Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Casa de Acogida del Municipio de Cartagena.

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Concejalía de Igualdad


BORM n.º 136 de 15/06/2018


El Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del “Reglamento de Funcionamiento Interno de la Casa de Acogida del Municipio de Cartagena” y con fecha 20 de marzo de 2018, se publicó Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el que se anunciaba el trámite de información pública por plazo de treinta días del citado Reglamento, en el tablón de edictos municipal del Ayuntamiento de Cartagena, sito en C/ San Miguel, n.º 8 de Cartagena, así como su portal de transparencia www.cartagena.es, sin que se hubiesen presentado alegaciones, es por lo que, habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente se acompaña el texto íntegro del “Reglamento de Funcionamiento Interno de la Casa de Acogida de Cartagena”, para su entrada en vigor, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación hasta entonces provisional.

Cartagena, 23 de mayo de 2018.
La Alcaldesa y Concejala del Área de Igualdad.
Ana Belén Castejón Hernández.

Reglamento de Funcionamiento Interno Casa de Acogida Municipio de Cartagena

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INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.- NATURALEZA Y OBJETO.

Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida
Artículo 2.- Objetivos de la Casa de Acogida.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
Artículo 4.- Dependencia orgánica.

CAPÍTULO II.- DE LA ADMISIÓN.

Artículo 5.- Beneficiarias.
Artículo 6.- Condiciones para la admisión.
Artículo 7.- Procedimiento de admisión: Propuesta de ingreso. Documentación. Proceso de Valoración. Acogida de la Mujer y de sus hijos/as.
Artículo 8.- Situación de los menores.
Artículo 9- Duración de la acogida.
Artículo 10.- Baja de las usuarias.

CAPÍTULO III.- DE LOS SERVICIOS.

Artículo 11.- Servicios que se prestan en la Casa de Acogida.

CAPÍTULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN Y PERSONAL.

Artículo 12- Comisión Técnica de Valoración
Artículo 13.- Coordinador/a de la Casa de Acogida
Artículo 14.- Educadoras/es de la Casa de Acogida.
Artículo 15.- Trabajador/a Social
Artículo 16.- Psicólogo/a
Artículo 17.- Asesor/a jurídico/a

CAPÍTULO V.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE ACOGIDA.

Artículo 18.- Normas de funcionamiento interno.

CAPÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 19.- Derechos de las mujeres acogidas.
Artículo 20.- Deberes de las mujeres acogidas.
Artículo 21.- Aceptación de las normas.
Artículo 22.- Incumplimiento de las normas.
Artículo 23.- Quejas, reclamaciones y sugerencias.

CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24.- Faltas Disciplinarias
Artículo 25.- Faltas Leves
Artículo 26.- Faltas Graves
Artículo 27.- Faltas muy Graves
Artículo 28.- Comunicación de las Faltas
Artículo 29.- Medidas cautelares
Artículo 30.- Sanciones:

30.1 POR FALTAS LEVES
30.2 POR FALTAS GRAVES
30.3 POR FALTAS MUY GRAVES

Artículo 31.- Proporcionalidad
Artículo 32.- Prescripción
Artículo 33.-Procedimiento
Artículo 34.- Conflictos cotidianos
Artículo 35.- Interpretación normas de funcionamiento interno

ANEXOS:

Anexo I. - Solicitud de ingreso voluntario
Anexo II. - Resolución de ingreso favorable
Anexo III.- Resolución de ingreso desfavorable
Anexo IV.- Informe de denegación de ingreso
Anexo V. - Compromiso de la usuaria
Anexo VI.- Consentimiento informado
Anexo VII.- Solicitud de baja voluntaria
Anexo VIII.-Cuestionario de satisfacción para usuarias

INTRODUCCIÓN

Los casos de violencia de género son un ataque a la igualdad entre seres humanos, a la libertad, a la dignidad de las personas, a la seguridad y al derecho a la vida, suponen, por tanto, una violación de los derechos fundamentales proclamados por la Declaración de Derechos Humanos.

En nuestra Constitución se consagra el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y moral, sin que pueda ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en su artículo 15 y el derecho a la libertad y la seguridad en el artículo 17.

El Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) de 11 de mayo de 2011, ratificado por España el 10 de abril de 2014, se condena toda forma de violencia contra la mujer y de violencia doméstica.

Siendo que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. (Ley 1/2004).

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género LOMIPVG) atiende a recomendaciones internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Recomendaciones realizadas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; en la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre las Mujeres proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General.

El artículo 19 de dicha Ley 1/2004 proclama entre los derechos de las mujeres víctimas, la asistencia social integral, reconociendo el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. Siendo por cuenta de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales la organización de estos servicios.

En la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia entiende por violencia de género, la violencia contra la mujer por quien haya sido su cónyuge o por quién esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares, de afectividad, aún sin convivencia, y las agresiones y abusos sexuales, la inducción a la mujer a ejercer la prostitución, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones, el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina.

Que la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género de la Región de Murcia, en su artículo 3.2 establece que uno de sus principios generales la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

Que el artículo 12 2. b) de la Ley 7/2007, de 4 de abril, establece que las entidades locales, en coordinación con la planificación regional, adoptarán medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.

Que el artículo 47 de la citada Ley establece que “las Administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionarán a las mujeres una asistencia integral, para paliar las consecuencias físicas y psíquicas que la violencia cause sobre ellas, comprendiendo dicha asistencia integral el aseguramiento de su seguridad, la atención a su salud física y mental, así como a sus necesidades económicas, jurídicas y sociales”.

En el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 4 de abril dispone entre los recursos de atención y asistencia a las victimas de violencia de género de acogida temporal, las casas de acogida como centros de asistencia media a través de las cuales se proporcionará alojamiento, protección, manutención, atención psicológica, servicio de orientación laboral, atención social y atención a necesidades educativas, sociales, de salud y de integración, que precisen.

En 2006 la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, suscrita por el Ayuntamiento de Cartagena, establece entre las obligaciones a quienes la firman a suministrar o ayudar a crear estructuras de asistencia y socorro a las víctimas, a facilitar, en las lenguas más utilizadas en el ámbito local, información pública acerca de las ayudas disponibles, a garantizar la formación de equipos profesionales para identificar y socorrer a las víctimas.

Al objeto de hacer efectivo lo anterior, se hace necesario que la Casa de Acogida, esté dotada de unas normas de funcionamiento de manera tal, que con su aprobación se dote a la misma de su propia normativa así como de un régimen de funcionamiento interno que debieran cumplir las mujeres acogidas y el personal adscrito a los mismos.

