de las mujeres en Cartagena.

2. Naturaleza, estructura y organización.

Artículo 2.1. Naturaleza.

El Vivero de Empresas para Mujeres del Ayuntamiento de Cartagena, está destinado al fomento y apoyo de la iniciativa empresarial de las mujeres.

Se concibe con el objetivo de ofrecer de forma combinada el uso de instalaciones, formación, asesoramiento y prestación de servicios, para facilitar a las empresas de mujeres sus primeros pasos en el mercado o su consolidación en el mismo.

Artículo 2.2. Estructura.

El Vivero de Empresas se ubica en un edificio situado en la C/ Parcela EG2, Manzana 3,30203 de Cartagena (Junto al centro comercial Mandarache). Dispone de una superficie construida de 500,00 m² sobre un solar de 1,050,00 m² con fachadas de 30,00m.x35,00m. La superficie construida se distribuye en:

* Despacho de uso municipal:

- Despacho n.º 4, de 25,00 m², equipado con 1 mesa, 1 sillón, 1 silla, 1 cajonera, 1 archivador, 1 teléfono, 1 armario, 1 percha, 1 papelera, 1 bandeja portapapeles.

* Despachos para cesión:

- Despacho n.º 1, de 50,00 m², equipado con cuatro puestos de trabajo. 4 mesas, 4 cajoneras, 4 sillones, 4 sillas, 4 teléfonos, 2 armarios, 2 archivadores, 4 papeleras, 4 bandejas portadocumentos y 1 percha.

- Despacho n.º 2, de 50,00 m², equipado con tres puestos de trabajo. 3 mesas, 3 sillones, 3 sillas, 2 armarios, 1 archivador, 3 teléfonos, 3 papeleras, 3 cajoneras y 3 bandejas portapapeles.

- Despacho n.º 3 de 25m², equipado con dos puestos de trabajo. 2 mesas, 2 sillones, 2 sillas, 2 cajoneras, 2 teléfonos, 1 armario, 1 archivador, 1 percha, 2 papeleras y 2 bandejas portapapeles.

- Despacho n.º 5 de 25 m², equipado con dos puestos de trabajo. 2 mesas, 2 sillones, 2 sillas, 2 cajoneras, 2 teléfonos, 1 percha, 1 armario, 1 archivador y 2 bandejas portapapeles.

* Sala de Juntas: de 30 m², equipado con una mesa de reuniones, 10 sillas, 1 percha, 1 armario, 1 teléfono y una televisión.

* Sala de formación: de 50 m², equipado con 1 mesa, 1 sillón, 17 sillas de pala, 2 armarios empotrados y 1 papelera.

* Salón de actos: de 100 m², equipado con 2 mesas y 4 sillas para ponentes, 62 sillas, 2 micrófonos, 1 pizarra, 2 pantallas (una retráctil y una portátil) y 1 cañón de video.

* Conserjería-reprografía: de 15 m², equipado con 1 mesa, 1 mostrador, 2 sillones, 1 armario, 1 cajonera, 1 percha, 1 papelera, 1 teléfono y 1 impresora.

*Aseos: Una zona de sanitarios con tres espacios, uno de ellos destinado a discapacitados.

*Hall y zonas comunes: de 50 m², equipado con 5 sillas, 2 papeleras y un paragüero.

Artículo 2.3. Organización.

El Vivero contará con un técnico responsable de la Concejalía de Igualdad, con relación laboral con la entidad local, que se regirá por la normativa interna del Vivero acorde a las directrices del Ayuntamiento de Cartagena.

Como responsable del Vivero será la persona encargada del correcto funcionamiento del Vivero de empresas y de la gestión y control de los servicios que se ofrecen velando por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Vivero.

El responsable del Vivero ofrecerá a las destinatarias del Programa información, orientación y derivación a los servicios especializados existentes a fin de facilitar:

- Realización de itinerarios formativos a las usuarias que lo demanden.

- Asesoramiento y acompañamiento del Plan de Empresa:

· Evaluación y selección de la idea.

· Identificación de necesidades y potencial tecnológico.

· Asesoramiento en posibles vías de financiación, gestión eficaz de la cuenta de Tesorería y asesoramiento en la elección de la forma jurídica.

