Orden de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos en la Región de Murcia.

Miércoles 14 Marzo 2018  |  Visto: 1.151 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Presidencia y Fomento


BORM n.º 61 de 14/03/2018


En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.

Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 5 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y la Orden de 30 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería,

Dispongo:

Primero.- Los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante una hora más sobre la hora límite autorizada, del 22 de marzo al 1 de abril de 2018.

Segundo.- Durante el mismo periodo señalado en el punto anterior, los establecimientos citados anteriormente más los Bares Especiales, podrán cerrar hasta las 06:00 horas de la madrugada, los días que cada Ayuntamiento determine según sus necesidades de ocio, acreditadas por la relevancia de sus fiestas durante dichas fechas.

Tercero.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Cartagena, hasta las 7 horas de la madrugada del día 30 de marzo de 2018, con motivo de la Procesión del Encuentro.

Cuarto.- Con ocasión de la celebración de las Fiestas de Primavera en la ciudad de Murcia, se prorroga en una hora más la hora límite establecida entre los días del 2 al 8 de abril de 2018, solamente en los establecimientos mencionados en el apartado primero.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos incluidos en las categorías indicadas anteriormente y Bares Especiales de la ciudad de Murcia, podrán permanecer abiertos hasta las 7 horas de la madrugada de los días 3 y 8 de abril de 2018, con motivo de las Fiestas del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina, respectivamente.

Quinto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos mencionados en el apartado primero, de la ciudad de Lorca durante 2 horas más, el día 23 de marzo de 2018 con motivo de la Serenata de la Virgen de los Dolores; así como hasta las 7 horas de la madrugada de los días 30 y 31 de marzo de 2018, con motivo de la festividad de Jueves Santo y Viernes Santo, de aplicación a los establecimientos incluidos en las categorías anteriores además de a los Bares Especiales.

Sexto.- Que no sea de aplicación el régimen de excepcionalidad anteriormente expuesto, para esas fechas, a los establecimientos pertenecientes al gremio de Bares Especiales, Discotecas y Salas de Baile, cuyo horario de cierre está regulado en la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo cuando expresamente se recoge su aplicación a Bares Especiales.

Séptimo: Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Murcia, 12 de marzo de 2018.
El Consejero de Presidencia y Fomento.
P.D. la Secretaria Autonómica (Orden de Delegación de 30 de mayo de 2017, BORM número 124, de 25 de mayo).
Isabel Bueso Guirao.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 61 DE 14 DE MARZO DE 2018


 

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