Composición de la Mesa de Contratación.

Viernes 9 Marzo 2018  |  Visto: 818 veces  |  Versión Imprimible



Alcaldía


BORM n.º 57 de 09/03/2018


Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, reunida en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2018, se procedió a aprobar por unanimidad la propuesta de la Excma. Alcaldesa Presidenta, sobre la composición de la Mesa de Contratación, en la que se indica lo siguiente:

Como consecuencia de la reestructuración del gobierno municipal que he llevado a cabo tras el cese y revocación de competencias a los concejales del Grupo municipal MC Cartagena, según he dispuesto mediante los Decretos dictados el ocho y dieciséis de enero, considero necesario modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente que se aprobó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Según lo previsto en el artículo 320.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

En el ámbito de la Administración Local, la Disposición adicional segunda de dicha norma añade en su apartado 10, que La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En cuanto al número de vocales, el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009 de 8 Mayo, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público añade que serán al menos, cuatro vocales, y en el apartado 4 se indica que La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Por tanto, a la vista de lo indicado, propongo a la Junta de Gobierno Local la siguiente la constitución y composición de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Cartagena que se indica a continuación:

Primero.- La composición de la Mesa de Contratación Permanente de este Excmo. Ayuntamiento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: M.ª Carmen Martín del Amor, Concejal Delegada del Área de Estrategia Económica y Hacienda.

VOCALES:

D.ª Isabel García García (MC)
D. Juan Pedro Torralba Villada (PSOE)
D. Francisco José Espejo García (PP)
D.ª Pilar Marcos Silvestre (CTSSP)
D. Manuel Antonio Padín Sitcha (C?s)
D.ª Myriam González del Valle, Interventora Municipal
D. Francisco Pagán Martín Portugués, Director de la Asesoría Jurídica Municipal.
VOCALES SUPLENTES:
D.ª María Josefa Soler Martínez (MC)
D.ª Esperanza Nieto Martínez (PP)
D.ª Teresa Sánchez Caldentey (CTSSP)
D.ª Ana Rama Martínez (C?s)
D. Francisco Aznar García (PSOE) que también sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

SECRETARIO: El funcionario responsable del Servicio de Contratación o del Servicio de Patrimonio, en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.

SECRETARIO SUPLENTE: El Director Económico y Presupuestario.

Segundo.- La Mesa de Contratación tendrá carácter permanente durante los cuatro años de legislatura, salvo las modificaciones que pudieran introducirse por razón renuncia, enfermedad, vacante, etc., de cualquiera de sus miembros.

Esta Mesa de Contratación Permanente actuará órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas en expedientes tramitados por el Servicio de Contratación relativos a contratos del sector público, así como en expedientes del Servicio de Patrimonio en relación con el otorgamiento de concesión de bienes de dominio público, tramitados conforme a los distintos procedimientos de contratación regulados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los contratos menores, la constitución de la Mesa será potestativa del órgano de contratación.

Tercero.- Una vez adoptado el acuerdo de la Junta que apruebe la composición propuesta, deberá exponerse al público por plazo de quince días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante la Junta de Gobierno Local, resolverá.

Cartagena, 16 de enero de 2018.
La Alcaldesa Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 57 DE 09 DE MARZO DE 2018

 

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