- Formación específica de Autoempleo y/o Gestión de Pymes a las usuarias del Vivero que lo demanden o que, como resultado del proceso de orientación, se considere necesario para favorecer su puesta en marcha.

3. Objetivos y servicios.

Artículo 3.1. Objetivos.

Los objetivos del Vivero de Empresas son:

- Ofrecer un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas empresariales de mujeres desarrollar su Plan de empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado.

- Fomentar la generación de empleo en el municipio.

- Dinamizar el tejido empresarial de mujeres de Cartagena, orientándolo hacia la mejora de la competitividad y eficiencia.

- Ofrecer un entorno que añada valor a las empresas que se instalan en el Vivero, tanto por la imagen de las instalaciones en las que las beneficiarias lleven a cabo negocios con sus proveedores y clientes, como por la variedad de servicios y prestaciones que se ofrecen a las empresarias.

- Favorecer la creación de puestos de trabajo que de forma inducible conlleva la creación de empresas y su proyección futura sobre el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.

- Servir como elemento de ?conocimiento? acumulado de las empresas, fomentando el intercambio de experiencias ?know-how?, de tal forma que se difunda entre el mayor número de empresas y no necesariamente con carácter exclusivo entre las alojadas en el Vivero.

- Optimizar la consecución de estos objetivos con un coste razonable. Los servicios que se prestan han de tener en cuenta el público objetivo al que se dirigen, al tiempo que se ha de conseguir un equilibrio entre los gastos e ingresos.

Artículo 3.2. Servicios de los viveros de Empresas.

Los Viveros de empresas disponen de los siguientes recursos:

- Despachos para cesión: Cuatro despachos compartidos equipados con mobiliario y dotación de infraestructuras e iluminación, electricidad, climatización, conexión a internet y teléfono. Con un total de once puestos de trabajo.

- Sala de Formación.

- Sala de Juntas.

- Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

- Servicios que se prestan a las beneficiarias:

* Servicios de autodiagnóstico.

* Orientación sobre itinerarios formativos.

- Asesoramiento y acompañamiento en la elaboración del Plan de Empresa, que comprenderá:

*Evaluación y selección de la idea.

*Identificación de necesidades y potencial tecnológico.

*Financiación, tesorería y asesoramiento jurídico.

- Servicios de apoyo a la consolidación empresarial.

4. Beneficiarias y requisitos.

Artículo 4.1.- Beneficiarias.

Las beneficiarias de los servicios del Vivero, son aquellas mujeres con residencia en la Región de Murcia y mayores de edad, que pueden tener o no, un proyecto empresarial y que deseen instalar su empresa en el ámbito geográfico de influencia del Vivero, tanto a título personal (persona física) como de forma societaria (persona jurídica).

El alojamiento en el Vivero está dirigido a mujeres que tengan como idea de negocio empresas de servicios, capaces de generar cierto valor añadido en áreas tales como consultoría, asesoría, software, desarrollos informáticos y técnicos, etc., sin por ello descartar a las empresas comercializadoras de bienes y servicios que no precisen de espacio físico de almacenamiento de éstos en instalaciones ajenas al espacio del Vivero.

Clasificación de las beneficiarias atendiendo a su tipología:

- Usuarias demandantes de Orientación e Información.

Mujeres que acuden al Vivero demandando Información, orientación al empleo y al Autoempleo y/o tienen la intención de formarse en la creación de empresas.

- Usuarias emprendedoras.

Mujeres que acuden al Vivero solicitando asesoramiento para su idea de negocio y que pueden o no instalarse en el Vivero.

*Emprendedora Externa/Usuarias no instaladas

Es aquella persona que acude al Vivero solicitando información, formación y asesoramiento, para la creación de una empresa y que no se instala en el Vivero.

*Emprendedora Interna/Usuarias instaladas

Es aquella persona que acude al Vivero solicitando información, formación y asesoramiento, para la creación de una empresa y tienen la intención de instalarse en el Vivero.

- Empresarias.

Son aquellas mujeres que están instaladas o no en el Vivero de Empresas y que demandan información, formación y/o asesoramiento en la gestión de su empresa.

Artículo 4.2.- Requisitos.

*Requisitos comunes a todas las beneficiarias:

- Las mujeres interesadas deberán ser usuarias del Vivero y estar interesadas en utilizar los servicios del mismo, cumpliendo su normativa de Régimen Interior.

