Bases para concesión de ayudas a federaciones, asociaciones y entidades de comerciantes de minoristas, para Proyecto Focus de atención al cliente y para promoción comercial.

Viernes 10 Noviembre 2017  |  Visto: 691 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empleo, Universidades y Empresa


BORM n.º 260 de 10/11/2017



Orden de 31 de octubre de 2017 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a federaciones, asociaciones y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para Proyecto Focus de atención al cliente y para promoción comercial.


De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en ejercicio de ésta, la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa considera en base al Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de la Región de Murcia, que una de sus líneas estratégicas prioritarias sea la mejora de la distribución comercial mediante la implementación de actuaciones tendentes a la innovación y mejora de la competitividad comercial.


Las ayudas planteadas en estas bases reguladoras tratan de proporcionar a los comerciantes y empleados en el sector de la distribución minorista herramientas cognitivas basadas en el aprendizaje y la colaboración, respecto de las últimas tendencias en cuanto a las técnicas de atención al cliente y conocimiento del idioma inglés que contribuya a mejorar la gestión empresarial. Al objeto de mejorar las habilidades de los comerciantes en el trato personalizado a los clientes, debida atención y percepción de los gustos o preferencias reveladas de los consumidores, así como perfeccionar la comunicación con turistas y residentes de otros países comunitarios para los que el idioma inglés es de generalizado conocimiento, es por lo que se plantean estas actuaciones. Para conseguir todos estos objetivos se adoptan actuaciones (Proyecto FOCUS) destinadas a dar a conocer experiencias emblemáticas y significativas, así como técnicas y procedimientos puestos en funcionamiento en el sector de la distribución comercial minorista por profesionales y empresas de reconocido prestigio que le llevan a liderar prácticas novedosas en la gestión corporativa empresarial. Igualmente, se contemplan distintas actuaciones dinamizadoras destinadas a la promoción comercial de áreas comerciales situadas en los centros comerciales urbanos a fin de atraer y fidelizar a los clientes de los establecimientos que residen en su entorno.


La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Al objeto de efectuar la asignación de los créditos presupuestario que se destinen, en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.


En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio ,Consumo y Simplificación Administrativa, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia


Dispongo:


TITULO I


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva a Federaciones, Asociaciones o Agrupaciones de comerciantes minoristas, destinadas a financiar actuaciones e inversiones para el proyecto FOCUS de atención al Cliente y para promoción comercial, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, la innovación comercial y dotar a dicho sector de una mayor productividad y competitividad.


Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.


Las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:


1. Proyecto Focus de atención al cliente. Destinadas a dar a conocer a los titulares de los
establecimientos comerciales asociados y sus empleados las experiencias, técnicas y procedimientos más innovadores puestos en práctica dentro del sector comercial minorista tanto por parte de profesionales como de empresas punteras. Dichas actuaciones podrán consistir en:


a) Jornadas y talleres de atención al cliente. En las que se acometa la tarea de transmisión del conocimiento y experiencias de reconocidos profesionales, a la vez que pretende crear un clima apropiado incentivador de la creación de una red de trabajo y colaboración entre los asistentes.


b) Jornadas y talleres de competencias comunicativas. Los participantes recibirán conocimientos específicos y prácticos del lenguaje que se suele utilizar en el ámbito del comercio con clientes extranjeros para los que el inglés resulta el idioma vehicular, potenciando así el posicionamiento estratégico de los establecimientos comerciales en cuanto a habilidad, actitud y conocimiento del cliente al que han de tratar con especial esmero.


2. Actuaciones de promoción comercial, que podrán consistir en:


a) Celebración de actividades de información y orientación comercial como jornadas de estudio, coloquios o certámenes que tengan por finalidad la identificación y puesta en valor de acciones promocionales innovadoras del centro comercial urbano.


b) Implantación de la marca del comercio Sol-Región de Murcia, Nuestro Comercio de Confianza a través de la adquisición y puesta a disposición de los titulares de los comercios de elementos materiales que recojan el distintivo corporativo en soportes tales como bolsas, adhesivos, etiquetas y placas, así como atraer y fidelizar clientes mediante la sorteo de premios o pago gratuito por tiempo limitado del aparcamiento del vehículo durante el ejercicio del acto de compra.


c) Organización y montaje de eventos de dinamización comercial y animación del punto de venta que tengan por objeto atraer y fidelizar a los clientes, mejorar la rotación de existencias y reforzar la imagen del papel desarrollado por el comercio urbano.


