Resolución de 1 de agosto de 2018, por la que el titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social publica el calendario de fiestas laborales para el año 2019.

Sábado 11 Agosto 2018  |  Visto: 346 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente



BORM n.º 185 de 11/08/2018

Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE n.º 255, de 24.10.2015) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el miércoles día 06 de junio de 2018, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2019.

El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia que no ocurre en el año 2019.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:

a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995).

b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995).

c) Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 91, de 21.04.2018), que en su artículo 1 crea la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y en el artículo 7 atribuye a esta Consejería las competencias en materia de trabajo.

d) Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (BORM n.º 97, de 28.04.2018), que en su artículo 4 atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la legislación laboral.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2019, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales.


Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2019:

a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del miércoles día 06 de junio de 2018, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional:

1.º Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables:

El martes día 19 de marzo, San José, el jueves 18 de abril, Jueves Santo y en cuanto al 8 de diciembre, fiesta de la Inmaculada Concepción, debe trasladarse al lunes siguiente, en lugar de ello se opta por trasladar a lunes el domingo día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en conmemoración de la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.

En consecuencia, en el año 2019, en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, serán festivos e inhábiles a efectos laborales los días que se indican a continuación:


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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el martes día 1 de enero del año 2019.

El presente documento se firma de forma electrónica, por

Murcia, 1 de agosto de 2018.
La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social.
Nuria Fuentes García-Lax.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 185 DE 11 DE AGOSTO DE 2018

 

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