*Requisitos específicos para alojarse en el Vivero de Empresas:

Tendrán la consideración de usuarias beneficiarias de los servicios que ofrece el proyecto de Vivero de Empresas, las empresas de mujeres de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser emprendedoras o tratarse de empresas de mujeres de nueva creación. A estos efectos podrán ser beneficiarias:

- Las emprendedoras o empresas que comiencen su actividad económica con la instalación en el vivero de empresas.

- Las empresarias o empresas cuya actividad económica se haya iniciado en un plazo inferior a seis meses a la firma del contrato.

- En caso de haber ejercido una actividad económica anterior, será necesario que hayan transcurrido al menos dos años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta, que debe reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.

2. Ser proyectos empresariales promovidos por mujeres ( aquellos en los que, al menos, el 75% del capital social esté en manos de mujeres y el 100% de la capacidad de decisión corresponda a las mismas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte la empresa).

3. Tener el domicilio social y desarrollar la actividad empresarial en la región de Murcia.

4. No desarrollar actividades nocivas o peligrosas.

5. Presentar un plan de empresa viable y adecuado para su instalación en el Vivero.

6. Que la beneficiaria no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la ley 38/2003 general de subvenciones así como encontrarse al corriente en sus pagos con el Ayuntamiento de Cartagena.

7. Otros casos de empresarias o empresas con otras especificaciones a valorar desde la Concejalía de Igualdad.

Artículo 4.3.- Presentación de solicitudes.

El modelo de solicitud (Anexo 1) para el uso y disfrute del Vivero estará a disposición de las interesadas en el Vivero de Empresas para Mujeres, en el Ayuntamiento de Cartagena, así como en la Web del Ayuntamiento (www.cartagena.es).

En la cumplimentación del formulario de inscripción se informará de los derechos en relación de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, pudiéndose en todo momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Las solicitudes deberán dirigirse al Ayuntamiento de Cartagena. Podrán presentarse por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4.4.- Documentación a presentar.

* Instancia debidamente cumplimentada. (Anexo I)

* Proyecto empresarial.

* Documentación acreditativa de la fecha de alta de la empresa y documentos necesarios para su registro como empresaria.

* Acreditación de estar al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

*Certificado de la AEAT de la matriculación en el IAE.

*Certificado de Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de estar al corriente en el pago de los impuestos municipales..

* Declaración Censal de comienzo de actividad y, en su caso, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En caso de que los citados documentos no correspondan al ejercicio corriente, se presentará copia compulsada del último recibo abonado completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto, o si se está exenta de tributación por el mismo, declaración expresa responsable en tal sentido.

5. Procedimientos de selección para la instalación de una empresa.

Artículo 5.1.- Instrucción del procedimiento de selección.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento de Cartagena, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El estudio y valoración de las solicitudes será realizado por una Comisión Mixta de Valoración compuesta por:

- Presidente de la Comisión, que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena o Concejal en quien delegue.

- Dos representantes del Ayuntamiento, siendo uno de ellos un técnico de la Concejalía de Igualdad y otro un técnico de la Agencia de Desarrollo Local y Empleo.

- Una representante de la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Cartagena.

El plazo de solicitud para la adjudicación de los despachos del Vivero permanecerá abierto todo el año. No obstante, el proceso de selección y adjudicación de los mismos se realizará anualmente entre el 4 de noviembre y el 4 de diciembre de cada año, procurando que las adjudicaciones puedan iniciar su actividad en el Vivero con fecha 1 de enero. En el caso de que durante el año quedaran despachos libres, por cualquier causa, podrá reunirse la comisión de Evaluación para cubrirlas.

Las solicitudes presentadas por las beneficiarias tendrán validez por un año desde la fecha de la presentación por registro de entrada en el Ayuntamiento y las solicitudes tendrán que renovar en caso de seguir interesadas, una vez cumplido el plazo de validez de un año, considerándose en otro caso que desiste de su solicitud.

En caso de que el número de locales vacantes sea superior al número de solicitudes presentadas, no será necesario realizar baremación, adjudicándose la cesión a los proyectos presentados, que deben reunir los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria para su instalación.

Artículo 5.2.- Criterios de valoración.

Se tendrá en cuenta como criterios de valoración de las solicitudes presentadas los siguientes:

- Viabilidad del proyecto empresarial: hasta 3 puntos.