Artículo 3.- Cuantía máxima subvencionable.


1. Podrán subvencionarse actuaciones respetando el límite de la consignación presupuestaria establecida en la Orden de Convocatoria, sobre la base de los criterios establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con el orden de prelación resultante una vez valoradas las actuaciones por la Comisión de Evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.


2. La cuantía máxima a conceder a cada proyecto o actuación será de 5.000,00 euros, pudiendo solicitar el interesado y, en su caso, concederse un máximo de dos proyectos o actuaciones. Dicho importe englobará la cuantía de la inversión realizada, no siendo subvencionable en ningún caso el IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. Sin perjuicio de lo anterior, los posibles remanentes podrán ser aplicados a los proyectos propuestos por la Comisión de Evaluación como subvencionables, según el orden de prelación resultante de la valoración realizada por dicha Comisión de mayor a menor puntuación.


Artículo 4.- Beneficiarios y sus requisitos.


1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Asociaciones de Comerciantes de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), las entidades que integren varias Asociaciones de Comerciantes minoristas y las Federaciones que las mismas constituyan.


2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:


a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.


b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.


c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.)


d) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.


3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de comerciantes minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.


Artículo 5.- Criterios de valoración.


La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos:


a) Estudio de mercado. Hasta 20 puntos. Dicho estudio deberá comprender los puntos siguientes:


1) Delimitación del área de actuación.


2) Análisis demográfico.


3) Demanda o estimación del gasto comercializable.


4) Oferta comercial.


b) El impacto evaluable que las actuaciones propuestas potencialmente puedan conseguir en términos de mayor facturación por la consecución de un incremento en el flujo o fidelización de clientes. Hasta 20 puntos


c) Número de comercios asociados o partícipes de las actuaciones propuestas. Hasta 30 puntos


d) Participación económica del beneficiario en la financiación de las actividades propuestas. Hasta 30 puntos.


Artículo 6.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.


1. La cuantía individual de las subvenciones a otorgar serán fijadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria, y estará determinada por el importe solicitado por el interesado, siempre dentro del límite máximo establecido en el artículo 3.2 y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.


2. La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere del coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.


3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.


Artículo 7.- Responsabilidad y régimen sancionador.


Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


TITULO II


PROCEDIMIENTO


Artículo 8- Solicitud.


1. El procedimiento de concesión y gestión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales que se destinen a las mismas y se iniciará, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23.


2. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden.


3. Los interesados, con carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria establecidos en la presenten Orden. La presentación telemática, se realizará accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es.


4. El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la ?lista de confianza de prestadores de servicios de certificación?, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.


5. El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.


Si un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las anteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.


Artículo 9.- Documentación complementaria a la solicitud.


1. A la solicitud firmada electrónicamente por el apoderado representante legal de la persona jurídica interesada, la siguiente documentación:


a) Documento que acredite la condición del solicitante de Presidente de la Asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones, mediante cualquier medio válido en Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


b) Plan anual de Actuaciones de la Asociación o Federación, que contendrá un apartado específico en donde se especificará, las necesidades cognitivas y las actuaciones que se proponen, enumerándose cada una de ellas, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización, costes de las mismas, así como el número y características de los participantes o beneficiarios, en su caso.


c) Certificación del Secretario de la Asociación o Federación del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el Plan Anual de Actuaciones.


d) Certificado del Presidente o Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los Anexos IV y V de esta Orden, según corresponda.


