Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales de Área.

Viernes 9 Marzo 2018  |  Visto: 754 veces  |  Versión Imprimible



Alcaldía


BORM n.º 57 de 09/03/2018




Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, reunida en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2018, se procedió a aprobar por unanimidad la propuesta de la Excma. Alcaldesa Presidenta, sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales de Área, en la que se indica lo siguiente:

Por acuerdos de 22 de junio y 15 de septiembre de 2017 la Junta de Gobierno Local resolvió delegar las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley de Bases de Régimen Local en los Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados y en los órganos directivos, según la distribución de Áreas de Gobierno organizada por esta Alcaldesa por Decretos de 21 de junio y 13 de septiembre de 2017.

Esta delegación ha devenido imposible de ejecutar con motivo del cese en sus cargos a los Concejales del Grupo Municipal MC Cartagena como integrantes del equipo de gobierno municipal desde el día ocho de enero pasado mediante Decreto de cese y revocación de las competencias delegadas de Alcaldía en los referidos ediles.

Por esta razón, en aplicación de lo indicado en el punto 4 letra k) del artículo 124 de la Ley 7/85, mediante Decreto dictado en el día de hoy, he dispuesto una nueva organización de la Administración municipal ejecutiva, haciendo el reajuste imprescindible con la creación de nuevas Áreas de Gobierno y nombramiento de los Concejales titulares de las mismas.

Visto lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se establece que ?la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido?, la Junta de Gobierno Local en relación con las funciones ejecutivas y administrativas que el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le atribuye su ejercicio, debe revocar las delegaciones efectuadas en los concejales afectados por el cese y otorgar nuevas delegaciones atendiendo a las nuevas Áreas de Gobierno,

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2 del artículo 127 mencionado, elevo la siguiente PROPUESTA para que, previa deliberación la Junta de Gobierno Local adopte, si lo considera procedente, el siguiente

Acuerdo:

Primero.- Revocación de competencias delegadas.

Revocar las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 22 de junio de 2017 modificado por acuerdo de 15 de septiembre de 2017.

Segundo.- Competencias que se delegan.

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solamente son delegables las indicadas en el apartado 2. de dicho artículo, en los Tenientes de Alcalde, Concejales Delegados de Área, Concejales Delegados o en los Coordinadores Generales y Directores Generales. Como consecuencia de ello, y salvo que legalmente sean atribuidos a otro órgano:

1.º- Con carácter general, se delegan en los Concejales Delegados de Área las siguientes atribuciones que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones de carácter específico enumeradas en el siguiente apartado 2.º:

a) Concesión de cualquier tipo de licencia.

b) Ejercer la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares y de ejecución subsidiaria.

c) Autorizar y disponer gastos, aprobación de proyectos y adjudicación de contratos en las materias competencia de cada Área o Delegación, en cuantía hasta 18.000 ?, IVA excluido, con sometimiento a las formalidades establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, a excepción de:

· las delegaciones específicas que por razón de la materia se atribuyen en este acuerdo a:

· la Concejal Delegada de Área de Estrategia Económica y Hacienda,

· al Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Función Pública, en materia de responsabilidad patrimonial,

· a los Plenos y Presidentes de Juntas Vecinales.

· Los del Capítulo VIII del Presupuesto de Gasto salvo los anticipos de haberes al personal.

· lo establecido por los Estatutos de los organismos autónomos municipales.

· las subvenciones,

· los gastos de carácter plurianual.

2.º- Además de lo anterior, se delegan con carácter específico, las siguientes atribuciones:

1.-Área de Gobierno de DESARROLLO SOSTENIBLE Y FUNCIÓN PÚBLICA:

· Ámbito de actuación: Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías e Innovación, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Urbanismo y Portal y Oficina de Transparencia

· En el Concejal Delegado de Área, cuyo titular es el Ilmo. Sr. D. Francisco Aznar García-PSOE-: dentro del ámbito de las materias objeto de su delegación:

RECURSOS HUMANOS:

1. Gestión del personal

2. Autorización y disposición de gastos para anticipos de haberes al personal.

3. Despido del personal laboral.

4. Régimen disciplinario de los empleados públicos municipales.

5. Cualquier decisión en materia de personal no atribuida expresamente a otro órgano.

VÍA PÚBLICA:

1. Ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares en materia de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

2. La concesión de autorizaciones de uso común especial normal u ocupación de las vías públicas y bienes demaniales de titularidad municipal y declarar su caducidad, cuando proceda, en los siguientes supuestos:

3. Instalación de mesas y sillas para uso hostelero,

4. La concesión de autorizaciones y licencias para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y declarar su caducidad, cuando proceda.