- Carácter innovador del proyecto: hasta 3 puntos.

- Experiencia previa en el sector (ya como empresaria, ya como trabajadora por cuenta ajena): hasta 2 puntos.

- Formación de las solicitantes: acreditación de haber realizado con aprovechamiento cursos de cualificación para el autoempleo, creación de empresas y gestión empresarial, y similares, impartidos por organismos oficiales o con reconocimiento de los organismos competentes en materia: hasta 2 puntos.

- Empresas de Economía Social; Cooperativa o Sociedad Laboral: 2 puntos.

- Por puestos de trabajo efectivamente creados al constituir la empresa: 0'5 c/u.

- Empresas promovidas o que contraten a víctimas de violencia de género: 1 punto.

- Empresas promovidas o que contraten a personas con discapacidad: 1 punto.

- Haber recibido tutorización presencial a través del Vivero de empresas para mujeres, de la Agencia de Desarrollo Local y Empleo o de otros servicios municipales: 1 punto.

- Haber participado con aprovechamiento como alumna, alumna/trabajadora en algún programa de Cualificación Profesional, Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programas Mixtos de Formación y Empleo promovidos por el Ayuntamiento de Cartagena, dentro de los 12 meses inmediatamente posteriores a la finalización del mismo: hasta 2 puntos.

En caso de empate en puntuación, se atenderá a la antigüedad en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud de participación de cada proyecto concurrente.

6. Normas de funcionamiento.

Artículo 6.1.- Normas generales.

- El Vivero de empresas estará sometido en cuanto al uso, tanto de las zonas de trabajo como de las zonas de uso común, al Reglamento de Régimen Interior, así como a las normas que a continuación se detallan.

- Las beneficiarias y ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo.

- Las beneficiarias y ocupantes deberán conservar y utilizar con la debida diligencia las instalaciones y equipamiento que se le ceden y las de uso común, así como desarrollar su actividad sin ocasionar molestias o incomodidades a los demás ocupantes del Vivero.

Especialmente, se compromete al cumplimiento de las normas de seguridad, horarios, y ordenque se establezcan. No podrá tener en el Vivero, ninguna clase de animal, ni almacenar o manipular materias explosivas, nocivas, inflamables o peligrosas.

- Las beneficiarias y ocupantes están obligadas a soportar cualquier obra o reparación que resulte imprescindible realizar en el espacio cedido o en las zonas comunes o instalaciones. Cualquier limitación del uso por este motivo no dará derecho a reclamar del Ayuntamiento de Cartagena indemnización alguna. El Ayuntamiento de Cartagena se reservará el derecho de cambiar de ubicación a la beneficiaria durante su estancia en el Vivero a otro despacho, cuando dicho cambio sea imprescindible para acometer cualquier obra o reparación o por cuestiones organizativas.

- Cada empresa dispondrá de una zona de trabajo dotada de las instalaciones propias para que desarrolle su actividad en él, en los términos establecidos en el contrato de cesión suscrito.

- La zona de trabajo cedida para cada empresa deberá ser utilizada exclusivamente por las promotoras y trabajadores de la iniciativa empresarial respectiva.

- La zona de trabajo cedida deberá destinarse a la actividad para la que fue concedida, sin que puedan variarse las condiciones de uso sin el permiso expreso del Ayuntamiento de Cartagena.

- La empresa recabará todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad empresarial según la normativa vigente, asumiendo las responsabilidad de su obtención.

- Cada empresa instalada en el Vivero facilitará al Ayuntamiento de Cartagena cualquier información o documentación que le sea requerida a efectos de validación del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

Artículo 6.2.- Obligaciones de la/s beneficiaria/s.

1.º Iniciar la actividad en el plazo de 10 días desde la fecha de otorgamiento del contrato, previa la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para su ejercicio, así como el alta en todas las obligaciones tributarias y de seguridad social que como persona física o jurídica le corresponde.

2.º Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad que se desarrolle en el local.

3.º Satisfacer las cuotas de la Seguridad Social, de las personas empleadas en el local y en la actividad que allí se desarrolle.

4.º Presentar cada seis meses certificado de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social.

5.º Contratar un seguro de responsabilidad civil y contenido acorde a la actividad a realizar.

6.º Abonar a su costa los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios.