El presente Reglamento establece pues, la estructura, organización y funcionamiento de la Casa de Acogida, para lograr una buena convivencia, encaminada a facilitar la resolución de su problemática y la incorporación a la vida normalizada de sus usuarias, afectando las normas que lo contienen a las mujeres acogidas, sus hijas e hijos menores y al equipo profesional que atiende la Casa de Acogida.

Capítulo I.- Naturaleza y objeto

Artículo 1.- Concepto de Casa de Acogida.


Se configura como un recurso social especializado y de carácter asistencial, de alojamiento temporal, de protección y de atención integral ( social, psicológica y jurídica) a las mujeres víctimas de violencia de género, solas o acompañadas de sus hijos/as menores, que tienen que abandonar su domicilio habitual y no disponen de otro lugar seguro donde alojarse, por carecer de medios económicos para ello, o porque pueden ser localizadas por su agresor.

En este momento dispone de tres plazas de acogida, sin perjuicio de su ampliación en el futuro, y funciona dentro de la Red de Asistencia a la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El presente Reglamento tiene carácter de reglamento de régimen interno.

Artículo 2.- Objetivos.

Es objeto general de la Casa de Acogida proporcionar acogimiento temporal, protección y atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, que se encuentren en especial situación de dificultad, y a sus hijos/as menores de edad, y dotarles de mecanismos personales para lograr un modo de vida responsable, autónomo y con capacidad para desenvolverse de modo eficaz en la sociedad.

Son objetivos específicos de la Casa de Acogida:

a) Intervenir en los procesos de recuperación personal, autoestima y resolución de problemas de las mujeres, proporcionando la autonomía personal necesaria mediante la utilización óptima de los recursos propios.

b) Trabajar en estrategias de organización de vida en general y de resolución de conflictos.

c) Modificar creencias y actitudes con los roles asignados al género.

d) Potenciar la seguridad en sí mismas, la autoestima y las creencias de autoeficacia.

e) Desarrollar estilos de crianza que promuevan la autonomía de sus hijos/as desde el afecto, las normas y los valores.

f) Favorecer el cuidado de la salud propia y de sus hijos e hijas.

g) Facilitar la integración laboral de la mujer, como medio para acceder a una vida independiente.

h) Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su inserción social.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales de prestación de servicios del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.

Dicho centro tiene una capacidad total de nueve plazas de las cuales tres son destinadas a las usuarias y seis a los menores a su cargo.

Artículo 4.- Dependencia orgánica.

La gestión de la Casa de Acogida corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Cartagena a través de la Concejalía de Igualdad, o aquella que tuviera asumida las competencias sobre la Casa de Acogida, para lo que dispone del correspondiente inmueble.

El personal que atiende a la Casa de Acogida se encuentra contratado directamente por el Ayuntamiento.

La cooperación que, en su caso, preste la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se formalizará a través del instrumento jurídico que incluya la aportación económica correspondiente.

Capítulo II.- De la admisión.

Artículo 5.- Beneficiarias.


A efectos del presente Reglamento se consideran mujeres acogidas (beneficiarias) aquellas mujeres mayores de edad o menores legalmente emancipadas, víctimas de violencia de género, nacionales o extranjeras, en situación regular o irregular, y sus hijos e hijas menores de edad, residentes en la Región de Murcia.

Para mujeres residentes fuera de la Región de Murcia puede haber acogimiento mediante la oportuna coordinación entre las CCAA. implicadas y conforme al Protocolo de derivación entre Centros de Acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

Artículo 6.- Condiciones para la admisión.

Para adquirir la condición de residentes en la casa de Acogida las mujeres deberán reunir las siguientes condiciones:

. Ser mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipadas.
. Que sean víctimas de violencia de género o presente riesgo por parte del compañero o de la familia de éste.
. No han de tener otra posibilidad de solución normalizada.
. No podrán padecer ninguna enfermedad física o psíquica que afecte a la convivencia.

Para mujeres mayores de 65 años, el Equipo de Valoración valorará la preferencia de acogimiento en residencia adecuada.

Cuando la mujer víctima de violencia tenga algún tipo de problemática añadida (alcoholismo, drogadicción, trastorno mental severo, o enfermedades infecciosas), sólo serán consideradas como criterios excluyentes, que la mujer precise una atención y tratamiento tan específico que no pueda ser tratado por los/as profesionales de la casa de acogida, pero en cualquier caso, el primer criterio a valorar para el ingreso será asegurar la protección de la mujer. En dichos casos, se aportará informe médico actualizado que acredite la posibilidad o imposibilidad de convivencia, así como el tratamiento específico que precise.

No se denegará el ingreso en la Casa de Acogida por el hecho de que la mujer haya abandonado con anterioridad un recurso de acogida para reiniciar la convivencia con el agresor, salvo si se hubiera abandonado esta misma Casa de Acogida o hubiera sido sancionada con la expulsión.

No será criterio decisivo para el ingreso la necesidad de interposición de denuncia.

En el supuesto que la mujer tuviere mascota y no pudiera hacerse cargo de la misma alguna persona de su confianza, no siendo posible la estancia de mascotas en la Casa de Acogida, se contactará con CATAD (Centro de Acogida y Tratamiento de Animales Domésticos), al efecto de posibilitar la acogida de la misma.

Artículo 7.- Procedimiento de admisión: Propuesta de ingreso. Documentación. Proceso de Valoración. Acogida de la Mujer y de sus hijos/as.

La propuesta de ingreso se efectuará por:

- El Centro de Emergencia, en aquellos casos en que la mujer se encuentre alojada en el mismo.
- Centros de Atención a Víctimas de la RED REGIONAL CAVIS, incluido el CAVI de Cartagena, en coordinación, en su caso, con la DIRECCIÓN GENERAL competente.
- Organismo competente en materia de Violencia hacia la Mujer de otras Comunidades Autónomas a través de la Dirección General competente de la Región de Murcia, conforme al Protocolo de derivación entre Centros de Acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

En todo caso la propuesta de ingreso se hará en base a un informe psico-social en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:

. Datos de la persona que informa la solicitud.
. Entidad o institución que deriva.
. Datos de la persona sobre la que se informa.
. Motivos del informe. Incidente que lo motiva.
. Información sobre el agresor.
. Situación familiar de la mujer víctima de violencia de género.
. Situación, social, sanitaria, jurídica y económica.
. Características psicológicas (nivel intelectual, salud mental, personalidad, etc.).
. Propuesta técnica de intervención y derivación del recurso más idonéo.
Documentación