En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el Anexo V debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen, salvo que tengan conocimiento de que una o varias asociaciones cumplimenten idéntico anexo en solicitud de otra subvención o ayuda en el presente ejercicio económico.


e) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones.


f) Memoria de actuación con descripción de las actuaciones a realizar además de contemplar al menos los aspectos siguientes:


-Análisis descriptivo y detallado de las actuaciones propuestas detallando su localización y cronograma de ejecución.
-Estudio de mercado.
-Estimación del impacto evaluable que las actuaciones propuestas potencialmente puedan lograr en términos de mayor facturación por la consecución de un incremento en el flujo o fidelización de clientes.
-Número de comercios asociados o partícipes de las actuaciones propuestas.
-Participación económica del beneficiario en la financiación de las actividades propuestas.


g) Presupuesto total previsto de las actuaciones a ejecutar en su caso, debidamente justificadas por la aplicación de costes o módulos desglosados, cantidad de honorarios solicitada en su caso, especificando el coste de ejecución material, el de contratación en su caso, con desglose de impuestos, además del IVA aplicado.


h) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.


i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.


j) Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.


k) En su caso, certificación bancaria correspondiente acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación del beneficiario a la actividad subvencionable.


Los documentos o datos que en virtud de lo anterior la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa deberá recabar directamente son los siguientes: Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma, salvo que el interesado no conceda autorización a la Administración para su obtención, en cuyo caso estará obligado a aportar los citados documentos junto con su solicitud.


2. No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.


En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.


3. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 10.- Plazo de presentación.


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.


Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la Orden de convocatoria de las subvenciones.
Artículo 11.- Subsanación.


Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.


Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.


1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General competente en materia de Comercio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.


2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendado a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en la Sección III, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y estará constituida por:


a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Comercio.


b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General competente en materia de Comercio.


c) Vocales: Los titulares de los Servicios de Comercio, de Defensa del Consumidor y Defensa de la Competencia.


Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 5 de la presente Orden.


3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.


4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las denegaciones, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.


5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VII, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.


6. En el caso de existir una lista de reserva, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.


TITULO III


RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO


Artículo 13.- Resolución.


1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de publicidad previstas en el artículo 18.


Asimismo, deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la inadmisión y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley.


2. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.


En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.


El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.


3. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.


La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.


4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso, de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


Artículo 14.- Notificación.


Todos los actos derivados de este procedimiento, incluida la resolución del mismo, serán objeto de notificación por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Artículo 15.- Pago de la subvención y garantías.


1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3, y 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.


2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el original o copia compulsada del certificado bancario (IBAN).

Artículo 16.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.


1. La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, debiendo notificarse a la Dirección General competente en materia de Comercio el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.


2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.


3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.


La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios.


1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:


a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.


b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.


c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VIII


d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.


Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Artículo 18.- Plazo de Inversión y Justificación de la subvención.


1. Plazo de realización y justificación.-Las actividades o inversiones deberán realizarse y pagarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago efectivo de la subvención y deberá justificarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización del plazo de ejecución, salvo que este último se hubiere ampliado.


2. Forma de la justificación.- La justificación se efectuará aportando en el Registro electrónico de la CARM, la documentación siguiente:


a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, según Anexo VIII.


b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores (desglosado con IVA soportado y sin IVA).


c) Memoria justificativa de la realización de la actuación y/o gastos subvencionados (firmada por el beneficiario/representante legal de la entidad beneficiaria).


d) Documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago mediante la presentación de facturas, nóminas y recibos de haberlas abonado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.


- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria, se hará constar así en la factura donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.
- Cuando el pago se realice en efectivo, se hará constar así en la factura donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.


No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.


3. Comprobación de la justificación.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.


El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.


4. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la actuación solicitada, podrá el mismo ser ampliado a un máximo de tres meses, previa solicitud a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa antes del mes anterior a la finalización del plazo de realización de la actuación solicitada, siempre que exista informe favorable del Jefe de Servicio de Comercio, según modelo del anexo IX.


5. Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería competente en materia de Comercio su ampliación, antes de los quince días del plazo fijado para el cumplimiento del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo del anexo X no pudiendo ser el plazo ampliado superior a un mes y medio.


6. Consecuencia de la falta de justificación.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.


Artículo 19. Gastos


1. Solo serán subvencionables los gastos destinados a sufragar los medios técnicos, humanos y materiales, necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.