7.º Poner a disposición del Ayuntamiento de Cartagena los listados correspondientes al personal empleado en la actividad correspondiente, así como los TC-2 de la Seguridad Social.

8.º Poner asimismo a disposición del Programa ?Vivero de Empresas para Mujeres? cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida, en especial el balance y cuenta de explotación anual, impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa y detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa del Vivero, una vez concluido el periodo contractualmente acordado.

9.º Consentir las visitas de inspección, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.

10.º Devolver el local a la finalización o resolución contractual (por causa que fuere), en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

Será responsable la/s beneficiaria/s del uso negligente de los servicios objeto del presente contrato.

Todas las mejoras realizadas por la/s beneficiaria/s en el local fuera por la causa que fuere, quedarán a beneficio de la oficina sin derecho indemnizatorio a favor de la empresaria.

11.º Instalar y mantener con sus medios técnicos y económicos cuantos equipamientos especiales sean precisos para evitar evacuaciones nocivas, tanto sólidas, líquidas como gaseosas, al entorno exterior, que pudieran producirse por su actividad.

12.º El Ayuntamiento de Cartagena no asume ninguna responsabilidad en cuanto a la seguridad del módulo cedido, ni por los daños que puedan ocasionarse a las personas, mercancías o cosas existentes en el mismo en caso de incendio, robo, hurto, daños o accidentes de cualquier clase.

Artículo 6.3.- Derechos de la/s beneficiaria/s.

Utilizar y disfrutar el local así como los elementos y servicios comunes cuya regulación y prestación se contemplan en estas estipulaciones.

Tal utilización, se acomodará en todo caso a las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Cartagena.

Artículo 6.4.- Prohibiciones a la/s beneficiaria/s.

Se prohíbe a la beneficiaria, bajo sanción de resolución contractual:

1.º Subrogar, arrendar o subarrendar, tanto total como parcialmente, así como constituir a favor de terceros, cualquier tipo de derecho de uso o utilización sobre los derechos objeto de este contrato.

2.º La inactividad de la industria o el negocio durante siete días consecutivos al mes. La inactividad en periodos estivales o de vacaciones deberá comunicarse por escrito al técnico responsable del Vivero con una antelación mínima de cinco días naturales.

Artículo 6.5.- Obligaciones del Ayuntamiento de Cartagena.

Serán obligaciones:

1.º La cesión de uso del local referido en la clausula primera de este contrato y su puesta a disposición de la beneficiaria a partir del momento de la firma del mismo.

2.º La prestación de los siguientes servicios:

a) Asesoramiento empresarial.

b) Conservación, mantenimiento y limpieza del Vivero de Empresas,su reparación, pintura, conservación y ornato.

c) El Ayuntamiento colaborará en la vigilancia y seguridad del Vivero, según estime oportuno.

d) Los gastos originados por la modificación de carácter estructural o infraestructural de utilidad general y de uso o aprovechamiento común de las beneficiarias.

e) Aquellos otros que requiriera la buena marcha del Vivero, que sean de necesidad general.

Artículo 6.6.- Horario del Vivero de Empresas para Mujeres del Ayuntamiento de Cartagena.

El Vivero estará funcionando los doce meses del año, en días laborables, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter nacional, regional o local.

El Vivero permanecerá abierto de lunes a viernes, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

El acceso fuera de las horas y días aquí establecidos será valorado previo escrito y posteriormente autorizado por el técnico responsable del Vivero.

Artículo 6.7. Acceso de visitantes.

- El Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar la admisión al Vivero de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Las beneficiarias deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.

- Cualquier persona que acceda o permanezca en el Vivero estará obligada, a petición del personal del mismo, a identificarse y justificar su presencia allí.

Artículo 6.8. Custodia de llaves.

Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, los técnicos responsables del Vivero, dispondrán de una copia de las llaves de acceso a los distintos despachos.

Artículo 6.9. Seguridad y vigilancia.

- El Ayuntamiento colaborará en la seguridad y vigilancia del Vivero, con el procedimiento que considere más conveniente.

- El Ayuntamiento de Cartagena no se responsabilizará y quedará liberado en lo referente a la seguridad de los despachos cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo.

- Las beneficiarias deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad e higiene.

Artículo 6.10. Normas de tráfico interno de vehículos.

- Las beneficiarias del Vivero deberán respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico existentes o que se establezcan en cada momento.