Para el ingreso de una mujer víctima de violencia en la Casa de acogida será preciso haber iniciado el trámite de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE de la solicitante, y de la cartilla sanitaria de la mujer y de sus hijos/as, si dispone de la mismas.
- Libro de familia.
- Cartilla de vacunaciones de los/as menores.
- Documentación legal, si la hubiere, especialmente fotocopia de la denuncia y del parte de lesiones, si lo hubiera, así como del Auto de Orden de Protección o Sentencia que condene al agresor y que incluya las medidas de protección.
- Justificación de ingresos (nóminas, copia del I.R.P.F, pensiones...etc), si los hubiera.
- Solicitud de ingreso voluntario, en el que quede reflejado su consentimiento para el ingreso y los datos de contacto de la persona de confianza de la mujer. Anexo I
- Informe social del trabajador/a social del Centro de Emergencia o del CAVI. Con las indicaciones referidas en el punto anterior
- Solicitud de informe de enfermedades infecto-contagiosas y tóxicos.
Valoración

Los ingresos a las plazas de Casa de Acogida, serán acordados, por la Comisión Técnica de la Casa de Acogida, compuesta por los/las siguientes profesionales:

. El/la Concejal/a de Igualdad o quien ostente las competencias.
. La/el Coordinadora/o de la Casa de Concejalía de Igualdad.
. Equipo Responsable de la Casa de Acogida: Educadoras/es de la Casa.
. Trabajador/a Social, Psicólogo/a y Asesor/a Jurídico/a de la Concejalía de Igualdad.
. Secretario/a nombrado/a de entre los/as anteriores componentes de la Comisión Técnica de Valoración.

La Comisión Técnica valorará la Propuesta de Ingreso contenida en el informe psico-social presentado y la documentación aportada y decidirá por mayoría la admisión.

La admisión o denegación se harán constar en resolución favorable o desfavorable, conforme a los Anexos II y III. Para el caso de que la resolución sea desfavorable, se llevará acabo Informe de denegación de ingreso que constará en el modelo de Anexo IV. En todo caso, se informará por vía electrónica, a la persona designada por la Dirección General competente, remitiendo la resolución e Informe que corresponda.

Admitido el ingreso en la Casa de Acogida se adquiere la condición de residente de la Casa de Acogida.

El ingreso en la Casa de Acogida estará condicionado a la capacidad de la misma. Considerando de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro y según los criterios de urgencia y necesidad.

La Comisión Técnica además, asumirá la función de revisar la situación de las personas acogidas y el funcionamiento general de la Casa.

Acogida de la mujer y de sus hijas/os

La acogida de la mujer y de sus hijos/as se llevará a cabo una vez valorado el caso favorablemente por la Comisión correspondiente.

La acogida de la usuaria se realizará por el/la responsable de la Casa de acogida o persona en quien delegue del equipo responsable del mencionado recurso.

En el momento de la acogida se le informará a la mujer y/o a sus hijos/as de las normas de convivencia y del reglamento de régimen interno, así como de sus derechos y deberes. A tal efecto la mujer deberá firmar un documento (Anexo V) que refleje su compromiso de aceptar las normas de funcionamiento establecidas durante su estancia en la Casa de acogida y se pondrá a su disposición en la Casa un ejemplar del presente Reglamento. El documento será, asimismo, firmado por el/la responsable del recurso. Por otro lado, se incluirá en su expediente el documento de consentimiento informado (Anexo VI) con el cuál la usuaria da el visto bueno para que los datos facilitados puedan ser utilizados por el servicio para aquellas gestiones necesarias en su derivación.

Artículo 8.- Situación de los menores.

Las mujeres podrán ingresar en la casa de Acogida acompañadas de sus hijos e hijas menores de edad.

Los hijos/as que acompañen a sus madres en la situación de acogida, quedarán bajo la responsabilidad de estas.

Será circunstancia valorable para la admisión del menor, si la edad es entre 14 y 18 años.

En el supuesto que se produjera el ingreso en el hospital de la mujer acogida, u otra situación análoga, que implique la salida fortuita de la mujer de la Casa de Acogida, estando acompañada de sus hijos/as, se comunicará inmediatamente dicha circunstancia a la persona Coordinador/a del recurso con el fin de proporcionar el acceso de estos/as menores a un recurso de alojamiento específico hasta tanto no regrese la madre a la Casa de Acogida. Llevándose a cabo el ingreso urgente de los/las menores en el Centro de Emergencia, en tanto no se resuelve otra alternativa por los Servicios competentes en materia de protección de menores en coordinación con la Dirección General competente.

Artículo 9.- Duración de la acogida.

Una vez ingresada en el recurso, se establece un periodo de prueba de 15 días.

El tiempo de estancia en la Casa de Acogida deberá extenderse como un recurso temporal, que oscila entre 3 y los 6 meses.

En razón a las gestiones encaminadas a la normalización de la situación personal y reintegración social, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de la Comisión Técnica.

Artículo 10.- Baja de las usuarias.

Serán motivos de baja de las mujeres usuarias del recurso de acogida los siguientes:

a) La solicitud de baja en el recurso formulada con la voluntad expresa de la mujer y formalizada por escrito. (Anexo VII).

b) La modificación de las condiciones que motivaron el ingreso, de tal manera que ya no exista peligro para la integridad de la usuaria.

c) La ocultación o falsedad de los datos aportados para el ingreso en el recurso, de lo que se desprenda que no concurren los requisitos que dieron lugar a su admisión.

d) La expulsión de la Casa por incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente disciplinario.

e) El fallecimiento de la usuaria, ingreso hospitalario prolongado, ingreso en prisión, o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga que impida su
permanencia en la Casa.

f) Finalización del plazo máximo de estancia establecido por la Comisión Técnica.

Capítulo III.- De los servicios.

Artículo 11.- Servicios que se prestan para la Casa de Acogida.


- Servicios de información y valoración
- Servicios de alojamiento, acogida y protección
- Servicios de atención social
- Servicios de atención psicológica a las mujeres y los menores a su cargo.
- Servicios jurídicos.

a) El Servicio de información y valoración, tendrá como cometido principal el análisis y valoración de las situaciones personales de las mujeres acogidas y la orientación y asesoramiento a las mismas, que se realizará por el personal de la Casa de Acogida.

Es igualmente función de este servicio:

- Iniciar la acogida (tramites).
- Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
- Facilitar la información para el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
- Llevar el sistema de información, registro y documentación determinado por la Comisión Técnica de la Casa de acogida.
- Canalizar el asesoramiento social, psicológico y jurídico necesario.

b) El Servicio de acogida y protección, tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios, mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alojamiento y manutención de las mujeres acogidas y sus hijos y supervisará el funcionamiento de la Casa de Acogida en lo que respecta al correcto funcionamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana por parte de la usuaria.

Para el desarrollo del servicio de protección, se asistirá a la mujer en la información y valoración necesaria de los medios personales exigibles para su autoprotección. Así como, se llevará acabo la correspondiente coordinación a través del personal técnico competente de la Concejalía de Igualdad con las FFCCSS ( Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y con la Policía Local del Ayuntamiento de Cartagena a fin de proporcionar la protección adecuada.

c) El Servicio de atención social tiene como funciones:

El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de las alternativas a su situación.
Atención de las necesidades educativas, así como apoyo en la inserción de los menores en centros educativos.

