Horario especial de calamento de los artes de pesca en las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

Viernes 22 Junio 2018  |  Visto: 741 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca



BORM n.º 143 de 23/06/2018


Orden de 21 junio de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece un horario especial de calamento de los artes de pesca en las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

El Reglamento de Pesca del Mar Menor, aprobado por Decreto n.º 91/1984, de 2 de agosto, (BORM n.º 198 de 29 de agosto) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua de 8 de mayo de 2014, (BORM n.º 106 de 10 de mayo), regulan el calamento de los distintos artes de pesca utilizados en la laguna litoral del Mar Menor, estableciéndose en los mismos épocas de veda para determinadas especies y en consecuencia los períodos de calamento de los artes destinados a su captura.

Desde mediados de los años 90 se vienen acotando franjas de litoral en el Mar Menor mediante corrales de red, delimitando zonas de baño al objeto de proteger a los bañistas de la proliferación masiva de medusas que invaden estas aguas en la época estival.

La delimitación de las zonas de baño coincide con la ubicación y colocación de determinados artes de pesca, con una mayor incidencia en los Trozos de Compañías establecidos en el artículo 4 del mencionado Reglamento de pesca del Mar Menor, como zonas acotadas para el calamento tanto en el Mar Menor como en el Mediterráneo y con la de los artes dedicados a la captura del langostino, denominados charamitas o langostineras.

Al objeto de armonizar el uso del baño con la actividad pesquera y con la finalidad de evitar la presencia de artes de pesca en las horas habituales de baño, sin que se vea perjudicada la captura de las especies que en esta época contribuyen significativamente a la economía pesquera regional, se hace necesario establecer para el presente periodo estival una regulación horaria de calamento de artes en el interior de las zonas delimitadas para el baño en el Mar Menor.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye como competencia exclusiva de la CARM, la pesca en aguas interiores así como el marisqueo, acuicultura, alguicultura y otras formas de cultivo industrial, así como en su artículo 11, la competencia para el desarrollo normativo de la legislación básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero.

El artículo 13 del Reglamento de Pesca en el Mar Menor, faculta a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a establecer las fechas y horarios de calamento de los artes de pesca en el Mar Menor, cuando las circunstancias en la temporada de pesca así lo aconsejen.

A la vista de lo anteriormente expresado, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura y oído el sector pesquero así como los Ayuntamientos costeros del Mar Menor,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación de los horarios de calamento de los artes de pesca en el Mar Menor en el interior de las zonas de baño que hayan sido delimitadas por redes de protección frente a las medusas o por señalización mediante balizamiento perimetral para el año 2018.

Artículo 2. Fechas y horarios de calamento.

El calamento de los artes de pesca en el interior de las zonas indicadas en el artículo 1 se ajustará a las siguientes fechas y horarios:

a) Desde la fecha en que surta efecto la presente orden hasta el día 24 de junio de 2018 y desde el día 10 al 30 de septiembre de 2018, los artes de pesca podrán permanecer calados.

b) Desde el día 25 de junio hasta el día 10 de julio de 2018, ambos inclusive, no podrá haber ningún arte de pesca calado entre las 08.00 h y las 21.00 horas.

c) Desde el día 11 de julio hasta el día 9 de septiembre de 2018, ambos inclusive, queda prohibido el calamento de artes de pesca.

Artículo 3. Descanso semanal.

En los periodos de calamento autorizados, comprendidos entre los días 24 de junio y 10 de septiembre de 2018, ambos inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo anterior, los artes fijos a los que se hace referencia en el artículo 14 del vigente Reglamento de Pesca del Mar Menor (artes de paranza), no podrán permanecer calados entre las 08.00 horas del sábado y las 21.00 horas del domingo.

Artículo 4. Identificación de los artes.

1. Los artes calados en los horarios establecidos deberán estar debidamente identificados y dispondrán de una boya con mástil situada en zona externa del caracol situado más al Norte unida mediante un cabo al seno de fuera de dicho caracol, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el en el Título II, Capítulo III, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 404/2011, de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

2. Los artes de pesca que estén calados con identificación errónea, careciendo de ella o fuera de los horarios establecidos en el artículo 2 de la presente orden, podrán ser retirados por la autoridad competente.

Artículo 5. Calamento de los artes.

El calamento de los artes de langostinera no podrá interferir con las redes perimetrales de protección de las zonas de baño, debiéndose de guardar una distancia mínima de 5 metros entre éstas y cualquier parte de la langostinera (travesía, caracoles o copo), en el interior de la zona de baño, y de al menos 1 metro al primer pedral de la travesía en el exterior de la zona de baño.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de conformidad con el régimen sancionador previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Artículo 7. Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o desde el día siguiente a aquel en que se produce la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho Orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Disposición final única. Producción de efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 21 de junio de 2018.
El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Miguel Ángel del Amor Saavedra.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 143 DE 23 DE JUNIO DE 2018


 

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