- Las plazas de aparcamiento señaladas a tal efecto pueden ser utilizadas libremente por usuarias, empleados y visitantes.

Artículo 6.11. Rótulos.

El Ayuntamiento, indicará la zona habilitada para la instalación, por parte de las beneficiarias, de rótulos, carteles o distintivos de la imagen comercial de la empresa. No está permitida la colocación de rótulos ni de otro cartel publicitario, en zonas distintas de las habilitadas para este fin. En el caso de colocación indebida, serán retirados inmediatamente y el coste a cargo de la empresa responsable.

Artículo 6.12.- Imagen de conjunto.-

La imagen del Vivero exige un aspecto de conjunto armonioso. La concepción armónica y estética del Vivero debe ser respetada por todos las usuarias de los diferentes espacios, quedando prohibida la realización por parte de éstas, de cualquier tipo de obra o modificación.

Artículo 6.13.- Mantenimiento y limpieza.

Las beneficiarias y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos, su decoración, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.

Los daños o desperfectos que la actividad de la beneficiaria, proveedores o clientes de su negocio causen en los elementos estructurales del Vivero, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos, serán reparados por el Ayuntamiento a costa de la beneficiaria causante.

El mantenimiento y limpieza de las instalaciones, las zonas de uso común y los despachos, serán efectuados por el personal que el Ayuntamiento designe o contrate a tal fin.

Artículo 6.14.- Salubridad y seguridad contra incendios.

- Las beneficiarias y ocupantes de los despachos de los Viveros se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al Vivero.

- No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Vivero ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.

- No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

- El Ayuntamiento dotará al Vivero con las instalaciones necesarias para prevenir incendios de conformidad con el sistema general del Vivero, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de mantenimiento.

Artículo 6.15.-Funcionamiento de los espacios de uso común.

- Las beneficiarias y usuarias del Vivero tendrán libre acceso a las zonas comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impidan con ello, el disfrute de los mismos derechos al resto de beneficiarias y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:

- Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.

- El Ayuntamiento, podrá en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte del espacio de las zonas comunes donde sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberá advertir a las beneficiarias con una antelación mínima de cinco días.

- Las Salas de Juntas y la de Usos Múltiples del Vivero, podrán ser utilizadas por las usuarias y beneficiarias que lo soliciten al técnico encargado del Vivero. En caso de concurrencia, la utilización y reserva de las instalaciones comunes, se atenderá según orden de solicitud.

- Las Salas de Juntas y de Usos Múltiples podrán ser utilizadas por las distintas concejalías del Ayuntamiento, sin coste alguno. En caso de concurrencia, la utilización y reserva de las instalaciones comunes, se atenderá según orden de solicitud. Las usuarias y beneficiarias del Vivero tendrán siempre preferencia.

Artículo 6.16.- Prohibiciones y limitaciones.

Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para las beneficiarias y usuarias del Vivero:

- El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.

- Ejercer en el Vivero actividades que puedan considerarse peligrosas, insalubres, nocivas o que perturben la actividad de las restantes beneficiarias. El uso de cada zona de trabajo del Vivero no debe implicar molestia alguna, aunque fuera excepcional, en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

- El uso de todo o parte de cualquier espacio del Vivero para realizar alguna actividad no especificada en el contrato de cesión.

- La práctica en alguna parte del Vivero, de cualquier actividad no prevista en los contratos de cesión o autorizada previamente, contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y a la organización de cualquier tipo de manifestaciones públicas.

- De forma general, las beneficiarias de las zonas de trabajo no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Vivero mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas u otra causa que pueda afectar o producir molestias a las restantes ocupantes.

Artículo 6.17.- Obras.

Queda totalmente prohibida la realización de obras en el puesto de trabajo cedido, aún cuando se trate de mejoras y no impliquen modificación de estructuras o configuración del mismo o de sus servicios e instalaciones generales, sin consentimiento escrito por parte del Ayuntamiento.

Se prohíbe expresamente a la/s beneficiaria/s la sustitución o modificación de las instalaciones generales del puesto de trabajo cedido o la introducción en las fachadas o a través de ventanas u otras aberturas del puesto de trabajo cedido, que alteren la uniformidad estética del Vivero.