5. El ejercicio de potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena de 30 de junio de 2016.

6. Publicidad exterior,

7. Entrada de vehículos y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,

8. Parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, rodaje y arrastre de vehículos, tránsito de ganado,

9. Espectáculos públicos y actividades recreativas celebrados de forma eventual o de temporada, incluso en zonas privadas,

10. Las demás contempladas en la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

SERVICIOS GENERALES:

1. La autorización y disposición de los gastos y la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales.

DESARROLLO SOSTENIBLE: Urbanismo:

1. Expedir Cédulas Urbanísticas y Cédulas de Edificación de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística en general y en concreto en el artículo 177 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia o norma que la sustituya, con la excepción de la expedición de las Cédulas de Urbanización que prevé el artículo 151 de la Ley 13/2015, que es competencia de la Junta de Gobierno Local.

2. Resolución de expedientes de expedición de títulos habilitantes en materia urbanística en los supuestos de la declaración responsable y la comunicación previa regulados en los artículos 264 y 265 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, respectivamente.

3. Resolución de expedientes de las licencias urbanísticas reguladas en el artículo 263 de la Ley 13/2015, 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

4. Resolución de expedientes de licencia de actividad, modificación de actividades e instalaciones y cambios de titularidad, declaración responsable o comunicación previa, según la regulación establecida en la legislación estatal y autonómica, como es la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas (BORM 16 febrero).

5. Emitir informes en materia urbanística a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

6. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones urbanísticas.

7. Informe municipal en el procedimiento de autorización excepcional de usos y construcciones.

8. Inspeccionar los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable o comunicación previa y en todo caso, con arreglo a la normativa urbanística y ambiental aplicable.

9. Declarar la situación de ruina en todos los casos.

10. Dictar órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico.

11. Acordar la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y terrenos sin urbanizar y otros inmuebles de edificación forzosa.

12. Suscribir los convenios de colaboración previstos en la legislación urbanística para la ejecución de las obras de urbanización en los distintos sistemas de actuación.

13. Resolver sobre la recepción provisional y definitiva de las obras de urbanización.

14. Presidir el levantamiento de las actas previas en los expedientes de expropiación, así como las de depósito y ocupación, y las de mutuo acuerdo, pago y ocupación.

15. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas, imponiendo sanciones, medidas correctoras y cautelares y de restablecimiento de la legalidad urbanística, así como la ejecución subsidiaria de la misma cuando fuera preciso.

16. Ejercer cualquier otra facultad en materia urbanística no atribuida expresamente a otros órganos municipales.

2.- Área de Gobierno de SERVICIOS PÚBLICOS, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FESTEJOS:

· Ámbito de actuación: Infraestructuras, Litoral, Descentralización, Participación ciudadana y Festejos.

A.- En el Concejal Delegado de Área, cuyo titular es el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Torralba Villada -PSOE-: dentro del ámbito de las materias objeto de su delegación:

1. Contratación de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto en el apartado PRIMERO. I. c) de esta resolución. En los contratos de obra incluidos en este apartado podrá aprobar los proyectos de obra que no requieran supervisión.

2. La concesión de autorizaciones de temporada en playas cuando el Ayuntamiento ejercite la opción prevista en la legislación de costas, resolver sobre su extinción o su declaración de caducidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las referidas autorizaciones.

3. Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las Playas de 8 de febrero de 2007.

4. La concesión de licencias de transporte de viajeros en automóviles ligeros, su modificación, declaración de su caducidad o su revocación, cuando proceda.

5. Concesión de autorizaciones y licencias, control y potestad sancionadora relacionadas con la ejecución de obras en las vías y terrenos de uso o dominio público.

6. Aprobación de los Proyectos de obras en las vías y terrenos de uso o dominio público a excepción de los que requieren supervisión y los atribuidos expresamente a otros órganos municipales.

7. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Plan Gestor de Residuos correspondientes a obras municipales en vías y terrenos de uso o dominio público.

8. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones de los concesionarios de obras en la vía pública.

9. El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

10. Autorización, control y sanción en materia de vertidos al alcantarillado.

11. Autorización, control y sanción de las instalaciones y actividades eventuales en la vía pública o bienes de dominio público municipal con ocasión de fiestas populares.

B.- En los Presidentes de Juntas Vecinales:

1. Autorización y disposición de gastos en cuantía igual o inferior a 1.000 euros, IVA incluido, excepto subvenciones y gastos plurianuales. De las resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta delegación se dará cuenta al Pleno de la Junta Vecinal en la primera reunión que se celebre tras la disposición del gasto.

2. Contrataciones de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.

C.- En los Plenos de Juntas Vecinales:

1. Autorización y disposición de gastos superiores a 1.000 y hasta 6.000 euros IVA incluido, a excepción de las subvenciones de cuantía superior a este límite y los gastos plurianuales.

2. Incoación y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.

3. Contrataciones de obras, servicios y suministros cuya cuantía no exceda el límite señalado para la autorización del gasto.

3.- Área de Gobierno de: ESTRATEGIA ECONÓMICA Y HACIENDA:

· Ámbito de actuación: Hacienda Local, Contratación, Patrimonio, Comercio, Industria y Turismo.

