Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Jueves 3 Mayo 2018  |  Visto: 634 veces  |  Versión Imprimible



Junta de Gobierno Local



BORM n.º 100 de 03/05/2018


Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2018, se procedió a aprobar por unanimidad y fuera del orden del día la propuesta de la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta, sobre Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, en la que se indica lo siguiente:

En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17-01-2018, sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en concejales y órganos directivos, se estableció la delegación de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de los ingresos de derecho público, de cuantía igual o inferior a 10.000 euros en la Concejal Delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de tributos municipales (BORM 30-12-2006, BORM 24-12-2014, BORM 31-12-2015). La mencionada Ordenanza establece en su artículo 60.1 que la competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos se ejercerá por la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 g) LRBRL, que le atribuye el desarrollo de la gestión económica.

Sin embargo, dada la necesidad de agilizar la tramitación de estos procedimientos, con utilización de medios electrónicos, facilitando por una parte a los contribuyentes con dificultades económicas el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda municipal y, de otra parte, anticipando la fijación de los vencimientos para el ingreso de las deudas de derecho público, se hace preciso una reordenación de la delegación de competencias en esta materia. Por su parte, el artículo 64 de la Ordenanza establece una dispensa general de aportar garantía para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas cuando su importe conjunto no exceda de 18.000,- euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de presentación de la solicitud. Dado que en estos supuestos el procedimiento se tramita de una manera simplificada, bastando la mera comprobación del cumplimiento de los requisitos para resolver sin necesidad de aportación de garantía, la competencia puede delegarse directamente en el Tesorero General Municipal, quedando la competencia en los demás supuestos en que las deudas excedan de 18.000 euros en la Junta de Gobierno Local. Considerando que la delegación de competencias en Concejales Delegados se efectúa mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, procede asimismo, efectuar acuerdo de delegación de competencias en el Tesorero General Municipal para los expediente de importe de hasta 18.000 euros.

Por lo tanto, elevo la siguiente PROPUESTA a la Junta de Gobierno Local para que previa deliberación adopta, si lo considera procedente, el siguiente

Acuerdo:

La resolución de aplazamientos y fraccionamientos de los ingresos de derecho público de cuantía igual o inferior a 18.000,- euros, en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales corresponderá al Tesorero General Municipal, siendo competente la Junta de Gobierno Local cuando la cuantía exceda de 18.000,- euros.

Cartagena, 7 de marzo de 2018.
La Alcaldesa-Presidenta.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 100 DE 3 DE MAYO DE 2018

 

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