Atención a las necesidades sanitarias.

Orientación laboral, facilitando la asistencia de las mujeres a cursos de formación y la participación en itinerarios de inserción socio-laboral.

Este servicio será prestado por las Educadoras de la Casa de Acogida y por el/la Trabajador/a Social del CAVI/ Concejalía de Igualdad.

d) El Servicio de atención psicológica individual, familiar y/o grupal a mujeres y menores.

Este servicio se prestará por el/ la psicólogo/a del CAVI/ Concejalía de Igualdad y por el Servicios Psicológico a Menores de la Dirección General competente.

e) El Servicio de asesoramiento jurídico, en atención a las necesidades de cada caso, será prestado por el Asesor/a jurídico/a del CAVI/ Concejalía de Igualdad.

El personal de la Casa de Acogida atenderá y hará el seguimiento del tratamiento social, jurídico, laboral y psicológico, de las mujeres acogidas, y en su caso de sus hijos/as.

La Casa de Acogida presta los servicios referidos, con el debido respeto a la libertad de las mujeres acogidas, sin otras limitaciones, que las debidas a las exigencias de tipo higiénico-sanitario, de respeto a la buena convivencia y al adecuado funcionamiento de los servicios y sin que, en ningún caso, pueda existir discriminación alguna entre las beneficiarias ingresadas.

Con objeto de prestar dichos servicios, de la forma más adecuada y efectiva para las mujeres acogidas y sus hijos/as, se llevará a cabo la debida coordinación con Centro de Emergencia, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local y con los recursos municipales que fuesen necesarios.

Capítulo IV.- De la organización y personal.

Artículo 12- Comisión de Técnica de Valoración


Se establece como órgano superior de fiscalización de la Casa de Acogida, y estará constituida por:

. El/la Concejal/a de Igualdad o aquel/aquella que ostente las competencias.
. La/el Coordinadora/o de la Concejalía de Igualdad
. Educadoras/es de la Casa: Equipo responsable de la Casa.
. Trabajador/a Social, Psicólogo/a y Asesor/a Jurídico/a del CAVI/ de Concejalía de Igualdad.
. Secretario/a nombrado/a de entre los/as anteriores componentes de la Comisión Técnica de Valoración.

La Comisión Técnica de Valoración tendrá su sede en la Concejalía de Igualdad.

Funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

. Resolver la procedencia o no de las solicitudes de acogimiento así como la salida de la Casa de Acogida.
. Seguimiento y supervisión de la situación de las mujeres.
. Valorar y resolver sobre solicitudes de ampliación del plazo de permanencia de determinadas mujeres acogidas, visto el informe de las Educadoras/es de la Casa de Acogida.
. Valorar e informar las situaciones de faltas graves y muy graves, visto el informe del Equipo responsable (Educuadoras/es) de la Casa de Acogida. Podrá proponer la finalización del acogimiento en dichos casos.
. Velar por el cumplimiento de la normativa del presente Reglamento.

Artículo 13.- Coordinador/a de la Casa de Acogida.

Es el órgano de dirección de la Casa de Acogida, correspondiendo el mismo a la/el Coordinadora/or de la Concejalía de Igualdad.

Son Funciones de dicha Coordinador/a:

. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen del Ayuntamiento de Cartagena, de la Consejería que ostente competencias en materia de Mujer y de la Comisión Técnica de Valoración de la Casa de Acogida.
. Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios de la Casa de Acogida.
. Organizar y controlar la gestión funcional y económica de dicha Casa de Acogida.
. Ejercer la dirección del personal adscrito a la Casa de Acogida, pudiendo proponer a la Comisión Técnica de Valoración cuantas medidas estime oportunas para el buen funcionamiento de la Casa, tanto en lo relativo al personal como en cualesquiera otras de organización interna de la Casa.
. Representar a la Concejalía de Igualdad con competencias en materia de mujer para la formalización de los contratos de admisión de las usuarias.
. Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en la materia.
. Todo lo anterior, bajo la máxima aprobación del Concejal/a Delegado/a del Área de Igualdad.

Artículo 14.- Educadoras/es de la Casa de Acogida.

Sus funciones son:

. Realización, junto con el resto de personal técnico ( Trabajador/a Social, Psicólogo/a y Asesor/a Jurídico/a) de la Casa de Acogida, del Plan de acción de cada usuaria y de sus menores y desarrollo del mismo.
. Elaboración de informes periódicos.
. Coordinación, a través de reuniones periódicas con la Comisión Técnica de Valoración.
. Velar por el cumplimiento de las normas, reglamento de régimen interno y protocolo aprobado relativo al funcionamiento de la Casa.
. Dar cuenta siempre que se le requiera, a la Comisión Técnica de Valoración, de la situación puntual de las mujeres acogidas, estado de la gestión económica y funcional de la Casa, o cualquier otro extremo que pudiera demandarle dicho órgano.
. Elaborar la memoria anual de la Casa de Acogida.
. Informar por escrito, dando cuenta a la Comisión Técnica de Valoración, los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.
. Proporcionar un ambiente adecuado de relación entre los niños/as residentes en la Casa promoviendo actividades en las que puedan participar todos/as.
. Fomentar la participación de las mujeres en las tareas educativas de sus hijos/as.
. Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a sus problemática.
. Facilitar el desarrollo de los programas educativos personalizados diseñados por la Comisión Técnica de la Casa de Acogida.
. Recibir a la mujer y a su hijos/as en el recurso y asignarle la habitación y el equipamiento necesario.
. Apoyar a las mujeres en su proceso de recuperación facilitando su reintegración social, de manera personalizada.
. Controlar y garantizar la convivencia colectiva de las mujeres.
. Realización del plan de distribución de tareas domésticas según horario laboral Informativo de las mismas. Supervisión de la convivencia cotidiana orientándolas respecto a higiene, alimentación, cuidado y educación de los/las menores.
. Acompañamiento de las mujeres dentro y fuera de la casa cuando fuera necesario.
. Controlar y garantizar una dieta sana y equilibrada según los menús previamente establecidos.
. Acompañamiento para asignación de médico de familia y pediatra.
. Actualización de cartilla de vacunación.
. Inclusión de los/as menores en programas sanitarios existentes y necesarios.

Artículo 15.- Trabajador/a social.

