Segunda convocatoria de ayudas por paralización temporal de actividad de la flota de cerco y/o arrastre de la Región de Murcia, con cargo a fondos FEMP, correspondiente a los años 2016 y 2017.

Miércoles 13 Diciembre 2017  |  Visto: 232 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca


BORM n.º 286 de 13/12/2017


Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se efectúa segunda convocatoria de ayudas por paralización temporal de actividad de la flota de cerco y/o arrastre de la Región de Murcia, con cargo a fondos FEMP, correspondiente a los años 2016 y 2017.

BDNS (Identif.): 374730

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.-Objeto.

Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, desarrollado por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en relación a las paradas de la flota de cerco y /o arrastre que tenga puerto base en la Región de Murcia.

Segundo.-Beneficiarios:

Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.

Con carácter específico:

a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Tercero.-Bases Reguladoras.

Orden de 14 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente (BORM n.º 137 de 16/06/2016), modificada por Orden de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n.º 127 de 03/06/2017).

Cuarto.-Presentación de solicitudes y plazo.

3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM mediante correspondiente modelo normalizado.

Quinto.-Cuantía de las ayudas.

La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 241.427,95 euros.

El importe máximo de la ayuda se especifica en el artículo 8 de la Orden de convocatoria.

Sexto.-Justificación y pago.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación de la no realización de la actividad pesquera de cerco y/o arrastre, siendo el día 22 de diciembre de 2017, el plazo máximo para presentar la justificación.

Murcia, 11 de diciembre de 2017.
El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Francisco Jódar Alonso.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 286 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017
 

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