Restricciones de acceso y tránsito para visitantes y vehículos a motor en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.

Viernes 8 Junio 2018  |  Visto: 1.743 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente




BORM n.º 131 de 08/06/2018


Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se establecen restricciones de acceso y tránsito para visitantes y vehículos a motor en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante períodos de alta afluencia de visitantes del año 2018.

El espacio natural de Calblanque, Monte de la Cenizas y Peña del Águila, fue declarado Parque Regional por la disposición adicional tercera, uno de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Además, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, este espacio tiene la consideración de Espacio Protegido Red Natura 2000 al encontrarse incluido en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) para la región biogeográfica mediterránea.

En el ámbito del Parque Regional se hace necesario adoptar medidas de conservación, que en el período de mayor afluencia de visitantes conllevan restricciones de acceso de vehículos a motor, y que vienen justificadas en primer lugar por la necesidad de garantizar la conservación de la flora y fauna próxima a los caminos y su entorno, ya que éstos se encuentran contiguos a hábitats frágiles de interés comunitario que deben conservarse debido a su alto interés natural. La regulación del acceso de visitantes ha de establecerse además atendiendo al uso público que sobre este espacio recae, dado que de la densidad de ocupación de playas depende la satisfacción de los visitantes.

Por otro lado, actividades como carreras por montaña, bicicleta de montaña, escalada, senderismo y la proliferación de actividades nocturnas, unido a la mejora de los materiales asociados a estos deportes y el uso de herramientas para la difusión de estas actividades, ha llevado a un aumento de la presión humana sobre áreas de elevada sensibilidad del Parque, como el Cabezo de La Fuente y el Monte de las Cenizas. En ocasiones, estas actividades potencialmente molestas son llevadas a cabo en senderos no autorizados próximos a plataformas de nidificación, siendo ésta una de las causas más probables del fracaso reproductor de varias especies protegidas presentes en el Parque como el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, y otras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el búho real (Bubo bubo) o el halcón peregrino (Falco peregrinus).También la presencia de perros en el Parque es un factor perturbador para la anidación de la tortuga boba (Caretta caretta), cuya presencia se constata por vez primera en el Parque en el año 2017.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, aprobado mediante Decreto n.º 45/1995, de 26 de mayo (BORM n.º 151, de 1 de julio de 1995), establece que el acceso público al litoral Mediterráneo del Parque podrá ser controlado, en el marco de la vigente Ley de Costas, por la Consejería de Medio Ambiente en los sectores y épocas que estime oportunos para la adecuada preservación de los recursos naturales, y contempla la posibilidad de llevar a cabo o instar el cierre temporal o permanente de caminos en el ámbito del espacio protegido; estas medidas tienen por objeto hacer efectiva la protección de estas áreas ante la afluencia masiva de visitantes en el periodo estival.

Entre las directrices para la planificación del uso público establecidas en el PORN (artículo 120), se contempla la necesidad de canalizar el acceso de vehículos por los viales establecidos en la zonificación prevista y atender, especialmente respecto de las zonas de uso recreativo, la señalización de accesos y puntos de aparcamiento; la información al visitante; la mejora y mantenimiento de las instalaciones, y el servicio de limpieza; la conservación de la calidad paisajística y ambiental del entorno.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad. El artículo 46 de dicha ley establece, respecto de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, la obligación de la adopción de medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, evitando su deterioro y las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

Desde el año 2010 se regula en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila la ordenación de accesos de vehículos a motor en el período estival con un modelo de control de accesos que, con el fin principal de garantizar los objetivos de conservación de los hábitats, cuenta con el apoyo social de todos los colectivos implicados representados en la Junta Rectora del Parque Regional y no supone un perjuicio a las utilidades que los valores naturales ofrecen a sus propietarios privados. Para este año 2018, se amplía el período de ordenación de accesos a otras épocas del año en las que pueda superarse la capacidad de carga del área de playas del Parque Regional, se establece un cierre permanente de caminos y restricción de acceso a zonas de alta sensibilidad ecológica que suponen una amenaza para determinadas especies presentes en el Parque.