Sus funciones son:

. Informar sobre la documentación a aportar antes del ingreso.
. Solicitud de informe social a los servicios sociales de origen, servicio especializado o Centro de Emergencia Social.
. Información, orientación y asesoramiento a las mujeres sobre los recursos y servicios sociales existentes en el municipio de Cartagena y en la Región de Murcia.
. Tramitación de las ayudas pertinentes.
. Promover su participación en asociaciones de mujeres o de otro tipo que supongan un beneficio para su autoestima e inserción social.
. Gestionar con la policía recogida de los hijos/as de las mujeres y enseres personales de su domicilio si la situación lo requiere.
. Contactar con los familiares de las mujeres residentes en caso necesario.
. Informar sobre el funcionamiento del recurso.
. Derivación a los servicios y recursos sociales necesarios.
. Coordinación con los servicios sociales de origen de la usuaria.
. Coordinación y relación con organismos públicos, entidades, asociaciones, etc, para la consecución de las funciones que le son propias.
. Gestión de la escolarización de los/as menores y de actividades extraescolares.
. Gestión de los trámites necesarios para la prestación de la asistencia sanitaria para las mujeres y sus hijos/as.
. Facilitar la búsqueda de una vivienda.
. Velar por la aplicación de la legislación vigente, el reglamento interno y decisiones tomadas en común.
. Realización de proyectos de actuación, memorias, programas de intervención, e informes sociales.
. Evaluación y seguimiento continuo de la situación personal, social, familiar, económica, laboral y relacional de la mujer durante el proceso de acogida.
. Coordinación con el resto de profesionales del equipo para elaboración y seguimiento de los programas individuales de intervención.

Artículo 16.- Psicólogo/a

Sus funciones son:

. Facilitar la expresión de emociones referidos a su situación de maltrato.
. Identificación de factores de riesgo para concienciar a la mujer sobre la peligrosidad del caso.
. Crear un plan personalizado que propicie el aumento de la seguridad de la mujer y sus hijos/as mediante estrategias y recursos de protección, y que le permita reflexionar sobre su situación de cara a una solución de problemas.
. Desarrollo de estrategias de afrontamiento que faciliten la toma de decisiones de la mujer.
. Desarrollar las habilidades y capacidades de las mujeres para mejorar su bienestar y calidad de vida a nivel personal y familiar, así como para establecer relaciones saludables con sus hijos/as.
. Concienciar a la mujer de la importancia de establecer normas y hábitos en sus hijos/as y límites en sus comportamientos con la finalidad de aportarles un entorno de seguridad y tranquilidad y contribuir a su desarrollo personal.
. Concienciar y sensibilizar a la mujer para utilizar un modelo educativo basado en la coeducación como medio para establecer estilos de relación personal basados en la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la violencia de género.
. Coordinación con el resto de profesionales del equipo para elaboración y seguimiento de los programas individuales de intervención.

Artículo 17.- Asesor/a jurídico/a

Sus funciones son:

. Asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres en todos aquellos aspectos civiles y/o penales, laborales y administrativos, derivados de las circunstancias que han dado lugar al ingreso en la Casa de Acogida.
. Seguimiento del proceso.
. Coordinación con abogados/as del Turno de violencia de Género con el letrado o letrada que se le haya designado a la mujer,
. Acompañamiento a las mujeres en todas aquellas gestiones que sean necesarias ante los Tribunales de Justicia.
. Coordinación con las FFCCSS, con el Juzgado y cuantos Organismos públicos o privados fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
. Coordinación con el resto de profesionales del equipo para elaboración y seguimiento de los programas individuales de intervención.

Capítulo V.- Del funcionamiento.

Artículo 18.- Normas de funcionamiento interno.


La Casa de Acogida está dotada de las siguientes normas de funcionamiento interno que regulan las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de la Casa de Acogida.

A) En cuanto al Horario

Se fijará por el Equipo Responsable de la Casa de Acogida un horario de apertura y cierre, así como los horarios de salida y comidas, diferenciando entre periodos de invierno y de verano, al objeto de posibilitar la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos/as, el cual se expondrá en el Tablón de Anuncios para su general conocimiento.

Se exigirá puntualidad en los horarios acordados.

B) Los alojamientos.

1. A las personas usuarias se les asignará un alojamiento adecuado en función de sus necesidades y de acuerdo con la valoración del equipo Responsable de la Casa de Acogida.

2. El cambio de habitación se llevará a cabo por necesidades de las personas residentes o del servicio. Estas se valorarán por el equipo responsable de la Casa que determinará la pertinencia de dicho cambio. En cualquier caso, el cambio por motivos asistenciales será notificado con un preaviso de tres días, salvo motivos de urgencia.

3. Las personas residentes deberán respetar la colocación del mobiliario dispuesto en la habitación, no pudiendo incorporar nuevos muebles y enseres y garantizarán el buen uso de las instalaciones.

4. Se preservarán las condiciones de seguridad, siguiendo el Protocolo de Seguridad establecido y los Planes de Evacuación y Emergencia de la Casa.

5. Se facilitará la labor de las otras personas residentes, durante la limpieza de las zonas comunes, evitándose hacer durante este tiempo uso de las mismas, salvo motivo justificado.

6. No se tendrán alimentos en las habitaciones que por su naturaleza se puedan descomponer, produzcan malos olores y deterioren el mobiliario o, que por su número o volumen supongan un impedimento para las tareas de limpieza y adecentamiento de las mismas; ni productos inflamables, ni tóxicos tales como lejía, amoniaco, alcohol, etc., que puedan originar un accidente.

No se permite la tenencia ni consumo de bebidas alcohólicas ni drogas en la casa.

El equipo técnico de la Casa tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y que puede incluir la revisión de armarios y habitaciones. Esta actuación se realizará en todo caso en presencia de la persona usuaria y de dos testigos.
Igualmente, queda prohibida la entrada de cualquier tipo de alimentos del exterior por parte de las usuarias.

7. Queda prohibido fumar en la habitaciones. En todo caso, deberá observarse lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

8. No estará permitido la tenencia y uso de objetos peligrosos que puedan originar un accidente. Dichos objetos deberán ser depositados en la dirección del centro, con acuse de recibo del mismo.

9. Se prohíbe la tenencia de animales domésticos en la Casa de Acogida.

10. No se permite la entrada en una habitación que no sea la que se ocupa, a no ser por invitación expresa de la ocupante de la misma.

11. En su caso, las emanadas por la Comunidad de Propietarios de la que forme parte el inmueble.

C) Objetos de valor y dinero.

1. La persona usuaria está obligada a firmar el inventario de los enseres entregados en el momento del ingreso, así como de aquellos que se le van otorgando a lo largo de su estancia en el centro.

Dicho inventario será comprobado a su salida, con el objetivo de verificar el adecuado mantenimiento y conservación de enseres y espacios.

2. La Casa no se hará responsable de la pérdida de dinero u objetos de valor, que quedan bajo la única responsabilidad de su propietaria.