Las obras de mera reparación o conservación realizadas como consecuencia de desperfectos o mal uso del espacio por la beneficiaria, proveedores o clientes de su negocio serán efectuadas siempre por el Ayuntamiento, repercutiendo el importe que proceda de las mismas a la beneficiaria. Este tipo de obras sólo podrán realizarse directamente por la beneficiaria a su exclusivo cargo, si existe un permiso previo escrito por parte del Ayuntamiento y siempre que se ajusten en su ejecución a la autorización concedida.

Para la concesión de dicho permiso, el Ayuntamiento, podrá exigir la presentación de un proyecto técnico de ejecución de las obras. En todo caso, las obras de cualquier clase que se efectúen en el puesto de trabajo cedido, ya sean autorizadas o no, quedaran siempre en beneficio del Vivero al finalizar el contrato de cesión, sin generar derecho o reclamación o percepción económica, salvo que el Ayuntamiento, a su exclusiva opción, exija que se devuelva el puesto de trabajo en el mismo estado que se entregó, en cuyo caso, los gastos precisos para la adecuación del puesto de trabajo a su estado original, serán por cuenta de la beneficiaria.

Se prohíbe a las beneficiarias la sustitución o modificación de las instalaciones del puesto de trabajo cedido sin permiso expreso del Ayuntamiento. Tampoco podrá la beneficiaria instalar motores o máquinas para su funcionamiento en el puesto de trabajo, ni instalaciones que alteren, modifiquen o sustituyan a los suministros, públicos o privados, previstos para el puesto de trabajo o para el conjunto del Vivero.

7. Régimen de estancia de las beneficiarias.

Artículo 7.1.- Plazo de estancia.

Las usuarias seleccionadas para alojarse en el Vivero de Empresas, podrán disfrutar durante un año, prorrogable por otro año más, de los beneficios que le ofrece su instalación en el Vivero, considerando el mismo, periodo suficiente para su consolidación como empresa.

La prórroga deberá ser solicitada por la beneficiaria con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del presente contrato.

En consecuencia, en ningún caso la duración de los posibles contratos de cesión de oficinas en el Vivero y de su prórroga, aunque se refieran a oficinas distintas, podrá ser superior a un periodo máximo de dos años para un mismo proyecto empresarial. Cualquier disposición o actuación que contravenga este plazo máximo será considerada nula.

Para resolver el contrato anticipadamente al vencimiento contratado, la beneficiaria deberá notificarlo por escrito en Registro General del Ayuntamiento de Cartagena con un mes de antelación.

Llegada la fecha de fin, se producirá automáticamente la extinción del contrato de cesión debiendo, abandonar el Vivero sin necesidad de requerimiento alguno.

Artículo 7.2.- Ocupación y abandono.

El puesto de trabajo cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de diez días desde la firma del contrato. La inactividad de la titular o la falta de ocupación efectiva serán causa automática de resolución del contrato.

A la finalización del contrato, la beneficiaria deberá dejar libre, expedito y en el mismo estado en el que se recibió el puesto de trabajo, a disposición del Responsable del Vivero, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al requerimiento fehaciente que se efectúe. Si la beneficiaria no devuelve el despacho en el plazo indicado, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y, además se establece como cláusula penal una indemnización diaria a favor del Ayuntamiento de 75 euros por día de retraso.

Si en el momento de la devolución quedasen bienes inmuebles en el puesto de trabajo, se entenderá que la beneficiaria ha renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor del Vivero.

La beneficiaria se obliga y compromete a facilitar al Responsable del Vivero, el acceso al puesto de trabajo cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino, dados al mismo.

8.- Contrato de cesión de despacho.

Artículo 8.1.- Objeto del Contrato.

El presente contrato de cesión de puesto de trabajo a la que se refiere no puede ser objeto a su vez de cesión, total o parcial, gratuita u onerosa, de cualquier clase.

El puesto de trabajo deberá, por tanto, ser usado personalmente por la/s Beneficiaria/s, y/o sus trabajadoras/es.

A los presentes efectos se entenderá por traspaso del puesto de trabajo cedido, cualquier supuesto de modificación de la personalidad jurídica de la/s Beneficiaria/s, de la mayor parte de su capital social o la cesión de su poder decisorio.

Las Condiciones en función de las cuales se concedió el uso deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato.

En caso de modificación, deberá la Beneficiaria comunicarlo al Ayuntamiento de Cartagena, a fin de que éste decida si procede revisión o extinción del contrato.

