Decreto de la Alcaldía Presidencia sobre cese y revocación de competencias delegadas en Concejales de Gobierno.

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Alcaldía


BORM n.º 57 de 09/03/2018



Cartagena, 8 de enero de 2018.

La desconfianza generada por las sucesivas deslealtades, expresadas de forma continua y manifiesta en la actuación de nuestro socio de gobierno Movimiento Ciudadano, hoy MC Cartagena, y que han provocado el bloqueo y paralización de cuestiones de relevancia para Cartagena, me lleva a tomar la decisión como Alcaldesa de separar de este gobierno a los miembros de dicha formación política.

De este modo, es el Partido Socialista Obrero Español el que asume, con sus seis representantes, las funciones ejecutivas del gobierno municipal ya que considero que ésta es la solución para garantizar la continuidad en la política ejecutiva municipal que permitirá la obtención de los resultados más favorables y que, en definitiva, redundará en beneficio del interés general de todos los habitantes de Cartagena.

Es por ello que, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 124 y 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, para dirigir la política, el gobierno y administración municipal, y establecer las directrices generales de la acción del gobierno municipal y asegurar su continuidad; el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la potestad para revocar en cualquier momento las delegaciones por el órgano que las ha conferido; así como los artículos 41 y ss del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y los artículos 3, 4 y 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cartagena de 1 de junio de 2006, por el presente

Dispongo:

Primero.- Cesar como integrantes del Gobierno Municipal a los Sres. y Sras. Concejales del Grupo Municipal MC Cartagena (Movimiento Ciudadano): don Ricardo Segado García, don Francisco José Calderón Sánchez, doña María Josefa Soler Martínez y doña Isabel García García, que pasan a desempeñar funciones de Concejal de la Corporación sin carácter ejecutivo.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior quedan revocadas todas las competencias delegadas que son asumidas directamente por esta Alcaldesa, y por tanto se modifican los Decretos dictados por mi según se indica a continuación:

1. Decreto de once de septiembre de dos mil diecisiete modificado por Decreto de ocho de noviembre siguiente sobre nombramiento de Tenientes de Alcalde, que queda como sigue:

Primer Teniente de Alcalde: Ilmo. Sr. don Juan Pedro Torralba Villada (PSOE)
Segundo Teniente de Alcalde: Ilmo. Sr. don Francisco Aznar García (PSOE)

2. Decreto de trece de septiembre de dos mil diecisiete sobre nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, quedando formada únicamente por los Concejales del Grupo Municipal Socialista don Juan Pedro Torralba Villada y don Francisco Aznar García quien además sigue ostentando el cargo de Concejal Secretario de la misma.

3. Decreto de veintiuno de junio de dos mil diecisiete (BORM n.º 190, de 18 agosto 2017) modificado por el de trece de septiembre de dos mil diecisiete (BORM n.º 248, de 26 octubre 2017) sobre organización municipal en Áreas de Gobierno, de manera que las competencias que se indican a continuación son asumidas directamente por esta Alcaldía, que en concreto son las siguientes:

Área de Hacienda e Interior

competencias en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio
Gestión económica y presupuestaria
Gestión tributaria, ingresos municipales y recaudación
Operaciones de crédito
Gastos:
autorización y disposición de los gastos competencia del Alcalde.
reconocimiento y liquidación de las obligaciones
ordenación de pagos
Tesorería
Contabilidad
Control y fiscalización de la gestión económica y presupuestaria
Rendición de las cuentas aprobadas por el Pleno
Aprobación del Plan de Tesorería
Contratación administrativa
Patrimonio Municipal. Inventario de Bienes y Derechos Municipales.
Gestión de almacenes municipales

Área de Desarrollo Sostenible y Transparencia

· competencias en materia de Urbanismo, Infraestructuras y Portal y Oficina de Transparencia:
Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas y ambientales.
Protección y gestión del Patrimonio histórico.
Patrimonio municipal del suelo.
Protección y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
Conservación y rehabilitación de edificaciones.
Medio ambiente urbano: en particular, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.
Parques y jardines públicos.
Gestión de residuos sólidos urbanos.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Vertidos al alcantarillado.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad municipal.
Limpieza de vía pública.
Movilidad.
Transporte colectivo urbano de viajeros.
Parque móvil municipal.
Equipamiento y mobiliario urbanos.
Alumbrado público.
Transparencia de la actividad pública municipal y garantizar el derecho al acceso a la información pública y buen gobierno.

Área de Participación Ciudadana y Buen Gobierno

· Presidencia de los siguientes Distritos:
Distrito n.º 3: El Plan y San Félix.
Distrito n.º 4: San Antonio Abad y Casco Ciudad.
Distrito n.º 6: El Lentiscar y La Palma.

Área de Calidad de Vida

· Competencias en materia de Sanidad, Consumo, Medioambiente:
Cementerios y actividades funerarias
Protección de la salubridad pública: Desinfección, desinsectación y desratización, control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como de los medios de transporte
Información, protección y defensa de consumidores y usuarios
Protección y defensa de los animales de compañía
Actividades de fomento del medioambiente en el término municipal.

Área de Cultura y Patrimonio

· Competencias en materia de Cultura, Patrimonio Arqueológico, Deportes y Juventud:
Protección y gestión del patrimonio arqueológico municipal con fines de interés cultural.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas de titularidad municipal y de ocupación del tiempo libre.

Juventud.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su notificación a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Igualmente se sentará en el Libro de Resoluciones de Alcaldía y del mismo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebren.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

Así lo manda y firma, la Excma. Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.
Doy fe. La Directora de la Oficina del Gobierno Municipal.
Encarnación Valverde Solano.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 57 DE 09 DE MARZO DE 2018

 

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