3. Cualquier objeto perdido que se encuentre por persona distinta a su propietaria, deberá ser entregado inmediatamente al responsable de la Casa, a fin de ser restituido a su legítima propietaria.

D) La alimentación.

En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. A las personas usuarias se les garantizarán cuatro comidas diarias: Desayuno, almuerzo, merienda y cena, todos los días del año, que serán preparados por las mujeres residentes, con los productos facilitados por el centro así como la alimentación específica para lactantes hasta los dos años.

2. Los horarios establecidos conforme el artículo 18 A) de este Reglamento deberán ser cumplidos por las personas residentes de la Casa.

3. A las personas residentes que lo precisen, por prescripción médica, se les ofrecerá cuanto necesiten, para el régimen adecuado a sus necesidades.

E) Medidas higiénico-sanitarias.

1. Se prestará especial atención por parte de las residentes y sus hijos/as a la conservación de las instalaciones, mobiliario y maquinarias, a fin de evitar su deterioro.

La Casa se hará cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro del mismo y las residentes de la casa serán responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes, cuidando de su conservación, respondiendo en su caso, de los perjuicios que causarán por negligencia grave o de forma intencionada.

2. El reparto de las tareas domésticas diarias se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo, siguiéndose los turnos

3. Establecidos por las educadoras responsables. El uso de lavadora estará sujeto a turnos establecidos por dicho personal. Las tareas de cocina y de la casa corresponden a las mujeres residentes que, bajo la supervisión de la educadora responsable, se deben organizar de forma rotativa para los espacios comunes.

4. Cada mujer se hará responsable del orden y limpieza de la habitación que se le haya asignado y de sus objeto personales

5. Por respeto al resto de compañeras y personal trabajador de los centros, es obligatorio el aseo diario de las residentes y de los/las menores a su cargo que en su caso les acompañen.

F) Atención sanitaria.

1. Se garantizará que todas las personas usuarias tengan acceso a la atención médica y los cuidados socio-sanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

2. Cuando así se precise, la persona usuaria será trasladada al centro hospitalario que corresponda.

En caso de internamiento, el cuidado de los/las menores a su cargo que las acompañen pasarán a cargo de los familiares que ésta señale o se actuará conforme al Protocolo establecido en la materia, dejando constancia por escrito de dichas decisiones.

3. El equipo responsable de la Casa, podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, dando cuenta con la mayor brevedad a las personas de contacto facilitadas por las mujeres a su ingreso, y en cualquier caso a la Dirección General de Mujer,siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.

4. Existirá un botiquín debidamente dotado, tutelado por una persona responsable de la Casa.

5. Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.

G) Actividades.

Las mujeres acogidas, participarán en espacios de formación y relación de otras mujeres, a través de los centros de la mujer, escuelas de adultos, o cualquier otra alternativa que posibilite su relación personal, conforme a las indicaciones del equipo responsable de la Casa.

Con el fin de facilitar la salida de la Casa,durante el período de estancia en el recurso de acogida, la usuaria deberá realizar, bajo la supervisión del equipo responsable un ahorro del 80% del total de sus ingresos.

Esta prohibido el ejercicio de la prostitución tanto dentro como fuera de la casa durante el tiempo que dura la estancia en al casa.

Se establece un sistema de reuniones semanales que permita el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana con expresa participación de todas las mujeres acogidas.

Las relaciones familiares y de amigos deberán mantenerse fuera de la casa y de su entorno.

H) Respecto a los hijos/as.

Los/as hijos/as están bajo la responsabilidad de sus madres. Éstas pueden coordinarse con sus compañeras para establecer una guarda común de ellos. En todo caso, los/as hijos/as no deben quedarse NUNCA SOLOS en la Casa de Acogida, ni de día ni de noche, bajo ningún pretexto.

Las mujeres residentes en la Casa deben atender óptimamente las necesidades físicas y emocionales de sus hijos/as (alimentación, vestido, higiene, atención sanitaria, afectiva, educación, comportamiento...) contando con el apoyo técnico del personal de la Casa de Acogida.

Cada mujer se responsabilizará de explicar a sus hijos/as las normas de funcionamiento de la casa, así como el uso que deben dar a todos los enseres que hay en ella.

Las/os hijas/os residentes, en caso de estar escolarizados, seguirán ocupando sus puestos escolares, siempre y cuando no exista peligro, por la violencia que sobre ellos puedan ejercer el padre y otras personas.

En los casos en que los/as hijos/as no pudieran mantener sus puestos escolares o no estuviesen escolarizados, se gestionará la plaza escolar en un centro público de la zona, aunque sea provisionalmente.

El personal de la casa, tratará de colaborar en todo momento para que los/as hijos/as que residan en ella, se integren y tengan entretenimiento y diversiones comunes.

Para el supuesto de que por el Juzgado se haya establecido régimen de visitas del padre con los menores, se llevará a cabo el cumplimiento del régimen por la mujer residente, haciendo entrega de los menores en el Punto de Encuentro Familiar, si así lo indicare Resolución judicial, o en la puerta de las dependencias del Parque de Seguridad de la Policía Local de Cartagena. A tal efecto, así lo comunicará la mujer residente a sus abogado/a para que lo haga saber al Juzgado competente, sin perjuicio de la comunicación que por el técnico competente del CAVI/ Concejalía de Igualdad, se pudiera llevar a cabo, tanto con el abogado/a de la mujer residente como con el Juzgado.

I) Visitas, salidas y comunicaciones con el exterior.

Salidas

Las mujeres residentes podrán salir, solas o acompañadas, siempre que no exista peligro para su integridad física y así haya sido valorado por el equipo responsable de la Casa, no haciéndose la Casa responsable de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos fuera de esta.

Ausencias

Será considerada ausencia, cuando la mujer residente esté fuera de la Casa de Acogida más de 24 horas.

Las mujeres residentes, sólo podrán ausentarse temporalmente de la Casa de Acogida por razones exclusivamente legales o médicas, informando previamente al equipo de valoración la ausencia prevista y los datos necesarios para contactar con ellas. En todo caso, es el equipo responsable de la Casa de Acogida quien debe autorizar por escrito la ausencia, que también se solicitará por escrito.

Visitas.

Las personas residentes, no podrán recibir visitas debido a las necesarias medidas de seguridad para garantizar el anonimato de la Casa y la seguridad de sus residentes y del personal de la Casa.
Comunicaciones con el exterior.

Por razones de seguridad de los residentes de la Casa y del personal responsable de la misma. Así como, para salvaguardar su anonimato está prohibido recibir visitas y comunicar la dirección y/o teléfono de la vivienda.

Se permitirá la tenencia del móvil, excepto en aquellos casos en que se considere contraproducente para la usuaria. Y queda prohibido el uso de redes sociales (facebook, instagram, twiter, whatsap etc) para subir fotos y/o mostrar ubicación, etc.

