Modificación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.

Lunes 8 Octubre 2018  |  Visto: 370 veces  |  Versión Imprimible



Consejería de Fomento e Infraestructuras



BORM n.º 232 de 06/10/2018

Orden de 2 de octubre de 2018, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.

Con fecha 24 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.

En su artículo 14 la Orden establece que el plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de octubre de 2018. Dicha regulación determinaba un plazo mínimo de ejecución de actuaciones de 16 meses, en concordancia con el artículo 24 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (prorrogado durante el año 2017 mediante Real Decreto 637/2016, BOE n.º 298 de 10.12.2016).

Por otra parte, el artículo 16 de la misma Orden, regula el plazo máximo de justificación de las ayudas que será de 2 meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

El citado artículo 24 del Real Decreto 233/2013, establece en su apartado segundo que el plazo de ejecución podrá ampliarse excepcionalmente a 18 meses, cuando se trate de edificios y actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Entre los beneficiarios de las ayudas de rehabilitación edificatoria se encuentran comunidades de propietarios de inmuebles de especial singularidad, alguno de ellos con más de 300 viviendas.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre vivienda, correspondiendo a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto del Presidente nº 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017.

La Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia 2017, queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 14, queda redactado de la siguiente manera:

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018.?

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de octubre de 2018.
El Consejero de Fomento e Infraestructuras.
Patricio Valverde Espín.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 232 DE 06 DE OCTUBRE DE 2018
 

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  • Fecha de última revisión de esta sección: 19/04/2024
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