· En la Concejal Delegada de Área, cuyo titular es la Ilma. Sra. Dª María del Carmen Martín del Amor -PSOE-: dentro del ámbito de las materias objeto de su delegación:

1. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de los ingresos de derecho público, de cuantía igual o inferior a 10.000 euros, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales

2. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del sector público, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, con todas las facultades, incluida la autorización y disposición de gastos, a excepción de:

· Contratos del sector público cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a 4 años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a los 6.000.000 de euros.

· Aprobación de los proyectos de obras que requieran supervisión.

· Los expresamente atribuidos o delegados a otros órganos municipales.

3. Las cesiones de viviendas de colegios públicos que correspondan a los empleados municipales por razón del servicio, debidamente justificadas.

4. La aceptación de cesiones de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación urbanística a título gratuito.

5. Aceptación de cesiones a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos.

6. Autorización de instalación de quioscos, así como ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza sobre instalación de quioscos o establecimientos permanentes en la vía pública y en otros Reglamentos u Ordenanzas que regulen el uso de la utilización de los bienes de dominio público, salvo que se atribuya por Ley o se delegue expresamente en otro órgano municipal.

7. Concesión de autorizaciones de ocupación de puestos de venta en los Mercados Municipales de Santa Florentina y Gisbert según lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Mercados, resolver sobre su extinción o su declaración de caducidad, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de las referidas autorizaciones o de lo dispuesto en el citado Reglamento.

8. Resolver sobre la devolución de fianzas y garantías depositadas para participar en los procedimientos de concesión de carácter patrimonial.

4.- Área de Gobierno de CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR:

· Ámbito de actuación: Sanidad, Consumo, Deportes, Medio Ambiente, Desarrollo rural, Agricultura y pesca.

· Atribuciones delegadas en la Concejal Delegada de Área, la Ilma. Sra. Dª Obdulia Gómez Bernal-PSOE-:

1. Resolución de expedientes de concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en la Ordenanza de protección y tenencia de animales de compañía (BORM 21 de febrero de 2003) o norma que la sustituya.

3. Ejercer las competencias como órgano ambiental municipal que las leyes atribuyan al ayuntamiento, salvo en el caso de la Evaluación ambiental estratégica simplificada de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulada en el artículo 102 de la Ley Regional 2/2017, de 13 de febrero, cuya competencia se reserva la Junta de Gobierno.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares y de ejecución subsidiaria en materia de disciplina ambiental, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano.

5. Dictar órdenes de ejecución de limpieza de solares e inmuebles de titularidad privada y ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda por incumplimiento de las mismas.

6. En aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223, de 15 de septiembre) en el ejercicio de las funciones como órgano designado, actuará como punto focal en el ámbito territorial del municipio de Cartagena, y concederá la autorización y el control para la aplicación de tratamientos fitosanitarios en áreas no agrícolas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción de medidas cautelares por incumplimiento de lo dispuesto en dicha norma.

7. Emitir informes en materia ambiental a requerimiento de los órganos de cualquier Administración Pública.

5.- Área de Gobierno de CULTURA, EDUCACIÓN Y JUVENTUD:

· Ámbito de actuación: Cultura, Educación, Juventud y Patrimonio arqueológico.

· Atribuciones delegadas en el Concejal Delegado de Área, Ilmo. Sr. D. David Martínez Noguera-PSOE-.

1. Aprobación de las listas provisional y definitiva de solicitudes de concesión y renovación de plazas en Escuelas Infantiles Municipales, Centros de Atención a la Infancia (CAIs) y Puntos de Atención a la Infancia (PAIs).

2. Ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento del Reglamento del servicio de escuelas infantiles municipales de 23 de noviembre de 2009.

6.- Área de Gobierno de SERVICIOS SOCIALES, EMPLEO E IGUALDAD:

· Ámbito de actuación: Servicios Sociales, Empleo e Igualdad

· Atribuciones delegadas en la Excma. Sra. Alcaldesa, Dª Ana Belén Castejón Hernández -PSOE-

1. Concesión directa de subvenciones por motivos de interés humanitario debidamente justificados, que dificulten su convocatoria pública y tengan por beneficiario a persona física, con importe igual o inferior a 10.000 euros, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y en las bases de ejecución del presupuesto municipal aprobado para cada ejercicio económico.

Tercero.- Régimen de las delegaciones que se otorgan

1.- El ejercicio de estas competencias incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, la resolución de los recursos administrativos que se interpongan frente a los mismos.

2.- Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de este acuerdo, deberán hacer constar expresamente esta circunstancia, con la mención de la fecha de este acuerdo y de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.- Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta resolución.

Quinto.- Publicación, comunicación y entrada en vigor

1.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la web municipal, www.cartagena.es.

2.- En cumplimiento de lo indicado en el artículo 4.3 del Real Decreto 1311/2012, se notificará a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, o al órgano autonómico titular de esta materia, para su posterior comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3.- De este acuerdo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se notificará personalmente a los interesados, a quienes se les requerirá su aceptación e igualmente se comunicará a los demás afectados por el mismo.

4.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de su derecho.

No obstante, la Junta de Gobierno Local resolverá.

Cartagena, 16 de enero de 2018.
La Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 57 DE 09 DE MARZO DE 2018

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