Por todo lo anterior, vistos los informes y la propuesta de la Dirección General de Medio Natural, teniendo en cuenta las competencias en materia de medioambiente que tiene encomendadas la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente según el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y en uso de las atribuciones que como Consejero me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia,

Resuelvo:

Primero.- El acceso de vehículos a motor al Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila durante los períodos de mayor afluencia de visitantes en el año 2018 se realizará mediante el dispositivo de ordenación de accesos establecido por el órgano gestor de este espacio protegido, de acuerdo con las siguientes medidas:

Dispositivo estival de ordenación de accesos: del 30 de junio al 2 de septiembre, ambos incluidos.

Funcionamiento:

a) A partir de las 9:00 horas y hasta las 20:30 horas no se permitirá el acceso de vehículos a motor al Parque, con la excepción de los vehículos que presten el servicio de transporte colectivo de viajeros al interior del Parque por personas o entidades públicas o privadas debidamente autorizadas, ateniéndose en cualquier caso a los itinerarios y condicionantes ambientales que, por razón de la conservación de los valores naturales, se establezcan por el órgano gestor de este espacio protegido.

Sin perjuicio de lo anterior, por esta Consejería se pondrá a disposición de los visitantes que lo soliciten, y previo abono del precio público correspondiente, un servicio de autobuses para acceder a las playas del Parque Regional, que saldrá desde la población de Los Belones, realizando también recogida de pasajeros en el aparcamiento disuasorio situado a la entrada del Parque Regional.

b) Fuera del horario a que se refiere el apartado anterior el acceso de vehículos a motor se llevará a cabo:

- Entre las 07:30 horas y las 9:00 horas se permitirá el acceso de vehículos a motor al área de estacionamiento del Atochar y a los núcleos rurales de Las Cobaticas y La Jordana.

- Entre las 20:30 horas y las 07:30 horas del día siguiente sólo se permitirá el acceso de vehículos a motor a los núcleos rurales de Las Cobaticas y La Jordana. Con este fin, y dentro de este horario, se dispondrán dos controles de acceso secundario (centro de visitantes Las Cobaticas y La Boquera) para evitar el acceso de vehículos al área de playas del Parque Regional.

c) El control de vehículos a motor se realizará, a través de barreras, por el personal acreditado al efecto en los dos controles de acceso principal a las playas del Parque Regional (RM-12 y Camino de Los Belones), y en los tres controles de acceso secundario (Centro de Visitantes Las Cobaticas,
El Atochar y La Boquera) a las playas Larga-Negrete, y Calblanque- Arturo-Magre, según se indica en el anexo II de la presente orden.

Dispositivo adicional de ordenación de accesos: Los días 9, 10, 16 y 17 de junio; del 23 al 29 de junio, ambos incluidos; y del 8 al 11 de septiembre, ambos incluidos.

Funcionamiento:

a) De 10:00 horas a 19:00 horas se permitirá el acceso de vehículos a motor durante todos los días de este período hasta alcanzar la capacidad de acogida admisible de 291 vehículos en las áreas de estacionamiento. Alcanzada dicha capacidad, el acceso a estas áreas no estará permitido.

b) El control de vehículos a motor se realizará, a través de barreras, por el personal acreditado al efecto en los dos controles de acceso principal a las playas del Parque Regional (RM-12 y Camino de Los Belones), y en los tres controles de acceso secundario (Centro de Visitantes Las Cobaticas, El Atochar y La Boquera) a las playas Larga-Negrete, y Calblanque- Arturo-Magre según se indica en el anexo II de la presente orden.

Dispositivo excepcional de ordenación de accesos: La Dirección General de Medio Natural podrá adoptar las medidas previstas en el dispositivo adicional de ordenación de accesos en caso de que, excepcionalmente, y fuera de los períodos señalados anteriormente, se detectara un flujo de vehículos que pueda poner en riesgo la conservación de los valores del espacio protegido. El uso de esta facultad requerirá que sea anunciada con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

Las limitaciones de acceso no afectarán en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, personas con discapacidad motora acreditada, a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por el órgano gestor de este espacio protegido, ni a aquellas convenientemente acreditadas por dicho órgano gestor, que tendrán libre acceso al Parque Regional para el desarrollo de las actividades permitidas.