Las personas usuarias tendrán acceso a la línea de teléfono siempre que esté justificado, bajo la supervisión del personal de la casa que garantizara la intimidad en las comunicaciones.

Toda mujer acogida en la casa, firmará en el momento de su ingreso, un compromiso de aceptación de las normas de régimen interno. AnexoV.

Capítulo VI.- De los derechos y deberes.

Artículo 19.- Derechos de las mujeres acogidas.


Son derechos de las mujeres acogidas:

a) Derecho a ser respetada en sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

b) Derecho a no ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología y cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Derecho a que la Casa de Acogida preste los siguientes Servicios, con recursos propios o utilizando los recursos normalizados:

1. Alojamiento, protección y manutención.

2. Servicio de atención social, siendo informada y asesorada acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a solucionar su situación personal y favorecer su reintegración social.

3. Servicio de atención psicológica a las mujeres y menores a su cargo.

4. Servicio de asesoramiento jurídico.

5. Servicio de orientación y formación laboral.

6. Atención de las necesidades educativas, sociales, sanitarias y de integración.

d) Derecho a ser informadas de las normas y funcionamiento de la Casa de Acogida.

e) Derecho al uso de las dependencias y servicios ofrecidos por la Casa de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas y a participar en el funcionamiento de la vida de la casa de Acogida.

f) Derecho al mantenimiento de las condiciones de admisión.

g) Derecho a participar en todas las decisiones que se tomen respecto a su vida.

Artículo 20.- Deberes de las mujeres acogidas.

a) El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de la Casa de Acogida.

b) Firmar el documento de ingreso, con el debido cumplimiento de lo recogido en el mismo.

c) Responsabilizarse de mantener limpio y ordenado su espacio personal y las zonas de uso común, así como del buen uso de las instalaciones, mobiliario, enseres y objetos comunes, cuidándolos y colaborando en su mantenimiento, para garantizar su conservación.

d) Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes.

e) Responsabilizarse del cuidado de la salud, del aseo personal y de la correcta escolarización de los/as menores a su cargo que las acompañen, así como de sus bienes personales.

f) Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos/as como del domicilio de la Casa de Acogida. No pudiendo comunicar la dirección y/o teléfono de la vivienda, ni recibir visitas en la misma.

g) Suscribir el compromiso de seguir un plan de trabajo personal individualizado, que será elaborado por el personal de la Casa de Acogida de acuerdo con las mujeres. De cara a lograr su autonomía personal y laboral y realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su inserción social.

h) Cuidar de los/las menores a su cargo. No pudiendo permanecer solos en la vivienda ni de día ni de noche.

i) Respetar la dignidad del resto de las mujeres y menores acogidos así como al personal que presta sus servicios.

j) Facilitar información veraz que garantice una adecuada atención integral que permita resolver su situación socio-económica,legal y psicológica.

k) Cumplir y respetar las medidas de protección y seguridad que garanticen la protección de las mujeres y menores acogidos.

l)Firmar el documento de renuncia, en caso de negarse a recibir atención social, legal o psicológica, expresando claramente que ha estado debidamente informada y que rechaza la atención y actuaciones.

m) Cumplir las medidas adoptadas por el Equipo Técnico en caso de conflictos o desacuerdos entre las personas acogidas.

n) El cumplimiento de lo establecido en este Reglamento así como en las normas de funcionamiento interno.

ñ) Abandonar la Casa de Acogida en el plazo señalado en la comunicación de salida.

Artículo 21.- Aceptación de las normas.

La admisión en la Casa de Acogida supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y de las internas de la Casa de Acogida que vienen recogidas en el Capítulo V del presente.

Al inicio de la acogida en este recurso toda mujer será informada, en un lenguaje fácilmente comprensible, de sus derechos y deberes, así como de las normas de funcionamiento del recurso.
Junto a la información verbal, se pondrá a su disposición en la Casa una copia del presente Reglamento.

Una vez informada, deberá firmar el documento de aceptación de las normas de convivencia.( Anexo V).

Así mismo cada mujer acogida firmará a su ingreso la lista de material que se le asigne, debiendo responsabilizarse de su mantenimiento y uso, al objeto de dejarlo, cuando se produzca su salida, en las mismas condiciones en las que le fue entregado, debiendo responder en su caso, de los perjuicios o daños que hubiera causado, cuando lo hiciera por negligencia grave o de forma intencionada.

En la salida final de este recurso la mujer residente firmará su baja en el mismo.

Artículo 22.- Incumplimiento de las normas.

El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente reglamento y en el documento de Normas de Convivencia entregado al inicio de la acogida en la Casa de Acogida, y especialmente la no realización del programa individual de intervención, dará lugar a la aplicación del régimen de faltas y sanciones desarrollado en el capítulo VI del presente reglamento.

La aplicación del régimen de faltas y sanciones a la mujer acogida durante su estancia en el recurso se acordará por la Comisión Técnica que valoró su ingreso. En todo caso, la mujer tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime convenientes, con pleno respeto a la legislación vigente.

Artículo 23.- Quejas, reclamaciones y sugerencias.

Las usuarias acogidas en la Casa de Acogida, pueden presentar las Sugerencias, Quejas y Reclamaciones que consideren, bien para manifestar cualquier opinión o iniciativa para mejorar la calidad en la gestión y funcionamiento del servicio público, bien para dejar constancia de su satisfacción o insatisfacción por los servicios prestados, el funcionamiento del recurso o el trato dispensado por su personal, a la persona coordinadora responsable del recurso de acogida.

El personal del recurso facilitará a la mujer un cuestionario de satisfacción para usuarias una vez finalice su estancia en el mismo.

Capítulo VII.- Del régimen disciplinario

Artículo 24.- Faltas disciplinarias.

Se considera falta disciplinaria el incumplimiento por parte de las usuarias de la Casa de Acogida de los deberes y normas de funcionamiento o convivencia establecidos en el presente reglamento.

Dependiendo de su gravedad y reiteración en el tiempo, las faltas serán consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 25.- Faltas leves.

a) Descuido o negligencia reiterados en el uso del mobiliario, menaje, objetos, material o instalaciones de la Casa de Acogida.

b) Falta de puntualidad reiterada en el horario establecido.

c) Promover o participar en discusiones violentas o alteradas.

d) Faltar al respeto de las residentes y profesionales de la Casa.

e) Incumplir, de forma ocasional, horarios establecidos y normas.

f) Descuidar, levemente, la atención de sus hijos/as, así como, incumplir con su obligación de llevar a sus hijos/as al colegio o llegar tarde a éste de forma reiterada.

g) Desatender o incumplir, ocasionalmente, las instrucciones u orientaciones dadas por los técnicos de la Casa de Acogida.

