Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la realización de actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2018.

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Consejería de Presidencia



BORM n.º 230 de 04/10/2018


Resolución de 25 de septiembre de 2018 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la realización de actuaciones de salvamento marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2018.

Con el fin de dar publicidad al ‘Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la realización de actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo Plan Copla 2018’, suscrito el 21 de septiembre de 2018 por la Consejera de Presidencia, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del ?Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la realización de actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo Plan Copla 2018?, suscrito el 21 de septiembre de 2018, que se inserta como Anexo.
Murcia, 25 de septiembre de 2018.?La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Cartagena para la realización de actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el operativo Plan Copla 2018

Murcia, 21 de septiembre de 2018.

Reunidos

De una parte, D. Pedro Rivera Barrachina, Consejero de Presidencia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2018.

De otra parte, el Excma. Sra. D.ª Ana Belén Castejón Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nº 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

Segundo.- La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que ya previó la Ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de seguridad pública, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común y reconociendo el papel que en una política eficaz de protección civil requiere un elevado nivel de preparación y formación especializada de cuantos intervienen en esas actuaciones a lo largo de todo su ciclo, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria.

Tercero.- La Consejería de Presidencia a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a evitar daños previsibles a personas y bienes en situaciones de grave riesgo como calamidades o catástrofes extraordinarias, estando interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo la intervención de los distintos cuerpos y servicios necesarios en el ámbito de las urgencias en la mar.

Cuarto.-Los Planes de Protección Civil son, según la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Desde el año 1988 el Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar de la Región de Murcia (PLAN COPLA), elaborado por la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Presidencia, informado por la Comisión Regional de Protección Civil y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, pretende establecer en los Municipios del litoral de la Región la coordinación de los medios existentes de forma habitual, y apoyar su ampliación en aquellas zonas en las que las necesidades lo demanden, de forma que se asegure, en el menor tiempo posible, la intervención de los medios llamados a tomar parte en el salvamento de personas en las playas, en la ayuda a las embarcaciones en la mar y en la conservación del medio ambiente.

Anualmente se viene elaborando por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, en colaboración con los Ayuntamientos del litoral, el operativo de dicho Plan que establece la infraestructura necesaria para el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playa.

Quinto.- Con frecuencia aparecen varados en nuestras costas y sus proximidades animales marinos enfermos, heridos, desorientados o muertos, así como otros elementos flotantes que pueden suponer un peligro para la navegación, siendo necesario extraerlos del mar o remolcarlos fuera de las zonas de baño, según los casos, a efectos de liberar de peligros a las personas y embarcaciones, empleando para ello las ayudas, medios y recursos disponibles.

Ayuntamientos costeros, como el de Cartagena, han adquirido embarcaciones de salvamento marítimo, hecho que, junto a la experiencia que como participantes del Plan COPLA tienen, les acredita como eficaces colaboradores de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

Sexto.- Por otro lado, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Siendo la protección civil materia de competencia concurrente de ambas Administraciones, se considera necesaria la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena en la prestación del servicio de salvamento en la mar.

Entendiendo que la participación de tales Administraciones es precisa para la plena operatividad de la infraestructura de salvamento en la mar, aquellas consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Cartagena en las actuaciones de salvamento marítimo del operativo del Plan COPLA 2018, mediante la disponibilidad de las embarcaciones de las que tal Ayuntamiento se vale para salvamento y rescate en la mar, para ayuda a la navegación y para la recogida de animales y objetos a la deriva que supongan un riesgo, a efectos de evitar daños previsibles a personas y bienes.

Segunda.- Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Disponer de una embarcación preparada para hacerse a la mar, dotada del equipamiento necesario para trabajos de salvamento marítimo en el litoral de la Manga del Mar Menor, sin perjuicio de que pueda acordarse por la Consejería Presidencia y el Ayuntamiento modificar la zona de actuación anteriormente citada.

b) Disponer de la tripulación necesaria para cada servicio.

c) Rotular en las embarcaciones, al menos, el logo de Emergencias Región de Murcia y el del 112RM.

d) Hacer que la embarcación se movilice en un tiempo máximo de 30 minutos desde que se reciba
el aviso de emergencia.

e) Dotar a la tripulación de la embarcación del vestuario adecuado para las diferentes situaciones climatológicas que se puedan producir.

f) Gestionar y poseer toda clase de permisos y autorizaciones que exija la legislación vigente, para que la embarcación pueda desempeñar los trabajos a los que va a ser destinada.

Tercera.- Compromisos de la Consejería de Presidencia.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:

a) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

b) Establecer los protocolos necesarios para el aviso, movilización, etcétera, de los medios adscritos al Plan de Salvamento y Rescate en la Mar, dentro de la estructura del CECARM.

c) Contribuir parcialmente con el coste de funcionamiento del operativo aprobado del Plan COPLA de salvamento marítimo para el año en curso.

d) Inspeccionar periódicamente las citadas embarcaciones, a fin de que se encuentren totalmente operativas para acudir a cualquier emergencia.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones de colaboración.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, el presupuesto total asciende a 21.200,00 euros, de los cuales, la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 17.292,00 euros y el Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de 3.908,00 euros.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Presidencia se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo del Plan COPLA.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia será abonada a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 11.04.00.223A.460.89, proyecto nº 38821 ’A Ayuntamientos Costeros para Salvamento marítimo PLAN COPLA’, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2018.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se creará a partir de la firma del presente convenio, una Comisión constituida por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento de la ejecución del contenido de este convenio, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

Sexta.- Modificación del convenio.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del Convenio, que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes.

El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Séptima.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan Copla 2018, quedarán comprendidas en el convenio, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Cartagena una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Cartagena deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Cartagena.

Novena.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Consejero de Presidencia, Pedro Rivera Barrachina.
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena.
Ana Belén Castejón Hernández.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 230 DE 04 DE OCTUBRE DE 2018

 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 28/03/2024
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  • Fecha de última actualización del portal: 28/03/2024

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