Segundo.- El camino que discurre por el sector norte de las Salinas del Rasall se localiza, en parte, dentro de la Zona de Reserva Ambiental establecida por el PORN del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. Esta pista de tierra tiene una base arcillosa, por lo que se inunda con facilidad siendo utilizada por algunas especies de fauna del Parque Regional como zona de reproducción y/o alimentación. Al mismo tiempo, estas condiciones de inundabilidad hacen que el camino se encuentre intransitable en muchas ocasiones provocando incidencias por el paso de vehículos.


Igualmente, las áreas de El Atochar y de Larga-Negrete se encuentran próximas a Zonas de Conservación Compatible y Prioritaria, establecidas en el PORN, que albergan importantes valores naturales. Estas dos áreas se encuentran a unos 275 metros de distancia, lo que supone que fuera del periodo de ordenación de accesos, se genere una dispersión excesiva de vehículos en áreas muy próximas, con la consiguiente dispersión de efectos ambientales negativos (ruidos, emisión de polvo, riesgo atropellos fauna, etc.). Por esta razón, de cara a la conservación de estas áreas, es de interés concentrar todos los vehículos en el área de El Atochar.

En base a lo anterior, a partir del 9 de junio se hará efectivo el cierre permanente del camino que discurre por el norte de las Salinas del Rasall y el camino que accede desde el área de El Atochar al área de Larga-Negrete, reflejados en el anexo III de la presente orden. Desde el órgano gestor del espacio protegido se tomarán las medidas necesarias para materializar este cierre.

Esta limitación de acceso no afectará en ningún caso a los propietarios de los terrenos, titulares de derechos sobre su uso, ni a aquellas personas convenientemente acreditadas por el órgano gestor de este espacio protegido.

La Dirección General de Medio Natural podrá acordar de forma transitoria la apertura al tránsito de vehículos a motor por los caminos citados en el apartado segundo cuando concurran causas suficientemente justificadas por razón de la gestión del espacio. El uso de esta facultad requerirá que sea anunciada con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

Tercero.- Se restringe de forma permanente el acceso y tránsito de visitantes por el sendero no autorizado en el entorno del Monte de las Cenizas que se refleja en el anexo IV de la presente orden. Desde el órgano gestor del espacio protegido se tomarán las medidas necesarias para materializar estas restricciones.

Cuarto.- Al objeto de evitar molestias a la avifauna presente en el Parque durante el período de nidificación de aves rapaces, se establecen desde el 15 de diciembre de 2018 al 15 de mayo de 2019 las siguientes medidas:

a) Queda restringido el acceso y tránsito de visitantes y personas no autorizadas en la fachada sur del Cabezo de la Fuente, indicado en el anexo V de la presente orden.

b) Se prohíbe la escalada en la fachada sur del Cabezo de La Fuente (Sector ‘El Pico’), así como el uso de la senda de acceso al mismo, según se refleja en el anexo V de la presente orden.

En virtud de los datos obtenidos del seguimiento biológico de estas especies, la Dirección General de Medio Natural podrá reducir el período y el área de limitación de escalada. El uso de esta facultad requerirá que sea anunciada con 24 horas de antelación por medio de anuncios en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

Quinto.- Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos incluidos, se prohíbe la presencia de perros en el área de playas del Parque Regional y zonas dunares anexas por razón del período reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta). Esta prohibición alcanza a las playas de los Déntoles, Cala Magre, Cala Arturo y playa Calblanque en el sector este y playa de las Cañas, playa Larga, Negrete, calas de Parreño y cala de Las Mulas en el sector oeste.

Sexto.- La presente orden contiene los siguientes anexos:

Anexo I. Calendario de aplicación de los dispositivos de control de accesos.

Anexo II. Ubicación de controles de acceso de vehículos a motor y servicio de transporte al interior del Parque.

Anexo III. Cierre permanente de caminos del norte de las Salinas del Rasall y entre El Atochar y el área de Larga-Negrete.

Anexo IV. Localización del sendero cerrado en los acantilados del Monte de las Cenizas.

Anexo V. Localización de las restricciones temporales de acceso y práctica de escalada en el Cabezo de la Fuente.

Séptimo.- Publíquese la presente orden para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los portales de internet de la Comunidad Autónoma y en www.murcianatural.carm.es.

Octavo.- La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VER DOCUMENTOS RELACIONADOS

En Murcia, a 6 de junio de 2018.
El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.
Javier Celdrán Lorente.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 131 DE 8 DE JUNIO DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 24/04/2024
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