Artículo 8.2.- Extinción del Contrato.

El contrato quedará resuelto por alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones u obligaciones establecidas en este Reglamento.

2. La falta de pago de las tasas o cualquier otra cantidad por la/s beneficiaria/s.

3. La terminación del plazo pactado, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

4. Desistimiento anticipado de la/s Beneficiaria/s.

5. Expiración del plazo concedido a la/s Beneficiaria/s para su constitución en la empresa física o jurídica, sin que tal constitución se haya hecho efectiva.

6. La falta de uso del espacio de trabajo cedido durante siete días continuados exceptuando domingos y festivos al mes, salvo circunstancias excepcionales que deben ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento de Cartagena.

7. Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

8. Por la comisión de una infracción grave o muy grave.

Finalizado el contrato por cualquier causa, el Ayuntamiento de Cartagena queda autorizado para tomar posesión del puesto de trabajo cedido, con todos los elementos integrantes y accesorios.

Finalizado el contrato por cualquier causa, la/s Beneficiaria/s efectuará/n el desalojo del local y su entrega libre, vacuo y expedido a la libre disposición del Ayuntamiento de Cartagena, en el mismo estado en que ahora lo recibe, siendo de cuenta y cargo de la/s Beneficiaria/s todas las reparaciones que hayan de realizarse para acomodar el espacio cedido al estado originario en que lo recibió, así como por los daños causados por ella o por terceros que de ella dependan en las zonas comunes.

9.- Régimen económico.

Artículo 9.1.- Tasas.

Las beneficiarias de las cesiones de locales del Vivero de Empresas deberán abonar las correspondientes tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la ocupación de locales de uso empresarial, así como por la prestación o utilización de servicios complementarios del Vivero de Empresas, en la cuantía y forma establecidas.

En el supuesto de disfrutar de servicios adicionales que puedan incluirse en el futuro, se harán cargos específicos.

Artículo 9.2.- Consumos.

Sin perjuicio de las tasas a abonar por las beneficiarias, estas deberán abonar a su costa los gastos de servicio telefónico y fax, internet y cualesquiera otros derivados de usos, consumos y suministros propios.

Artículo 9.3.- Fianza.

La Beneficiaria entregará en el plazo de 15 días desde la adjudicación al Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de cuatro mensualidades de las tasas establecidas en las ordenanzas municipales como garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

Al finalizar la estancia en el Vivero, la beneficiaria deberá solicitar la devolución de la fianza, y el Ayuntamiento de Cartagena una vez comprobado que se cumple todo lo establecido entre las partes procederá a su devolución.

10.- Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 10.1. Infracciones.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Infracciones Leves:

1. La producción de daños en los bienes a los elementos privativos o comunes de los inmuebles municipales cedidos, salvo que en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran los desperfectos, se repongan voluntariamente y reparen los perjuicios causados, cuando su importe no exceda de 500,00 euros.

2. Cualquier otra infracción o deterioro de los despachos no contemplada como grave o muy grave.

B) Infracciones Graves:

1. La producción de daños en los bienes a los elementos privativos o comunes de los inmuebles municipales cedidos, salvo que en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran los desperfectos, se repongan voluntariamente y reparen los perjuicios causados, cuando su importe exceda de 500,00 euros y no supere los 1000,00 euros.

2. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas, cuando produzcan alteraciones irreversibles.

3. El uso de bienes de cesión sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

4. La reiteración, en un periodo de un año, de una infracción leve.

5. Impago de la tasa municipal aunque fuese sólo un mes.

6. Impago de los gastos que correspondan a la adjudicación.

C) Infracciones Muy Graves:

1. La producción de daños en los bienes a los elementos privativos o comunes de los inmuebles municipales cedidos, salvo que en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran los desperfectos, se repongan voluntariamente y reparen los perjuicios causados, cuando su importe exceda de 1000,00 euros.

2. La reiteración, en un periodo de un año, de una infracción grave.

10.2 Sanciones.

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 ?.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de desde 750,01 ? hasta 1.500 ?.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 1.500,01 ? hasta 3.000 ?.

10.3.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, será el establecido en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.

Disposición Final.

El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente establecida, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 47 DE 27 DE FEBRERO DE 2017





 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 20/04/2024

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