Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ocho de agosto de dos mil dieciocho del Ayuntamiento de Cartagena, para la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a proyectos culturales.

Jueves 4 Octubre 2018  |  Visto: 243 veces  |  Versión Imprimible



Concejalía de Cultura


BORM n.º 230 de 04/10/2018


BDNS (Identif.): 413293

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del ayuntamiento: https://www.cartagena.es/gestion/documentos/acuerdosynormativas

Primero.- Beneficiarios

A favor de personas físicas, jurídicas, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia sin ánimo de lucro citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que tengan su domicilio en Cartagena y cuya finalidad sea la realización, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 de proyectos, programas o actividades culturales de utilidad o interés social que tengan incidencia en el municipio de Cartagena en los ámbitos de la creación, investigación, promoción y/o difusión de la cultura.

Segundo.- Objeto

Las presentes bases, que se adjuntan, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Cartagena

Tercero.- Podrán solicitar subvención:

3.1.- En el caso de personas físicas: Ser mayores de 18 años y tener plena capacidad de obrar.

3.2.- En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipales de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena.

3.3.- En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.

3.4.- No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E del 18 de noviembre).

3.5.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Cartagena, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones.

3.6.- Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cartagena; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) o legislación tributaria.

3.7.- En el caso de personas físicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre), para ser beneficiarios deberán cumplir los requisitos anteriores todos y cada uno de sus miembros.

Cuarta.- Solicitudes y documentación necesaria.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida(original y copia), mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en el Registro General del Ayuntamiento, en las OMITAS, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando los datos y documentación necesaria.

Quinta.- Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena, 8 de agosto de 2018.
El Concejal Secretario de la Junta de gobierno.
David Martínez Noguera.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 230 DE 04 DE OCTUBRE DE 2018

 

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