2. Concretamente serán gastos subvencionables los siguientes:


a) Los costes efectivos derivados de la ejecución de los talleres o de las jornadas, siempre que cumplan además las condiciones impuestas en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones: respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, respondan a precios de mercado y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.


A estos efectos, la Dirección General competente en materia de Comercio analizará la razonabilidad de su importe, conforme a criterios de eficiencia y economía. Aquellos gastos que, aun estando correctamente justificados desde el punto de vista formal, no sean considerados estrictamente necesarios para la correcta ejecución y consecución de los objetivos del proyecto o su importe sea desproporcionado respecto al proyecto, sus objetivos o a los precios de mercado, serán excluidos o corregidos en la parte que no resulten justificados.


b) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá ésta presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado.


Para que dicho gasto pueda ser admitido, el pago deberá haberse realizado dentro del plazo de justificación.


c) Con carácter general, toda persona que preste sus servicios a la entidad para la formación o para la realización de las jornadas relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas, y que puedan tener la consideración de gastos subvencionables, solo lo podrán hacer bajo una única forma de relación con respecto a la entidad beneficiaria, bien de carácter laboral o mercantil.


d) Tipología de gastos y criterios de imputación. Los gastos serán directos e indirectos conforme a la siguiente distribución:


1 Gastos Directos:


1.1 Retribuciones las personas que impartan las jornadas o talleres, entendiendo por tales todos los costes imputables a los mismos en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación, en su caso, a los participantes de las jornadas y de los talleres.


1.2 Materiales


1.3 Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.


1.4. Arrendamiento de local.


1.5 Publicidad.


1.6. Seguros.


1.7 Otros gastos directos.


2 Gastos asociados:


2.1 Derivados de la gestión de la realización de las jornadas y talleres.


2.2 Derivados del establecimiento de garantías, en su caso.


2.3 Otros: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución
de la realización de las jornadas y talleres.


h) Gastos efectivamente pagados:


Para su elegibilidad, además del resto de condiciones, los gastos deberán haber sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de finalizar el plazo de justificación. Los pagos se realizarán a través de las cuentas bancarias del beneficiario.


3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:


1. Gastos financieros (excepto los derivados del establecimiento de garantías).


2. Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.


3. El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea. El IVA, soportado como consecuencia de los gastos ocasionados podrá ser subvencionado siempre que la entidad colaboradora lo haya sufragado efectiva y definitivamente, es decir, no sea recuperable. La entidad beneficiaria deberá aportar declaración responsable que acredite que el IVA imputado no es recuperable por la misma.


4. El importe de la amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, empleados en la actuación subvencionada, cuya adquisición hubiere sido objeto de subvención. La imputación por este concepto no podrá comprender aquella parte de su precio que fue objeto de subvención.


5. Adquisición de inmovilizado.


6. Tasas administrativas locales, autonómicas o nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención


7. Los incrementos de costes generados por la contratación con terceros de actuaciones que no aporten valor añadido.


4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el artº 37 de la Ley General de Subvenciones.


Artículo 20.- Alteración de las condiciones de la subvención.


1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.


2. Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobada por la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa.


Artículo 21.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.


1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:


a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.


b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.


En caso de incumplimiento parcial, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa podrá apreciar dicho incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.


Cuando se trate de condiciones referentes a cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y los intereses de demora.


c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el


Artículo 18 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas, en la forma prevista en el artículo 22.1, c).


Artículo 22.- Reintegro.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:


a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.


b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.


c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. El reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención.


d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.


e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.


g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.


i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.


Artículo 23. Régimen Jurídico.


1. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.


2 Toda referencia a la Consejería de Empleo, Universidades o Empresas, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa y al Servicio de Comercio, se entenderá al correspondiente órgano competente en materia de comercio a la fecha de la convocatoria.


Disposiciones finales


Primera. Recursos.


Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Segunda. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

VER ANEXO EN DOCUMENTOS RELACIONADOS


El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa.
Juan Hernández Albarracín.


ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NÚMERO 260 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 20/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 20/04/2024

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