Artículo 26.- Faltas graves.

a) La comisión de tres faltas leves.

b) Entorpecer intencionada y habitualmente las actividades a realizar.

c) Sustraer bienes, dinero u objetos ubicados en el interior de la Casa de Acogida que sean propiedad del Ayuntamiento, del personal responsable o de las residentes.

d) La falta de respeto, manifestada en incorrección de trato hacia otra beneficiaria o hacia el personal adscrito a dicho servicio.

e) Las faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones, actividades o tareas programadas en la Casa sin la debida justificación.

f) Pernoctar fuera de la Casa sin permiso previo.

g) Alterar las normas de convivencia o funcionamiento creando situaciones molestas.

h) La reiterada actuación voluntaria contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por la que se rigen la Casa de Acogida.

Artículo 27.- Faltas muy graves.

a) La comisión de tres faltas graves.

b) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente para obtener algún beneficio.

c) Atentar contra el bienestar de los/as hijos/as: malos tratos, abandono, falta de escolarización, falta de alimentación, etc.

d) Ocasionar daños relevantes en los bienes de la vivienda o perjuicios notorios en la convivencia.

e) Comunicar, a cualquier persona, el domicilio o número de teléfono de la Casa.

f) Permitir la entrada a la casa de cualquier persona ajena al mismo.

g) Consumo de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga.

h) La utilización de redes sociales para publicación de fotos y de ubicación, que puedan desvelar la localización de la mujer o/y de la Casa de Acogida.

i) Las susceptibles de constituir una infracción penal.

Artículo 28.- Comunicación de las faltas.

El personal de la Casa informará a la Comisión Técnica cualquier conducta constitutiva de falta. A tal efecto, se registrará la comisión de la falta en el parte diario de incidencias.

Si los hechos fuesen constitutivos de faltas graves o muy graves se informará a la mayor brevedad y en siempre en el plazo máximo de 72 horas, la comunicación de la incidencia.

Artículo 29.- Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, la Comisión Técnica, como órgano competente para instrucción del expediente (proponer la resolución que proceda), podrá proponer la adopción, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

2. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a la infracción supuestamente cometida e irán dirigidas a impedir que puedan seguir realizándose conductas que dañen la convivencia y dinámica del recurso.

3. Acordadas las medidas provisionales se comunicarán a la Dirección General competente.

Artículo 30.- Sanciones.

Previa audiencia de la mujer acogida que hubiese cometido cualquiera de las faltas descritas en el artículo anterior, la comisión de las mismas conllevará la imposición de las siguientes sanciones:

a. por la comisión de falta leve: amonestación efectuada por el/la responable del la Casa, que será anotada en el expediente personal de la usuaria.

b. por la comisión de la falta grave: apercibimiento formal por escrito, efectuado por el/a responsable de la Casa, que será anotado en su expediente personal, tras la decisión que adopte la Comisión de Valoración y previo informe del/la responsable.

c. por la comisión de una falta muy grave: la pérdida de la condición definitiva de usuaria ( expulsión definitiva). Dicha decisión se adoptará por la Comisión de valoración previo informe del/la responsable.

Artículo 31.- Proporcionalidad.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES


Para la graduación de las sanciones previstas se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad y trascendencia de la falta en el funcionamiento de la vivienda.

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES

La imposición de las sanciones correrá a cargo de el/la Concejal/ a del Area a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de la Casa de Acogida.

Artículo 32.- Prescripción.

1- Las infracciones prescribirán:

1. A los dos meses de su comisión por faltas leves.
2. A los seis meses, de su comisión por faltas graves.
3. Al año, de su comisión por faltas muy graves.

2- Las sanciones señaladas prescribirán:

1. A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
2. A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
3. A los dieciocho meses, las impuestas por faltas muy graves.

3- El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente: a aquél en que la infracción se hubiere cometido, o a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, respectivamente.

Artículo 33.- Procedimiento.

1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Una vez realizado el hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las faltas tipificadas en el presente Reglamento, el/la responsable de la Casa podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto de calificar la falta como leve, o la procedencia de remisión de la acontecido a través de informe a la Comisión de valoración.

3. Los expedientes disciplinarios por faltas leves, en los que será preceptivo en todo caso el trámite de audiencia a la persona expedientada, serán resueltos por el/la responsable de la Casa.

4. Si los hechos denunciados pudieran constituir una falta grave o muy grave, por el/la responsable de la Casa se dará traslado de todos los antecedentes, en forma de Informe, a la Comisión de Valoración. Una vez examinada la documentación aportada, se acordará, por parte del órgano competente en materia de mujer, a propuesta de la Comisión de Valoración, el inicio o no del expediente disciplinario, el cual deberá ser suficientemente motivado, nombrándose Instructor del mismo.

5. Del acuerdo del inicio del expediente disciplinario se dará traslado al Instructor y a la persona presuntamente infractora, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo de tres días formule, en su caso, las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas, o bien, reconozca su responsabilidad, resolviéndose entonces el procedimiento con la imposición de la sanción que corresponda.

Se advertirá en la notificación que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta podrá ser considerada como propuesta de resolución.

Transcurrido dicho plazo, se acordará la práctica de las pruebas que se estimen necesarias, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de siete días.

En cualquier caso, la Comisión de Valoración emitirá informe a la vista de todo lo actuado.

6. Practicado lo anterior se dará traslado al Instructor al objeto de que formule Propuesta de Resolución, fijándose los hechos declarados probados, su calificación jurídica, la infracción que constituyan, personas responsables, y sanción que se propone, o bien, la declaración de no existencia de infracción.

7. Corresponde al órgano competente para incoar el expediente determinar en su resolución y de manera motivada la existencia de infracción y la imposición de las sanciones por faltas graves y muy graves, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 41, así como en su caso, la declaración de no existencia de infracción.

8. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este artículo, al igual que todo lo no previsto en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez impuesta la sanción, corresponde a la Comisión Técnica de la Casa de Acogida su comunicación a la Dirección General competente. Si la sanción supone la expulsión de la mujer de la Casa de Acogida, ésta será trasladada al Centro de Emergencia en donde se valorará la opción de ingreso en cualquier otro recurso de acogida.

Artículo 34.- Conflictos cotidianos.

Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de los trabajadores de la Casa, de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 35.- Interpretación normas de funcionamiento interno.

Cualquier duda en cuanto a la interpretación de las normas de funcionamiento interno, serán resueltas por el/a responsable de la Casa, previa propuesta de la Comisión.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogada la normativa anterior referente a la estructura, organización y funcionamiento de la Casa de Acogida. Así mismo, quedan derogadas, las disposiciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Cartagena, 26 de octubre de 2017.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 136 DE 15 DE JUNIO DE 2018
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 25/04/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 25/04/2024

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